REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadanos: LEIBA JOSEFINA ROMERO LINARES Y CESAR ARGENIS MILANO MUÑOZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.568.967 y V-12.683.428, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: ALAN JESUS MILANO ROMERO.
FECHA DE NAC.: 21-06-2018
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE N°: S-4973
Visto el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos: Ciudadanos: LEIBA JOSEFINA ROMERO LINARES Y CESAR ARGENIS MILANO MUÑOZ, anteriormente identificados, quienes comparecieron en forma voluntaria por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Brión, con sede en Higuerote y suscribieron Acta de Convenio sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en interés de su hijo ALAN JESUS MILANO ROMERO. En consecuencia, este Despacho Judicial, a mi cargo, de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, facultado como ha sido para conocer de los presentes asuntos en materia de NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con la establecido en los artículos 1, 3, 5, 18 literal C, de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020 y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el referido convenio en los términos acordado el cual se suscribe a continuación: PRIMERO: El Padre se compromete en entregar quincenal, un monto de CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,00), haciendo un total de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00) Mensual, en proteínas, charcutería y frutas, firmando un recibo para tener constancia. La otra parte la aportará la Madre. El monto por concepto de Obligación de Manutención será incrementado automáticamente cada vez que el obligado reciba un incremento en sus ingresos. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares acuerdan, el Padre aportara un uniforme, ropa y calzado y la Madre aportara otro uniforme en ropa y calzado; los útiles escolares serán aportados por ambos progenitores y la merienda 2 semanas pagara el Padre y 2 semanas la Madre. TERCERO: Para los gastos por compras navideñas establecen, el 24 de diciembre el Padre aportará ropa y calzado y para el 31 de diciembre la Madre aportará ropa y calzado. Los juguetes serán aportados por separado. CUARTO: En cuanto a la atención médica, acordaron que las Medicinas, serán cubiertas por ambos progenitores a razón del 50% cada uno. En cuanto a la barbería una cada quince días para cada Padre, la perfumería y artículos de higiene personal será cubierto por el Padre de manera quincenal, firmando un recibo como constancia de la entrega y cualquier otra cosa que necesite el niño será aportado entre los dos progenitores por partes iguales. QUINTO: En cuanto a los aportes para la recreación, actividades culturales, deportivas, entre otras, ambos padres se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales, cuando sea requerido. SEXTO: La ciudadana LEIBA JOSEFINA ROMERO LINARES, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el ciudadano CESAR ARGENIS MILANO MUÑOZ, por concepto de obligación de manutención serán disfrutados en totalidad por su hijo y seguirá cubriendo los gastos de la parte que le corresponda como lo ha venido haciendo. SÉPTIMO: Los ciudadanos LEIBA JOSEFINA ROMERO LINARES Y CESAR ARGENIS MILANO MUÑOZ, identificados en autos solicitan sea homologado el acuerdo conciliatorio por ante este Tribunal. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. En consecuencia, se declara: HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 365, 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. Expídase copia certificada a las partes.
Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes de autos, los cuales serán sustituidos por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
NV/JMora/vanessa
Sol. N° 4973
CORREO: municipio.civil.higuerote@gmail.com
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