REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadano MIGUEL ANGEL LIVA ESCANDELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.253.848, en su propio nombre y representación de sus hermanos, ciudadanos: ARTURO MIGUEL LIVA ESCANDELL Y JOSE MICHELE LIVA ESCANDELL, venezolano el primero y el último extranjero, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.253.849 y E-81.630.098, respectivamente;
ABOGADO ASISTENTE: ciudadano ARTURO MACHADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.477.
MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-4982
-I-
En fecha 8 de agosto de 2022, compareció por ante este Tribunal el ciudadano MIGUEL ANGEL LIVA ESCANDELL, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos ARTURO MIGUEL LIVA ESCANDELL Y JOSE MICHELLE LIVA ESCANDELL, debidamente asistido por el abogado ARTURO MACHADO, todos suficientemente identificados en autos, solicitando que se les declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus FRANCISCA ESCANDELL DE LIVA, extranjera, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. E-478.055, quien en vida fuera su MADRE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, consignan documentos probatorios desde el folio dos (02) hasta el folio nueve (09).-
En fecha 9 de agosto de 2022, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 09 de agosto de 2022, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos FRANCISCO NELIO HENRIQUES DE SOUSA Y ANGEL PETRONIO NAVARRO, el primero extranjero y el segundo venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.979.802 Y V-8.274.061, respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copias simples de los documentos de identidad de los ciudadanos MIGUEL ANGEL LIVA ESCANDELL, ARTURO MIGUEL LIVA ESCANDELL, JOSE MICHELE LIVA ESCANDELL y la DE-CUJUS ciudadana FRANCISCA ESCANDELL DE LIVA.
2. Copia simple del acta de defunción Nro. 183 de fecha 03 de julio de 2014, de la De-Cujus FRANCISCA ESCANDELL DE LIVA.
3. Copia simple de acta de nacimiento Nro.124, de fecha 09 de noviembre de 1972, del ciudadano MIGUEL ANGEL JOSE ESCANDELL DE LIVA.
4. Copia simple de acta de nacimiento Nro. 62, de fecha 25de marzo de 1970, del ciudadano ARTURO MIGUEL ESCANDELL DE LIVA.
5. Copia simple de acta de nacimiento Nro. 1556063/04, de fecha 1° de enero de 1978, ciudadano JOSE MIGUEL ESCANDELL DE LIVA.
Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. Así se establece.
El solicitante, ciudadano MIGUEL ANGEL LIVA ESCANDELL, debidamente asistido por el abogado ARTURO MACHADO, suficientemente identificados en autos, propuso que se evacuara las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 09 de agosto de 2022. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe declararse Únicos y Universales Herederos a favor de los ciudadanos MIGUEL ANGEL LIVA ESCANDELL, ARTURO MIGUEL LIVA ESCANDELL Y JOSE MICHELE LIVA ESCANDELL suficientemente identificados en autos. ASÍ SE DECIDE.
-III-
-DECISIÓN-
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a los ciudadanos MIGUEL ANGEL LIVA ESCANDELL, ARTURO MIGUEL LIVA ESCANDELL Y JOSE MICHELE LIVA ESCANDELL, venezolanos los dos primeros y el último extranjero, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.253.848, V-6.253.849 y E-81.630.098, respectivamente; UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-Cujus FRANCISCA ESCANDELL DE LIVA, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nro. E-478.055 y era su MADRE. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Once (11) días del mes de Agosto del año dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las doce y treinta y cuatro minutos de la tarde (12:34 pm.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
Sol-4982
NV/Jm/vanessa
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