REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
212° y 163°

SOLICITANTE: ONEIDA GARCIA MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.420.776.
ABOGADA ASISTENTE: YARNIS DEL CARMEN QUINTERO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 311.437.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3544-22.
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana ONEIDA GARCIA MORALES debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio YARNIS DEL CARMEN QUINTERO, plenamente identificadas, donde solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE sobre la Bienhechuria a que ella se contrae, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribucion celebrada por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA de esta misma circunscripcion judicial, mediante asunto signado con el Nº 02 de fecha 11-07-2022, siendo recibida por este Juzgado en fecha 13-07-2022 y dándosele entrada al expediente bajo el Nº T-S-3544-22.
En fecha 26-07-2022 se admite la presente solicitud y se insta a la solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
En fecha 28-07-2022 comparecen los ciudadanos HECTOR JOSE ASTUDILLO y PEDRO ANTONIO RIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.049.704 y V-2.587.248 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana ONEIDA GARCIA MORALES desde hace varios años y conocen las bienhechurias que motivan la presente solicitud; que por ese conocimiento saben y les consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de las construcciones que constan en autos, las ha sufragado la ciudadana previamente mencionada con dinero de su propio peculio y por ultimo ambos afirman que en dicha bienhechuria la solicitante invirtió la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES DIGITALES (Bs. 300,00).
En este sentido, se anexan los siguientes documentos: carta de residencia, cuadro de coordenadas REGVEN-U.T.M, solicitud de medidas y linderos emitida por la Dirección de Catastro del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, carta aval, autorizacion para tramitar titulo supletorio y copia simple de la cedula de identidad del solicitante y los testigos.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por la solicitante se evidencia que la misma es propietaria de unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), según se evidencia en el documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda bajo el Nº 10, Tomo 12, Protocolo Primero de Trascripción de fecha 14/07/2016. En dicho lote de terreno se encuentra edificada una bienhechuria, ubicado en la siguiente dirección: Sector La Fila, Calle Caracas con Carlos Gardel, Casa # 67,-B, Cúa, Municipio Urdaneta, Estado Bolivariano de Miranda, y que tiene una superficie aproximada de CIENTO ONCE CON SEIS METROS CUADRADOS (111.06 M2) y posee un área de construcción de Tipo V-2 de 111.06 M2, y un V-3:111.06 m2, cuyos linderos y medidas son los siguientes; NORTE: Con una línea recta de 17 metros con 85 centímetros con: Casa que es o fue de Maria Sequeda. SUR: Con dos líneas rectas de 4 metros con 420 centímetros, 14 metros con 60 centímetros con: calle Caracas. ESTE: Con una (01) línea recta de 3 metros con 15 centímetros con casa que es o fue de Reina Sequeda. OESTE: Con una (01) línea recta de 8 metros con 75 centímetros con casa que es o fue de María Morales. Dichas bienhechurias poseen las siguientes características:
PRIMERA PLANTA: consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina y techo de platabanda.
SEGUNDA PLANTA: consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño en construcción, una terraza mediana y techo de acerolit, habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES DIGITALES (BS.D300,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana ONEIDA GARCIA MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.420.776, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada en ejercicio YARNIS DEL CARMEN QUINTERO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 311.437 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, al primer (01) día del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.

EL JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.
EL SECRETARIO ACC.


EDUARDO FUENTES.

Siendo las 11:00 a.m. se publica la presente.

EL SECRETARIO ACC.


EDUARDO FUENTES.
AB/CC/mz.
T-S-3544-22.