REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
212° y 163°
SOLICITANTE: MERCEDES YOLANDA RAMIREZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.018.123.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO J. MARTINEZ H., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 312.675.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3505-21.
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana MERCEDES YOLANDA RAMIREZ BOLIVAR debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ANTONIO J. MARTINEZ H., plenamente identificados, donde solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE sobre la Bienhechuria a que ella se contrae, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribucion celebrada por ante la RECTORIA CIVIL DEL ESTADO MIRANDA, mediante acta de distribucion Nº 1.677 de fecha 09-12-2021, mediante el correo electronico de este Tribunal, siendo recibida por este Juzgado en fecha 13-12-2021 y dándosele entrada al expediente bajo el Nº T-S-3505-21.
En fecha 04-02-2022 se admite la presente solicitud y se insta a la solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
En fecha 02-08-2022 comparecen los ciudadanos CARLA ISBELYN GARCIA HERNANDEZ y GERARDO ANTONIO GUTIERREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.093.866 y V-12.302.562 respectivamente, quienes manifiestan que conocen de vista trato y comunicación, desde hace varios años a la solicitante ciudadana MERCEDES YOLANDA RAMIREZ BOLIVAR, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.018.123: que saben y les consta que la solicitante es la única propietaria de las mencionadas bienhechurias, construidas sobre un lote de terreno que posee desde hace más de 20 años y por ultimo ambos afirman que saben y les consta, que en las construcciones, materiales y manos de obra se ha invertido la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES DIGITALES (BsD. 15.000,00), dinero proveniente de los ahorros personales de la solicitante, sin quedar a deber por ningún concepto.
En este sentido, se anexan los siguientes documentos: solicitud de medidas y linderos, plano de coordenadas REGVEN-UTM, carta aval, constancia de residencia, autorizacion para tramitar titulo supletorio y copia simple de la cedula de identidad de la solicitante.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por la solicitante se evidencia que la misma es propietaria de unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, que posee una superficie de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE (491,19 MTS2); y una bienhechuria sobre el edificada y que se descompone de las siguientes dependencias: fundaciones con cabillas de 1/2, 3/4 y concreto, paredes de bloque debidamente frisadas, piso de cemento pulido, techo de placa, (1) cocina, (1) sala, (1) comedor, (1) baño con todos los servicios, (1) pasillo, (1) estacionamiento para (3) vehículos, (3) ventanas, (2) puertas, (1) reja, (1) portón de tubos y platinas, con una puerta principal de metal y posee un área de construcción de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (111.76 MTS2), dichas bienhechurias se encuentran ubicadas en el Sector Quebrada de Cúa, Calle Las Palmas entre las Calles Araguaney y Calle Los Eucaliptos Casa Nº 05, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda y posee las siguientes medidas y linderos: NORTE: Partiendo desde el punto L-1 hasta el punto L2, en una distancia de 16,93 Mts con casa y terreno que es o fue de BERTA FARIAS. SUR: Partiendo desde el punto L5, hasta el punto L6, en una distancia de 9.93 Mts con CALLE LAS PALMAS. ESTE: Desde el punto L2, pasando por los puntos L3, L4 hasta el punto L5, en una distancia de (43,27 Mts) con terrenos que son o fueron de Ana García. OESTE: Desde el punto P1 hasta el punto P6 en una distancia de (47,98MTS) con terrenos que son o fueron de RESIDENCIAS VENEZUELA ANA GARCIA. El costo total de las referidas bienhechurias alcanza la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES DIGITALES (BS.D 15.000,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana MERCEDES YOLANDA RAMIREZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.018.123, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado en ejercicio ANTONIO J. MARTINEZ H., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 312.675 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
EL SECRETARIO ACC.
EDUARDO FUENTES.
Siendo las 11:00 a.m. se publica la presente.
EL SECRETARIO ACC.
EDUARDO FUENTES.
AB/CC/mz.
T-S-3505-21.
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