EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, 01 de agosto del 2022
212° y 163°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE N° 2805-2022
SOLICITANTE: GISELA MARIA ARROYO LASSERES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.929.802.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: GESILCE CALDERIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.668.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
CAPÍTULO II
ANTECENDENTES
Se inicia el presente procedimiento previa distribución realizada por este juzgado en función de distribuidor, en fecha 27-06-2022, con motivo de la causa de RECTIFICACION DE ACT DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana GISELA MARIA ARROYO LASSERES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.929.802, debidamente asistida en ese acto por la abogada GESILCE CALDERIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.668, a los fines de solicitar la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual fuere expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Cua del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 18 de octubre de 1990, bajo el acta Nº 1366. Que el error denunciado consiste que en su acta de nacimiento está escrito erróneamente la fecha en que fue asentada el acta, la cual erróneamente se asentó como ``Dieciocho de octubre de mil novecientos ochenta noventa``, siendo la fecha cierta y correcta el ``Dieciocho de octubre de mil novecientos noventa``. Para efectos probatorios la solicitante consignó ante este Tribunal original de su acta de nacimiento que pretende corregir y copia de la cédula de identidad.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 28 de junio de 2022, este tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada a la presente causa en los correspondientes libros y por no ser contraria al orden publico se ADMITIO, ordenándose la notificación de la fiscalía 14º del Ministerio Publico.
En fecha 06 de julio de 2022, este tribunal previa consignación de los fotostatos respectivos, procedió a librar boleta de notificación a la Fiscal 14º del Ministerio Público, haciéndole entrega de la misma a la ciudadana alguacil de este juzgado.
En fecha 11 de julio de 2022, comparece la Alguacila Accidental de este tribunal, y mediante diligencia consigna debidamente recibida y firmada la boleta de notificación dirigida a la Fiscal 14º del Ministerio Público.
A los fines de emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud este Tribunal observa: Que probado como ha sido lo alegado por la ciudadana GISELA MARIA ARROYO LASSERES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.929.802, y vista la obviedad del error denunciado, tal como se evidencia del Acta de Nacimiento cursante del acta Nº 1366, que efectivamente se evidencia error en la fecha en que fue suscrita el Acta de Nacimiento; Este Tribunal de conformidad con los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, pasa a pronunciar la siguiente decisión.
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana GISELA MARIA ARROYO LASSERES, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.929.802. En consecuencia, se ORDENA la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana GISELA MARIA ARROYO LASSERES, en el sentido de corregir la fecha en que fue suscrita el acta la cual erróneamente colocaron como: ``DIECIOCHO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA NOVENTA``, siendo la fecha cierta y debiendo decir: ``DIECIOCHO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA``. Líbrese oficio a las autoridades competentes, remitiéndole copias de la presente decisión, previa su certificación por secretaria de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole saber que deberá hacer la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO, de fecha 18 de octubre de 1990, acta Nº 1366.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, al primer (01) día del mes de agosto de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.)
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ.
KV/ES/bm
EXP N° 2805-2022
|