REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: ciudadanos MARIA FATIMA DA SILVA DE GONCALVES Y MANUEL ELIAS GONCALVES PITA, ambos de estado Civil Casados, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Número V-11.568.496 y V-6.151.207, respectivamente, actuando en nombre y representación del ciudadano ROBERT ELIAS GONCALVES MENDES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.028.552, tal como consta en documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Octava del Municipio Autónomo de Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 30 de enero de 2018, anotado bajo el Nro. 5, Tomo 41 de los Libros de Autenticaciones respectivos.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana MARIA MAGDALENA SOZAYA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.954.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-4984
-I-
En fecha 08 de agosto de 2022, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MARIA FATIMA DA SILVA DE GONCALVES Y MANUEL ELIAS GONCALVES PITA, actuando en su propio nombre y representación del ciudadano ROBERT ELIAS GONCALVES MENDES, debidamente asistidos por la abogada MARIA MAGDALENA SOZAYA, todos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno de su propiedad, con una superficie de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (645 Mts2), según se evidencia de documento protocolizado ante el Registro de los Municipios Autónomos Brión y Buroz del Estado Miranda, en fecha 6 de septiembre del año 1990, quedando anotado bajo el Nº 16, folios 88 al 98, Protocolo Primero, Tomo 7, Tercer Trimestre del año 1990, la cual se encuentra ubicada en la primera etapa (primer lote) de la Urbanización Puerto Encantado, Calle Flamingo 2, distinguida con la letra y Nro. U-32, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de agosto de 2022, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 10 de agosto de 2022, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: GUILLERMO JOSE FARIÑEZ FERNANDEZ Y JOSE ALEJANDRO FARIÑEZ BUSTILLOS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.507.902 y V-2.692.869, respectivamente.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad de la solicitante, ciudadana MARIA FATIMA DA SILVA DE GONCALVES.
2. Copia simple del documento de identidad del solicitante, ciudadano MANUEL ELIAS GONCALVES PITA.
3. Copia simple del documento de identidad del solicitante, ciudadano ROBERT ELIAS GONCALVES MENDES.
4. Copia simple del documento poder otorgado por el ciudadano ROBERT ELIAS GONCALVES MENDES, a los ciudadanos MARIA FATIMA DA SILVA DE GONCALVES y MANUEL ELIAS GONCALVES PITA, todos identificados en autos, ante la Notaria Publica Octava del Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda, en fecha 30 de enero de 2018, anotado bajo el Nro. 5, Tomo 41 de los Libros de Autenticaciones respectivos, constante de tres (3) folios útiles.
5. Copia simple del Documento de Propiedad protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 6 de septiembre del año 1990, quedando anotado bajo el Nº 16, folios 88 al 98, Protocolo Primero, Tomo 7, Tercer Trimestre del año 1990.
6. Copia simple del Documento de Liberación de Hipoteca, Protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, en fecha 26 de julio de 2022, anotado bajo el Nro. 2, folio 3, del tomo 5, del Protocolo de Transcripción del presente año.
7. Croquis de levantamiento topográfico y distribución de las bienhechurías descritas en la solicitud, constante de cuatro (4) folios útiles.
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.
Los solicitantes MARIA FATIMA DA SILVA DE GONCALVES Y MANUEL ELIAS GONCALVES PITA, antes identificados, propusieron se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 10 de agosto de 2022. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de los ciudadanos MARIA FATIMA DA SILVA DE GONCALVES, MANUEL ELIAS GONCALVES PITA y ROBERT ELIAS GONCALVES MENDES, ambos identificados en autos. ASI SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los MARIA FATIMA DA SILVA DE GONCALVES, MANUEL ELIAS GONCALVES PITA y ROBERT ELIAS GONCALVES MENDES, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Número V-11.568.496, V-6.151.207 y V-11.028.552, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (8:50a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
NV/JMora/vanessa
Sol. N° 4984
|