EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 03 de agosto de 2022
212° y 163°

CAPÍTULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITUD Nº 036-2022
SOLICITANTE: LUCILA UMELIA ALMEIDA DE SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V-1.728.568.
ABOGADAS ASISTENTES: JANETH HERNANDEZ LOPEZ Y JESUS NAKAY HERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 159.282, respectivamente.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de titulo supletorio mediante escrito consignado en fecha 27-06-2022, previa distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del estado Bolivariano de Miranda, suscrito por la ciudadana: LUCILA UMELIA ALMEIDA DE SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V-1.728.568, debidamente asistida por las abogadas JANETH HERNANDEZ LOPEZ Y JESUS NAKAY HERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 175.476 y Nº V-264.580, respectivamente.

Alega la solicitante en su escrito, que sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicada en el Sector Alvarenga, calle José María Pérez, casa Nº 9–1, en jurisdicción Parroquia Charallave, Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, la cual tiene una superficie aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS (90 Mts2) y un área de construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42,00 Mts2); sin cedula Catastral y Autentificación de Documento de Vivienda emanado por la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas, de fecha nueve (09) de junio de dos mil veintidós (2022), emitido por el Sindico del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas Dr. Carlos José Rodríguez Márquez, y alinderada con las siguientes medidas: NORTE: limita con casa que es o fue del Sr. José López, con una extensión de siete metros (7,00 Mts.) y que es su frente; SUR: limita inmueble que es o fue de la Sra. María Díaz de Vásquez con la extensión de siete metros (7,00 Mts.); ESTE: limita con la calle, Alvarenga, con una extensión de seis metros (6,00 Mts.) y; OESTE: limita con la Quebrada conocida como Guaremal, con una extensión de seis metros (6,00 Mts.). Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente, en fecha 27 de junio de 2022, este tribunal dicto despacho saneador, instando a la parte interesada a consignar recaudos originales.
En fecha 26 de julio de 2022, previa consignación de los recaudos originales, este tribunal dicto auto de admisión e insto a la solicitante a presentar a los testigos para su evacuación.
En fecha 28 de julio 2022, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanas HENRY FERNANDO CARRANZA y BRANDON JUNIOR LEON AVILA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.998.868 y V-23.920.794, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de los ciudadanos HENRY FERNANDO CARRANZA y BRANDON JUNIOR LEON AVILA identificados Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: LUCILA UMELIA ALMEIDA DE SOTO, titular de la cedula de identidad Nº V-1.728.568, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicada en el Sector Alvarenga, calle José María Pérez, casa Nº 9-1, en jurisdicción Parroquia Charallave, Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, la cual tiene una superficie de NOVENTA METROS CUADRADOS (90 Mts2) y un área de construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42,00 Mts2); SIN Cedula Catastral y Autentificación de Documento de Vivienda emanado por la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas de fecha nueve (09) de junio de dos mil veintidós (2022), emitido por el Sindico del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas Dr. Carlos José Rodríguez Márquez, y alinderada con sus medidas así: NORTE: limita con casa que es o fue del Sr. José López, con una extensión de siete metros (7,00 Mts.) y que es su frente; SUR: limita inmueble que es o fue de la Sra. María Díaz de Vásquez con la extensión de siete metros (7,00 Mts.); ESTE: limita con la calle, Alvarenga, con una extensión de seis metros (6,00 Mts.) y; OESTE: limita con la Quebrada conocida como Guaremal, con una extensión de seis metros (6,00 Mts.). Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas a la solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los tres (03) días del mes de agosto de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
En la misma fecha se publicó y se registró el anterior Decreto, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
KV/ES/bm
Sol. 036-2022