REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: ciudadana CARMEN YOLANDA CASTRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad NúmeroV-8.750.491.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano MAXIMO PEÑA HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.360.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-4985

-I-
En fecha 11 de agosto de 2022, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN YOLANDA CASTRO, asistida por el abogado MAXIMO PEÑA HERNANDEZ, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal, con una superficie de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (176,49 Mts2), según se evidencia en autorización otorgada por la Sindicatura Municipal adscrita a la Alcaldía del Municipio Brión, dicho terreno se encuentra ubicado en el Sector Las Delicias, Segunda Calle de la Parroquia Higuerote del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11 de agosto de 2022, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 12 de agosto de 2022, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: JOSE RAMON LEON CASTILLO Y YOLIMAR DEL VALLE FERNANDEZ CASTRO ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.827.209 y V-14.972.523, respectivamente.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple de su documento de identidad.
2. Original de Autorización emitida por la Sindicatura Municipal adscrita a la Alcaldía del Municipio Brión, en fecha 21 de julio de 2022, a nombre de la solicitante.
3. Original del Oficio de la constancia de linderos del Terreno, de fecha 15 de junio de 2022, emitida de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión, solicitado por la ciudadana CARMEN YOLANDA CASTRO.
4. Original del Croquis del Levantamiento Parcelario, emitido por la Dirección de Catastro, adscrita a la Alcaldía del Municipio Brión, de fecha 16 de mayo de 2022.

Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante CARMEN YOLANDA CASTRO, antes identificada, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 12 de agosto de 2022. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de la ciudadana CARMEN YOLANDA CASTRO, identificada en autos. ASI SE DECIDE.-

-III-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana CARMEN YOLANDA CASTRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.750.491. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,


NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


JHOANNA MORA













NV/JMora/vanessa
Sol. N° 4985