REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: ciudadano FEDERICO JOSE JUNCAL RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad NúmeroV-6.430.561.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano CARMEN LUISA POLEO DE CALDERON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 97.393.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-4962
-I-
En fecha 05 de agosto de 2022, compareció por ante este Tribunal el ciudadano FEDERICO JOSE JUNCAL RODRIGUEZ, asistido por la abogada CARMEN LUISA POLEO DE CALDERON, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno de su propiedad, con una superficie de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 Mts2) según se evidencia de documento protocolizado ante el Registro de los Municipios Autónomos Brión y Buroz del Estado Miranda, en fecha 16 de marzo de 2004, quedando anotado bajo el Nº 34, folios 177 al 181, Protocolo Primero, Tomo 9, Primer Trimestre del año 2004, la cual se encuentra ubicada en la Calle Flamingo 6, primera etapa (primer lote) de la Urbanización Puerto Encantado, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de agosto de 2022, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 08 de agosto de 2022, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: NELSON IVAN CALDERON Y LUIS ENRIQUE DIAZ GUARACO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.111.870 y V-18.598.657, respectivamente.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad del solicitante.
2. Copia simple del documento de identidad y el inpreabogado de la abogada.
3. Croquis de distribución de las bienhechurías descritas en la solicitud constante de tres (03) folios útiles.
4. Informe Técnico de Avaluó, dirigido a BANFOANDES a nombre del solicitante, con sus respectivos anexos y documento de propiedad del Terreno a nombre del Solicitante, constante de treinta y un (31) folios útiles.
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.
El solicitante FEDERICO JOSE JUNCAL RODRIGUEZ, antes identificado, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 8 de agosto de 2022. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor del ciudadano FEDERICO JOSE JUNCAL RODRIGUEZ, identificado en autos. ASI SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano FEDERICO JOSE JUNCAL RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.430.561. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Nueve (09) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo la y cuarenta minutos de la tarde (1:40 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
NV/JMora/vanessa
Sol. N° 496
|