EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 09 de agosto de 2022
212° y 163°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITUD Nº 028-2022.
SOLICITANTE: ZOLAINE NINOSKA BLANCO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.474.351.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR HONORIO HERNANDEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.105.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 17-05-2022, por ante la unidad de recepción y distribución de documentos del estado Bolivariano de Miranda, por la ciudadana: ZOLAINE NINOSKA BLANCO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.474.351, debidamente asistida por el abogado HECTOR HONORIO HERNANDEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.105, siendo asignada la misma a este Juzgado previo sorteo en la misma fecha.
Alegan la solicitante en su escrito, que en un terreno propiedad del INTI, construyo unas bienhechurías, situado en la Poligonal Urbana, casa S/N, Calle El Liceo, Urbanización Salamanca, Parroquia Cua, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, el cual tiene un área de construcción de TIPO V-3 de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CONN VEINTISEIS CENTIMETROS (71,26 M2), la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: con una línea recta, desde el punto L2 al punto L3, de doce metros con veinte centímetros (12,20 Mts) con calle El Liceo. SUR: en una línea recta, desde el punto L1 al punto L2, con una línea recta de doce metros con veinte centímetros (12,20 Mts) con casa que fue o es de Humberto Ramírez. ESTE: en una recta desde el punto L3 al punto L4, en diez metros con ochenta y cinco centímetros (10,85 Mts), con casa que fue o es de Damaso Trujillo; y OESTE: en una línea recta desde el punto L1 al punto L2 en diez metros con treinta y ocho centímetros (10,38 Mts), con casa de Julio Viloria, en una superficie aproximada de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (129,42 M2). Dichos datos constan en oficio Nº L-085/2021, expedido por la Dirección de Catastro Urbano, de la Secretaria de Derechos a la Ciudad de la Alcaldía del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, y en el Plano de Ubicación Geográfica de la parcela de terreno correspondiente. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
De seguida, en fecha 17 de mayo de 2022, este Tribunal dicto auto de entrada, instando a la parte solicitante a subsanar el escrito de solicitud, visto que el mismo presenta incongruencia en los linderos.
En fecha 07 de julio de 2022, previa consignación de los recaudos correspondientes, así como de la reforma de la solicitud, este tribunal procedió a la admisión de la solicitud de marras, e instando a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva.
En fecha 03 de agosto de 2022, comparecen por ante la sala de este Despacho las ciudadanas JOHANA CAROLINA RAMIREZ RAMIREZ y LISDE JOSEFINA FIGUEROA HERRERA, Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.0285.836 y V-6.997.252, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de las ciudadanas JOHANA CAROLINA RAMIREZ RAMIREZ y LISDE JOSEFINA FIGUEROA HERRERA,, identificados Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ZOLAINE NINOSKA BLANCO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.474.351, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de propiedad del INTI, situado en la Poligonal Urbana, casa S/N, Calle El Liceo, Urbanización Salamanca, Parroquia Cua, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, el cual tiene un área de construcción de TIPO V-3 de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CONN VEINTISEIS CENTIMETROS (71,26 M2), la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: con una línea recta, desde el punto L2 al punto L3, de doce metros con veinte centímetros (12,20 Mts) con calle El Liceo. SUR: en una línea recta, desde el punto L1 al punto L2, con una línea recta de doce metros con veinte centímetros (12,20 Mts) con casa que fue o es de Humberto Ramírez. ESTE: en una recta desde el punto L3 al punto L4, en diez metros con ochenta y cinco centímetros (10,85 Mts), con casa que fue o es de Damaso Trujillo; y OESTE: en una línea recta desde el punto L1 al punto L2 en diez metros con treinta y ocho centímetros (10,38 Mts), con casa de Julio Viloria, en una superficie aproximada de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (129,42 M2). Dichos datos constan en oficio Nº L-085/2021, expedido por la Dirección de Catastro Urbano, de la Secretaria de Derechos a la Ciudad de la Alcaldía del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, y en el Plano de Ubicación Geográfica de la parcela de terreno correspondiente. Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas a la solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los nueve (09) días del mes de agosto de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA REBOLLEDO
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
En la misma fecha se publicó el anterior Decreto, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
KV/ES/yl
Sol. 028-2022