TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
212° y 163°


SOLICITANTES: ANA MERCEDES CISNERO DE LUQUE, JOSE ANGEL CISNERO CABRILES, JESUS ALBERTO CISNERO CABRILES LIRIS JOSEFINA CISNERO Y ANA LUCIA CABRILES DE CISNERO, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.076.122, V-10.891.832, V-10.892.474, V-13.217.841 y V-4.289.895, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR ELIAS GUILLEN, I.P.S.A Nº 159.282.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3533-22.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por los ciudadanos ANA MERCEDES CISNERO DE LUQUE, JOSE ANGEL CISNERO CABRILES, JESUS ALBERTO CISNERO CABRILES LIRIS JOSEFINA CISNERO Y ANA LUCIA CABRILES DE CISNERO, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio OSCAR ELIAS GUILLEN, plenamente identificadas, donde solicitan a este Tribunal les sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE sobre la Bienhechuria a que ella se contrae, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio por Acta de Distribucion Nº 2.353 de fecha 20-05-2022, recibida via correo electronico, procedente de la Rectoria Civil del Estado Bolivariano de Miranda, siendo recibida por este Juzgado en fecha 25-05-2022 y dándosele entrada al expediente bajo el Nº T-S-3533-22.
En fecha 02-06-2022 se Admite la presente solicitud y se insta a la solicitante a presentar los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
En fecha 18-07-2022 comparecen los ciudadanos MARINO LEONER ROJAS SANCHEZ y MARIA MERCEDES RAMIREZ ARMAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.013.227 y V-5.566.189 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación, desde hace varios años a los solicitantes y al decujus; que saben y les consta que las bienechurias descritas en la presente solicitud fueron contriudas por el decujus JOSE ANTONIO CISNERO ASCANIO: que igualmente saben y les consta que los solicitantes son los Unicos y Universales Herederos del fallecido previamente mencionado y, por ultimo, que les consta que dichas bienecherurias poseen un valor de DIEZ MIL BOLIVARES DIGITALES (BSD. 10.000,00).
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: copia de las cedulas de identidad de los solicitantes y constancia de residencia, cedula catastral del inmueble, certificado de solvencia de sucesiones, documento de compra-venta del terreno debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios General Rafael Urdaneta y Cristobal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda; ademas las copias simples de las cedulas de identidad de los testigos.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por los solicitantes se evidencia que los mismos son herederos de unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de propiedad del ciudadano JOSE ANTONIO CISNERO ASCANIO, según se evidencia en documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, bajo el Nº 2018.1123, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 236.13.10.1.12958 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018, y el certificado de solvencia de sucesiones emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administracion Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CON TRES CENTIMETROS CUADRADOS (242,03 M2), cuyos linderos y medidas son las siguientes NORTE: En una distancia VEINTICUATRO METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (24.55 Mts), con casa que es o fue de Juan Ramirez. SUR: En una distancia de VEINTICINCO METROS CON DOS CENTIMETROS (25.02 Mts) con casa que es o fue de Carmen Elena. ESTE: En una distancia de OCHO METROS CON SETENTA CENTIMETROS (8.60 Mts) CON Quebrada sin nombre; y OESTE: En una distancia de ONCE METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (11.42 Mts), con calle Cujicito.
Dichas bienhechurias esta constituida por una vivienda de dos (02) plantas que posee las siguientes características: La primera planta de la vivienda consta de cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, cocina, comedor, sala porche, garaje; construida en paredes de bloques frisadas, piso de ceramica, techo de platabanda, con los servicios de agua, luz y aguas servidas, constituida por tres (03) habitaciones, un (01) baño, cocina, comedor y sala. La segunda planta consta de dos (02) apartamentos; el primer apartamento con dos (02) habitaciones, baño, cocina y sala comedor y el segundo apartamento, con dos (02) habitaciones, baño, cocina, sala-comedor. La citada construccion esta hecha con bloque de arcilla, piso de ceramica y cemento, techo de platabanda y acerolit. La construccion esta cercada en la parte del frente con rejas y pared de bloque y la parte trasera con tela de malla con cemento. El costo total de las bienhechurias antes descritas, incluyendo mano de obra y materiales es por la cantidad de Diez Mil Bolivares Digitales con cero centimos (BsD. 10.000,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a los ciudadanos ANA MERCEDES CISNERO DE LUQUE, JOSE ANGEL CISNERO CABRILES, JESUS ALBERTO CISNERO CABRILES LIRIS JOSEFINA CISNERO Y ANA LUCIA CABRILES DE CISNERO, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.076.122, V-10.891.832, V-10.892.474, V-13.217.841 y V-4.289.895, respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado en ejercicio OSCAR ELIAS GUILLEN, I.P.S.A Nº 159.282, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.

Dada, firmada y sellada, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.

EL JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.
EL SECRETARIO ACC.


EDUARDO FUENTES.


Siendo las 10:30 a.m. se publica la presente decision.


EL SECRETARIO ACC.


EDUARDO FUENTES.


AB/EF/ml.
T-S-3533-22.