REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
212° y 163°


SOLICITANTE: ADYANIZ NOGUERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.990.708.
ABOGADA ASISTENTE: LISBETH LORENA LOPEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 150.570.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3543-22.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana ADYANIZ NOGUERA GONZALEZ debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio LISBETH LORENA LOPEZ GARCIA, plenamente identificadas, donde solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE sobre la Bienhechuria a que ella se contrae, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante asunto signado con el Nº 01, mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de esta misma Circunscripción Judicial, siendo recibida por este Juzgado en fecha 13-07-2022 y dándosele entrada al expediente bajo el Nº T-S-3543-22.
En fecha 25-07-2022 se Admite la presente solicitud y se insta a la solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
En fecha 02-07-2022 comparecen las ciudadanas JENNYFER ALEXANDRA ALBORNOZ CARDOZO y MAYERLYNG DEL VALLE MARIL LEAL, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.219.993 y V-14.200.116 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana ADYANIZ NOGUERA GONZALEZ desde hace varios años, asi como las construcciones y bienechurias descritas en autos; que por ese conocimiento saben y les consta que tanto la mano de obra como todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas construcciones las ha sufragado la solicitante con dinero de su propio peculio y que les consta que en las construccion de dichas bienhechurias la solicitante invirtio la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES DIGITALES (BsD. 150.000,00).
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: copia de la cedula y del Registro de Informacion Fiscal de la solicitante, constancia de Pisatario emitida por el Comité de Tierras Urbanas del Estado Mranda, solicitud de medidas y linderos emitida por la Dirección de Catastro del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, autorización para tramitar Titulo Supletorio emitida por el Sindico Procurador Municipal del Municipio Urdaneta del Estado Miranda y copia simple de la cedula de identidad de los testigos.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por la solicitante se evidencia que la misma es propietaria de unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, según se evidencia en documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, Nº 9, Folios 26/27, Protocolo I, de fecha 08/07/1968, el cual tiene una superficie de sesenta y cinco con sesenta y cinco metros cuadrados (65,65 mts2), y existe una bienechurias que poseen un area de construccion de Tipo V-3: 35.35, cuyos linderos y medidas son las siguientes NORTE: Con una linea recta de 13 metros con 00 centimetroscon bienechurias que son del municipio. SUR: Con una linea recta de 13 metros con 00 centimetros con terrenos municipales. ESTE: Con una linea recta de 5 metros con 05 centimetros con Carretera Nacional; y OESTE: Con una linea recta de 5 metros con 05 centimetros con Terrenos Municipales.
Dichas bienhechurias poseen las siguientes características: paredes de bloque frizadas, techo de lamina termo panela y plantabanda, ventanas y protectores de hierro, puerta principal de hierro con protectores de hierro, piso de concreto constante de un (01) baño con las paredes revestidas de ceramicas y sus accesorios. El costo total de las bienhechurias, incluyendo mano de obra es por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares digitales (BsD. 150.000,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana ADYANIZ NOGUERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.990.708, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada en ejercicio LISBETH LORENA LOPEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 150.570, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.

Dada, firmada y sellada, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.

EL JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.
EL SECRETARIO ACC.


EDUARDO FUENTES.


Siendo las 09:30 a.m. se publica la presente.


EL SECRETARIO ACC.


EDUARDO FUENTES.


AB/CC/ml.
T-S-3543-22.