JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION, SUSTANCIACION, JUICIO Y EJECUCION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Charallave, 08 de agosto de 2022
212º y 163º
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Expediente: SM-059-2022
SOLICITANTES: YASMIN CELESTE ZAMBRANO OLIVERA (PROGENITORA) Y DAVID ADRIAN LORENZO MUÑOZ, (PROGENITOR), titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.436.796 y V-23.618.893, respectivamente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO:ROSA SANCHEZ, Fiscal Auxiliar Interino 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
BENEFICIARIOS:G.A.L.Z., S.A.L.Z. y D.E.L.Z. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de doce (12), ocho (08) y cinco (05), años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
CAPITULO II
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Recibida la presente solicitud HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadanaROSA SANCHEZ, Fiscal Auxiliar Interino 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda,con motivo del acuerdo respecto a la Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos: YASMIN CELESTE ZAMBRANO OLIVERA (PROGENITORA) Y DAVID ADRIAN LORENZO MUÑOZ, (PROGENITOR), titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.436.796 y V-23.618.893, respectivamente, en beneficio de los niños G.A.L.Z., S.A.L.Z. y D.E.L.Z. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en Audiencia Especial realizada entre las partes, en fecha 23 de marzo del 2022, por ante la sede de la Fiscalía 14º del Ministerio Publico.
En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención, llegando al siguiente acuerdo:

“…PRIMERO: El padre se compromete (DAVID ADRIAN LORENZO MUÑOZ), a coadyuvar a la progenitora, con la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 200,00) QUINCENALES, que será entregado a su progenitora por pago móvil.SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, calzado, alimentación, etc, serán cubiertos por ambas padres EN PARTES IGUALES, al momento en que se presente el gasto.TERCERO:Igualmente, con respecto a los gastos escolares y decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales.CUARTO:Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático, tomando como base el porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento de salario mínimo.QUINTO:El siguiente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha y en consecuencia será remitido al Órgano Jurisdiccional para su correspondiente Homologación…”
En fecha 02 de agosto de 2022, se dictó auto de admisión de la presente solicitud.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Expuestos los hechos en la forma antes dicha, este sentenciador observa:

Señala el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. en estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser cometidos a la homologación del juez y jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no serán contrarios a los intereses del niño, niñas o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Asimismo, el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el tribunal de protección de niños, niñas y adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. la homologación debe ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a responsabilidad de crianza, obligación de manutención, régimen de convivencia familiar, liquidación y partición de comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”

Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador que de conformidad con los artículo 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo carácter es de orden público e indiscutible, en el que se evidencia que las partesYASMIN CELESTE ZAMBRANO OLIVERA (PROGENITORA) Y DAVID ADRIAN LORENZO MUÑOZ, (PROGENITOR),voluntariamente y sin ningún tipo de coacción acudieron ante la Fiscalía 14º del Ministerio Publico, tal y como se desprende del acta levantada en Audiencia Especial celebrada en fecha 23-03-2022, a los fines de llegar a un acuerdo respecto a la Obligación de Manutención en beneficio de los niñosG.A.L.Z. S.A.L.Z. Y D.E.L.Z. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de doce (12), ocho (08) y cinco (05) años de edad. En tal sentido, y por cuanto dicho acuerdo celebrado entre los progenitores, el mismono es contrario a derecho, ni al orden público, asimismo, se garantiza los derechos y garantíassuperiores delos Niños, así como un nivel de vida adecuado, debe declararse procedente la HOMOLOGACIÓN del supra ACUERDO suscrito por los ciudadanos YASMIN CELESTE ZAMBRANO OLIVERA (PROGENITORA) Y DAVID ADRIAN LORENZO MUÑOZ, (PROGENITOR),titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.436.796 y V-23.618.893, ante la Fiscalía 14º del Ministerio Publico,respecto al Régimen de Manutención en beneficio de losniños: G.A.L.Z., S.A.L.Z. y D.E.L.Z. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de doce (12), ocho (08) ycinco (05), años de edad. Así se decide.


IV
DISPOSITIVA

Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,DECIDE: PUNTO UNICO: CON LUGARla solicitud de Homologación de obligación de Manutenciónen beneficio de los niños: G.A.L.Z., S.A.L.Z. y D.E.L.Z. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de doce (12), ocho (08) Y cinco (05), años de edad, presentada por la ciudadanaROSA SANCHEZ, Fiscal Auxiliar Interino 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda,con motivo del acuerdo suscrito por los ciudadanos: YASMIN CELESTE ZAMBRANO OLIVERA (PROGENITORA) Y DAVID ADRIAN LORENZO MUÑOZ, (PROGENITOR), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.436.796 y V-23.618.893,en los mismos términos como quedaron expuestos.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, alos(08) día del mes de agosto de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

EL JUEZ




KENYS VILLALTA REBOLLEDO
EL SECRETARIO




EDUARDO SUAREZ

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.)

EL SECRETARIO




EDUARDO SUAREZ


KV/ES/bm
EXP N° SM-059-2022