REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanos: WILKENDELYS REYDEIMAR SOLORZANO LIENDO Y ARTURO JOSE DOS SANTOS MONTEROLA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-30.002.585 y V-29.656.321, respectivamente.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: DERIAN ALEXANDER DOS SANTOS SOLORZANO.

FECHA DE NAC.: 13-03-2021

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

EXPEDIENTE N°: S-4972

Visto el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos: Ciudadanos: WILKENDELYS REYDEIMAR SOLORZANO LIENDO Y ARTURO JOSE DOS SANTOS MONTEROLA, anteriormente identificados, quienes comparecieron en forma voluntaria por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Brión, con sede en Higuerote y suscribieron Acta de Convenio sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en interés de su hijo DERIAN ALEXANDER DOS SANTOS SOLORZANO. En consecuencia, este Despacho Judicial, a mi cargo, de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, facultado como ha sido para conocer de los presentes asuntos en materia de NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con la establecido en los artículos 1, 3, 5, 18 literal C, de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020 y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el referido convenio en los términos acordado el cual se suscribe a continuación: PRIMERO: El Padre se compromete en entregar alimentos semanal, por un monto de TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 35,00) semanal, haciendo un total de CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 140,00) Mensual, alimentos como Leche, Chicha, Verduras y pañales y otra parte la aportará la Madre. El monto por concepto de Obligación de Manutención será incrementado automáticamente cada vez que el obligado reciba un incremento en sus ingresos. SEGUNDO: Para los gastos por compras navideñas establecen, el 24 de diciembre el Padre aportará ropa y calzado y para el 31 de diciembre la Madre aportará ropa y calzado. Los juguetes serán aportados por separado. TERCERO: En cuanto a la atención médica, acordaron que las Medicinas, serán cubiertas por ambos progenitores a razón del 50% cada uno. En cuanto a la perfumería y artículos de higiene personal será cubierto por el
Padre quien lo aportara quince y último de cada mes, firmando un recibo como constancia. La barbería corresponde una a cada uno de los progenitores. Cualquier otra cosa que necesite el niño será aportado entre los dos progenitores por partes iguales. CUARTO: En cuanto a los aportes para la recreación, actividades culturales, deportivas, entre otras, ambos padres se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales, cuando sea requerido. QUINTO: El ciudadano WILKENDELYS REYDEIMAR SOLORZANO LIENDO, se compromete a garantizar que los aportes realizados por la ciudadana ARTURO JOSE DOS SANTOS MONTEROLA, por concepto de obligación de manutención serán disfrutados en totalidad por su hijo y seguirá cubriendo los gastos de la parte que le corresponda como lo ha venido haciendo. SEXTO: Los ciudadanos WILKENDELYS REYDEIMAR SOLORZANO LIENDO Y ARTURO JOSE DOS SANTOS MONTEROLA, identificados en autos solicitan sea homologado el acuerdo conciliatorio por ante este Tribunal. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. En consecuencia, se declara: HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 365, 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. Expídase copia certificada a las partes.

Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes de autos, los cuales serán sustituidos por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,



NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


JHOANNA MORA



NV/JMora/vanessa
Sol. N° 4972
CORREO: municipio.civil.higuerote@gmail.com