REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
SOLICITANTE: Ciudadano JULIO CESAR VELIZ MIJARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.820.515.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana GISELA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.175.
DEMANDADA: Ciudadana YELITZA CAROLINA RONDON FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-15.871.321
MOTIVO: DIVORCIO conforme a lo previsto en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en Sentencia 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016.
SOLICITUD: N° 4922
-I-
-ACTUACIONES PROCESALES-
En fecha 4 de julio de 2022, compareció por ante el Tribunal, el ciudadano JULIO CESAR VELIZ MIJARES, debidamente asistido por la abogada GISELA RAMIREZ, ambos plenamente identificados en autos, presentó escrito mediante el cual expuso y solicito en resumen lo siguiente: 1º) Que en fecha 26 de julio de 2019, contrajeron Matrimonio, por ante el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta de Matrimonio N° 95, que acompañó al escrito en copia simple. 2°) Que en noviembre del año 2021, interrumpen de manera pública y notoria la unión conyugal, 3°) Que no procrearon hijos. 4°) Que no adquirieron bienes para liquidar 5°) Que fijaron su último domicilio conyugal en el Sector La Ceiba, Calle Nro. 8 casa nro. 116, Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, solicitó se declare el divorcio, conforme a lo establecido en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en su Sentencia 1070 de fecha 09 del 2016.
En fecha 4 de julio de 2022, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó librar citación a la ciudadana YELITZA CAROLINA RONDON FERNANDEZ y la Notificación del Ministerio Público, a fin de su actuación en el procedimiento como parte de buena fe, de conformidad con el artículo 131 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de julio de 2022, La ciudadana Alguacil de este despacho, mediante diligencia consigno firmada boleta de citación dirigida a la ciudadana YELITZA CAROLINA RONDON FERNANDEZ.
En fecha 15 de julio de 2022, la ciudadana Alguacil de este Despacho, mediante diligencia deja constancia de haber entregado la boleta de notificación a la Fiscal Décima Tercera (13º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda ciudadana MELANY ALVAREZ, y quien la firma y consiga mediante diligencia a la presente solicitud.
-II-
-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-
Este Tribunal pasa a dictar Sentencia previa las siguientes consideraciones.
La legislación Venezolana en materia Civil, establece dos procedimientos básicos para la disolución del Matrimonio, por las causales del artículo 185 del Código civil o mediante separación de cuerpo, sin embargo, en Venezuela a nivel Jurídico se ha venido desarrollando el derecho Jurisprudencial debido a la realidad social.
Es así, como la Sentencia Nro. 1070 dictada con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 9 de diciembre del año 2016, caso ENRIQUE LUIS RONDÓN FUENTES contra MARÍA ADELINA COVUCCIA FALCO, la cual establece que cualquiera de los cónyuges que así lo desea podrá demandar el divorcio, por la jurisdicción voluntaria, como en el presente caso, alegando las causales previstas en el artículo 185 Ejusdem, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, como en el caso bajo estudio, sin que una vez de manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico sin desearlo, pues se verían lesionados Derechos Constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona.
Igualmente, la representante del Ministerio Público como parte de buena fe deberá emitir opinión favorable al efecto.
En el caso bajo estudio, visto que el ciudadano JULIO CESAR VELIZ MIJARES, suficientemente identificado en autos, compareció por ante este Tribunal de manera voluntaria, a objeto de hacer petición de que sea admita y declarada Con lugar la solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en la Sentencia 1070 emitida por el Tribunal Supremo de fecha 09 de Diciembre del 2016. Alegando entre otras cosas que desde el mes de noviembre del año 2021 y hasta la presente fecha, es decir por más de un (01) año, se encuentra separado, porque surgieron en su matrimonio situaciones insostenibles hasta llevarlo al desafecto por su cónyuge ciudadana YELYTZA CAROLINA RONDON FERNANDEZ, suficientemente identificada en autos, la cual fue debidamente citada por el Aguacil de este Tribunal en fecha 12 de julio del año en curso, firmando la boleta de citación y consignada por la alguacil de este despacho en la misma fecha (12/07/22), transcurriendo el lapso para que la ciudadana YELYTZA CAROLINA RONDON FERNANDEZ, se presentara ante la sede del Tribunal y formulara sus alegatos y transcurridos dicho lapso la mencionada ciudadana no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, aceptando entonces lo alegada por el ciudadano JULIO CESAR VELIZ MIJARES, de esta manera estando la cónyuge debidamente citada del presente procedimiento y siendo que no existe prueba del sentimiento de desafecto, sino que depende de la libre manifestación de voluntad del cónyuge de disolver el vínculo matrimonial por la falta de afecto, como es en el presente caso, todo ello obedece a los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad y siendo que el Ministerio Público el cual fue debidamente notificado pero no acudió a dar pronunciamiento respectivo dentro del plazo legal, el cual no es vinculante para quien aquí decide, este Tribunal considera cubiertos los supuestos que cimientan tal norma sustantiva, en consecuencia la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide.
-III-
-DISPOSITIVA-
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Sentencia 1070 emitida por el Tribunal Supremo de fecha 09 de Diciembre del 2016, declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos: JULIO CESAR VELIZ MIJARES Y YELITZA CAROLINA RONDON FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nro. V-12.820.515 Y V-15.871.321, respectivamente, celebrado por ante por el Registro Civil del Municipio Brión, según Acta de Matrimonio N° 95, de fecha 26 de julio de 2019, una vez quede firme la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil Venezolano, para lo cual las partes dispondrán del lapso tipificado en el Artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese incluso en la página web de este despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los tres (03) días del mes de Agosto del dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA,
JHOANNA MORA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
JHOANNA MORA
NV/Jm/vanessa
S-4922
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