REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanos: ANDENSON JOSE LANDAEZ BLANCO Y JOHANNY FRANCELY GUIA RUIZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.539.121 y V-29.656.007, respectivamente.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: ROISMAR ELEHANNY LANDAEZ GUIA.

FECHA DE NAC.: 21-01-2018

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

EXPEDIENTE N°: S-4970

Visto el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos: Ciudadanos: ANDENSON JOSE LANDAEZ BLANCO Y JOHANNY FRANCELY GUIA RUIZ, anteriormente identificados, quienes comparecieron en forma voluntaria por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Brión, con sede en Higuerote y suscribieron Acta de Convenio sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en interés de su hija ROISMAR ELEHANNY LANDAEZ GUIA. En consecuencia, este Despacho Judicial, a mi cargo, de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, facultado como ha sido para conocer de los presentes asuntos en materia de NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con la establecido en los artículos 1, 3, 5, 18 literal C, de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020 y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el referido convenio en los términos acordado el cual se suscribe a continuación: PRIMERO: El padre se compromete en entregar un monto de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) semanal en alimentos, proteínas y algunos víveres, para un total de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) Mensual, y firmará un recibo para tener constancia. La otra parte la aportará la madre. El monto por concepto de Obligación de Manutención será incrementado automáticamente cada vez que el obligado reciba un incremento en sus ingresos. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares acuerdan, un uniforme el Padre y un uniforme la Madre; la ropa, calzado y útiles escolares entre los dos progenitores; la merienda una semana para cada uno de los padres. TERCERO: Para los gastos por compras navideñas establecen, el 24 de diciembre el padre aportará ropa y calzado y para el 31 de diciembre la madre aportará ropa y calzado. Los juguetes serán aportados por separado. CUARTO: En cuanto a la atención médica, las Medicinas serán aportadas entre los dos progenitores en razón a 50% cada uno. En cuanto a la perfumería y artículos de higiene personal será cubierto por el Padre quien lo aportara mensualmente. Cualquier otra cosa que necesite la niña será aportada entre los dos progenitores. QUINTO: En cuanto a los aportes para la recreación, actividades culturales, deportivas, entre otras, ambos padres se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales, cuando sea requerido. SEXTO: El ciudadano ANDENSON JOSE LANDAEZ BLANCO, se compromete a garantizar que los aportes realizados por la ciudadana JOHANNY FRANCELY GUIA RUIZ, por concepto de obligación de manutención serán disfrutados en totalidad por su hija y seguirá cubriendo los gastos de la parte que le corresponda como lo ha venido haciendo. SÉPTIMO: Los ciudadanos ANDENSON JOSE LANDAEZ BLANCO Y JOHANNY FRANCELY GUIA RUIZ, identificados en autos solicitan sea homologado el acuerdo conciliatorio por ante este Tribunal. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. En consecuencia, se declara: HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 365, 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. Expídase copia certificada a las partes.

Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes de autos, los cuales serán sustituidos por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,


NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


JHOANNA MORA



NV/JMora/vanessa
Sol. N° 4970
CORREO: municipio.civil.higuerote@gmail.com