REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CUA, DIEZ (10) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212° y 163°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS realizada por la ciudadana INES MARGARITA PEREZ NADALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.356.384, debidamente asistida en este acto por el abogado MEDARDO RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 255.320, para que este Tribunal la declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante que en vida respondiera al nombre de LUIS ALBERTO VALENCIA ARANGUREN, quien era venezolano, mayor de edad y porto cedula de identidad Nº V-6.115.746; al respecto este Tribunal observa:
En fecha ocho (08) de agosto de dos mil veintidós (2022) comparecen los ciudadanos GUSTAVO BURGOS y YESSIKA LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.993.349 y V-16.236.513 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana INES MARGARITA PEREZ NADALEZ y no poseen vínculos familiares con ella; que conocieron de vista, trato y comunicación al causante que en vida respondiera al nombre de LUIS ALBERTO VALENCIA ARANGUREN y no les unió vinculo familiar con el; que saben y les consta que el causante, previamente mencionado, falleció sin dejar testamento y que la ciudadana INES MARGARITA PEREZ NADALEZ es su única y universal heredera.
A la solicitud se anexaron: copias simples de las cedulas de identidad de la solicitante y los testigos, acta de defunción del causante, acta de matrimonio de la solicitante y el causante.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerada suficiente la documentación aportada, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CÚA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la INES MARGARITA PEREZ NADALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.356.384; se considere ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante que en vida respondiera al nombre de: LUIS ALBERTO VALENCIA ARANGUREN, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad y portó cédula de identidad N° V-6.115.746; quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado en ejercicio MEDARDO RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 255.320 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
En esta misma fecha se remite la presente actuación al correo electrónico de los solicitantes.
Publíquese en el portal Web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Con Sede Cúa, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
El SECRETARIO ACC,
EDUARDO FUENTES.
Siendo las 10:00 am, se publica la anterior.
EL SECRETARIO ACC.
EDUARDO FUENTES.
AB/EF/ml.-
U-U-H-3550-22.
|