TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
212° y 163°


SOLICITANTE: RAFAEL ANGEL SERRANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-2.587.424.
ABOGADA ASISTENTE: ZAIDA MENDOZA, I.P.S.A Nº 77.088.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3552-22.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano RAFAEL ANGEL SERRANO HERNANDEZ, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio ZAIDA MENDOZA, plenamente identificados, donde solicitan a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE sobre la Bienhechuria a que ella se contrae, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio por sorteo de Distribucion efectuado en el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Muncipios Cristobal Rojas y Urdaneta de esta misma Circuncripcion Judicial, asignado con el Nº 4, siendo recibida en este Juzgado en fecha 02-08-2022 y dándosele entrada al expediente bajo el Nº T-S-3552-22.
En fecha 02-08-2022 se Admite la presente solicitud y se insta a la solicitante a presentar los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
En fecha 09-08-2022 comparecen los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO ALVIS AÑEZ y ANA MERCEDES PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.413.404 y V-4.291.001 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación, al solicitante, desde aproximadamente 50; que conocen el local comercial ubicado en la calle Jose Maria Carreño, antes Cruz Verde, de la poblacion de Cua, muncipio Urdaneta del Estado Miranda, donde funciona actualmente la firma comercial “Charcuteria La Milagrosa”; igualmente que saben y les consta que el solicitante ha mantenido en posecion pacifica por mas de 50 años dicho terreno y ha construido las bienhechurias que se describen en la solicitud. Dichas bienecherurias poseen un valor de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES DIGITALES SIN CENTIMOS (BsD. 1.200,00).
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: copia de la cedula de identidad del solicitante, carta de autorizacion del Sindico Procurador Municipal para evacuar y registrar titulo supletorio de las mejoras del local comercial, cedula catastral del inmueble, plano de ubicación, constancia de la inspeccion ocular emitida por la Direccion de Infraestructura de la Alcaldia del Municipio Rafael Urdaneta, Titulo Supletorio emitido por el Juzgado Tercero de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripcion Judicial del Area Metropolitana de Caracas, registrado por ante el Registro Publico de los Municipios Urdaneta y Cristobal Rojas del Estado Miranda, ademas las copias simples de las cedulas de identidad de los testigos.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por el solicitante se evidencia que el mismo posee unas bienhechurias construidas en un establecimiento comercial de su propiedad, ubicado en la calle Jose Maria Carreño, antes Cruz Verde, con Calle Buenos Aires, parroquia Cua, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda , Cedula Catastral Nº 561, el cual tiene una superficie de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (74,32 Mts2) separado de una gran extension de terreno identificado como LOTE A, sus linderos son los siguientes: PONIENTE: Calle Jose Maria Carreño; NACIENTE: Con casa que es o fue de Juan Bautista Jean hoy Señor Estanislao Acosta. NORTE: Casa que es o fue de Jeronimo Melo y SUR: Local Comercial signado con el Numero 2-B y Calle en medio que da a la Plaza Bolivar. Sobre este citado inmueble identificado como LOTE A, se encuentran enclavadas una Bienechurias construidas que el solicitante inicio en el año 2007 consistentes en un Local construido de paredes de bloque, frisados y pintadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido y un baño, las cuales constan en Titulo Supletorio Registrado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Cristobal Rojas y Urdaneta, bajo el Nº 9, folios 67 al 75, Protocolo 1º, Tomo Decimo Primero de fecha 04/05/2007, Segundo Trimestre del 2007. El solicitante mejoro dichas bienechurias con dinero de su propio peculio desde el año 2014, según consta en informe Nº 035/2022 suscrito por la Direccion de Infraestructura de la Alcadia del Municipio Urdaneta de Cua, Estado Bolivariano de Miranda.
Dichas bienhechurias consiten en: PLANTA BAJA: Paredes recubiertas de ceramica, piso con acabado en ceramica, cubierta de techo (placa), con acabado en moldura de yeso con luces decorativas, el acceso principal con Santa Maria, posee seguridad con cerco electrico, cuenta con las medidas de higuiene y seguridad (extrintor y lampara de emergencia); PLANTA ALTA: estructura metalica (columnas, porticos y correas), cubierta de techo en laminas livianas tipo zinc. El costo total de las bienhechurias antes descritas, incluyendo mano de obra y materiales es por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES DIGITALES CON CERO CENTIMOS (BsD. 1.200,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle al ciudadano RAFAEL ANGEL SERRANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-2.587.424, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada en ejercicio ZAIDA MENDOZA, I.P.S.A Nº 77.088, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.

EL JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.
EL SECRETARIO ACC.


EDUARDO FUENTES.


Siendo las 11:30 a.m. se publica la presente decision.



EL SECRETARIO ACC.


EDUARDO FUENTES.


AB/EF/ml.
T-S-3552-22.