EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 10 de agosto de 2022
212° y 163°
CAPÍTULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITUD Nº 040-2020
SOLICITANTE: MARIBEL VASQUEZ ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.376.304.
ABOGADA ASISTENTE: YARNIS DEL CARMEN QUINTERO COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 311.437.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, mediante escrito presentado por ante este tribunal en función de Receptor y Distribuidor de Documentos, por la ciudadana: MARIBEL VASQUEZ ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.376.304, debidamente asistida por la abogada YARNIS DEL CARMEN QUINTERO COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 311.437, siendo asignada la misma a este Tribunal.
Alega la solicitante en nombre de sus representados, que en fecha 13 de octubre de 2019, falleció ab-intestato el ciudadano HENRY WILLIAMS CHACOA BOLIVAR, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-11.201.046, según consta en el certificado de Defunción N° 1270, de los Libros de Defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia los Teques, Municipio Guaicaipuro Estado bolivariano de Miranda. Que de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ciudadano HENRY WILLIAMS CHACOA BOLIVAR, la ciudadana MARIBEL VASQUEZ ZAMBRANO (ESPOSA), STEPHANY ALEXANDRA CHACOA VASQUEZ Y GENESIS ALEJANDRA CHACOA VASQUEZ (HIJAS). Asimismo, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud.
Mediante auto de fecha 12 de julio de 2022, este Tribunal, le dio entrada a la presente solicitud y ordeno hacer las anotaciones en el libro respectivo, quedando anotada bajo el Nº 040-2020; asimismo, se dicto despacho saneador instando a la parte solicitante a presentar las partidas de nacimientos y matrimonio.
Este Tribunal, en auto de fecha 28 de julio de 2022, admitió la misma instándose al solicitante a la presentación de los testigos a los fines de su evacuación.
En fecha 04 de agosto de 2022, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos ALFREDO CISNEROS FARFAN y YOLANDA MARGARITA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.977.479 y V-4.090.476, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos ALFREDO CISNEROS FARFAN y YOLANDA MARGARITA GONZALEZ, antes identificados y con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de las ciudadanas MARIBEL VASQUEZ ZAMBRANO, STEPHANY ALEXANDRA CHACOA VASQUEZ Y GENESIS ALEJANDRA CHACOA VASQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.376.304, 26.497.304 y 25.689.151, respectivamente, del De cujus ciudadano HENRY WILLIAMS CHACOA BOLIVAR, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-11.201.046. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas a la solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N° 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los (10) días del mes de agosto de 2022. Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
En la misma fecha se publicó y se registró el anterior Decreto, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ




KV/ES/bm
Sol. 040-2022