REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
CUA, CINCO (05) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212° y 163°

EXPEDIENTE Nº U-U-H-3546-22


SOLICITANTE: MARINA DE JESUS BERMUDEZ DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.775.520.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN ARRIETA, IPSA Nº 46.214.
MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en virtud a la distribución realizada por el Tribunal Distribuidor PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA en fecha 06/07/2022, según Acta de Distribución de esa misma fecha remitida a este despacho; suscrita por la ciudadana MARINA DE JESUS BERMUDEZ DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.775.520, debidamente asistida por la abogada CARMEN ARRIETA, plenamente identificadas, donde solicita a este Tribunal la declaren ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante que en vida respondiera al nombre de CARLOS MIGUEL ACOSTA BLANQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad y portó cédula de identidad N° V-4.713.185, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13/07/2022 se recibe la presente solicitud anotándose en el libro de causas llevado en este juzgado bajo el Nº U-U-H-3546-22; en fecha 26/07/22 se insta a la parte solicitante a consignar los recaudos correspondientes, admitiéndose el 01-08-2022. Al respecto este Tribunal observa:
En fecha cuatro (04) de agosto de dos mil veintidós (2022) comparecen los ciudadanos NAYARI VIRGINIA RODRIGUEZ DE FLORES y YURAIMA COROMOTO ROMERO SANTANA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.352.625 y V-6.489.973 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace varios años a la ciudadana MARINA DE JESUS BERMUDEZ DE ACOSTA, que igualmente saben y les consta que CARLOS MIGUEL ACOSTA BLANQUEZ falleció el 27/07/2021 y, de igual manera aseguran que saben y les consta que MARINA DE JESUS BERMUDEZ DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.775.520 es la Única y Universal Heredera del causante y, al momento de su fallecimiento quedan a su favor los derechos que le pertenecen por concepto de indemnización por prestaciones sociales, fideicomiso, pólizas de seguro y demás beneficios por conceptos laborales.
Se anexan: Copia Certificada de Acta de Defunción del causante, original de Acta de Matrimonio y, copias simples de las cedulas de identidad de la solicitante, el causante y las testigos.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerada suficiente la documentación aportada, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CÚA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana MARINA DE JESUS BERMUDEZ DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.775.520; se considere UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante que en vida respondiera al nombre de CARLOS MIGUEL ACOSTA BLANQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad y portó cédula de identidad N° V-4.713.185 quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada en ejercicio CARMEN ARRIETA, I.P.S.A Nº 46.214 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Publíquese en el portal Web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Con Sede Cúa, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

EL JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.
EL SECRETARIO ACC,


EDUARDO FUENTES.

Siendo las 10:00 am, se publica la anterior.

EL SECRETARIO ACC.


EDUARDO FUENTES.



AB/EF/ml.
UUH-3546-22.