REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CUA
212° y 163°
EXPEDIENTE N°: D-941-22.
DEMANDANTE: JOSE FRANCISCO HERNANDEZ LAMONT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-4.288.869, actuando en su carácter de ADMINISTRADOR GERENTE de la EMPRESA MERCANTIL INVERSIONES CHARRACAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: PASCUAL ALBERTO PACHECO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el Nº 28.596.
DEMANDADO: ALI SALEH HASSAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.757.137.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: LUQUE B. FRANZ M., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el Nº 54.128.
MOTIVO: DEMANDA POR DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).
EXPEDIENTE Nº: D-941-22
Se inició la presente demanda por DESALOJO (local comercial) mediante distribución realizada por la RECTORIA CIVIL DEL ESTADO MIRANDA, mediante acta de distribución Nº 2.249 de fecha 02/05/2022 a través del correo electrónico de este Tribunal, contentivo de DEMANDA POR DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), incoada por el ciudadano JOSE FRANCISCO HERNANDEZ LAMONT actuando en su carácter de ADMINISTRADOR GERENTE de la EMPRESA MERCANTIL INVERSIONES CHARRACAL, C.A. y debidamente representado en este acto por el abogado PASCUAL ALBERTO PACHECO GONZALEZ contra el ciudadano ALI SALEH HASSAN debidamente asistido por el abogado LUQUE B. FRANZ M., plenamente identificados.
En fecha (03) de mayo de 2022 se recibe de manera fisica la presente demanda y se le da entrada bajo el Nº D-941-22, siendo admitida por este Tribunal en fecha 11-05-2022 por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposicion expresa de la ley y se acuerda la citacion del demandado ALI SALEH HASSAN, para que comparezca debidamente asistido o representado de abogado ante este Juzgado dentro de los veinte (20) dias de Despacho siguientes a la constancia en autos de su efectiva citacion.
En fecha 14-06-2022 comparece el ciudadano ALI SALEH HASSAN debidamente representado por el abogado LUQUE B. FRANZ M, en el cual consiga su escrito de contestacion de la demanda.
En fecha 22-06-2022 este Tribunal mediante auto fija el día 29-06-2022 a las 10:00 a.m. para que tenga lugar la audiencia preliminar.
En fecha 29-06-2022 se celebro por ante este Tribunal la audiencia preliminar en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 868 paragrafo segundo del Codigo de Procedimiento Civil, en la cual se dejo constancia que solo comparecio la parte accionante debidamente representada por el abogado PASCUAL ALBERTO PACHECO GONZALEZ, el cual expuso: “Ratifico en toda y cada una de sus partes, la demanda que por desalojo tengo incoada contra el ciudadano ALI SALEH HASSAN, por cuanto en su escrito de contestacion de la demanda no aporto las pruebas suficientes que acrediten su solvencia en el pago de de los canones de arrendamiento vencidos, los cuales ya estan indicados en el libelo de la demanda”. Luego se abrio el lapso de tres (3) dias para la fijacion de los limites de la controversia.
En fecha 30-06-2022 este Juzgado emitio la fijacion de los hechos y limites de la controversia de conformidad con l oestablecido en el articulo 868 paragrafo segundo del Codigo de Procedimiento Civil y se abrio el lapso de cinco dias de despacho para la promocion de pruebas.
Riela diligencia de fecha 06-07-2022 suscrita por la parte demandante representada por el abogado PASCUAL ALBERTO PACHECO GONZALEZ, en la cual consigna PRUEBAS DOCUMENTALES, con sus respectivos anexos.
En fecha 11-07-2022 este Juzgado admite las pruebas documentales consignadas por la parte accionante por cuanto las mismas no son manifestantemente ilegales o impertinentes cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciacion en la definitiva.
En fecha 25-07-2022 este Tribunal fija el día 02-08-2022 a las 11:00 a.m. para que tenga lugar la audiencia o debate oral de conformidad con lo establecido en el articulo 869 del Codigo de Procedimiento Civil.
En horas de despacho del día dos (02) de agosto del año dos mil veintidós (2022), constituido este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), para que tenga lugar la Audiencia o Debate Oral que se fundamenta conforme a lo establecido en el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario Para el Uso Comercial concatenado con el articulo 870 del Código de Procedimiento Civil, con motivo del Juicio que por Desalojo (local comercial), intenta el ciudadano JOSE FRANCISCO HERNANDEZ LAMONT, contra el ciudadano ALI SALEH HASSAN. Se anunció el acto con la debida formalidad de Ley en las puertas del Tribunal por el Alguacil Titular del mismo ciudadano DEYBYS QUINTANA; compareciendo por la parte actora, al apoderado Judicial Abogado PASCUAL ALBERTO PACHECO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el Nº 28.596, y por la parte demandada realizo acto de presencia el ciudadano ALI SALEH HASSAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.757.137, debidamente asistido por LUQUE B. FRANZ M, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el Nº 54.128.
Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado de Miranda con sede en Cúa, con la presencia del ciudadano Juez del Tribunal, ASDRUBAL BONILLO y el Secretario ACC. Abg. EDUARDO FUENTES.
Se informa a las partes presentes que la audiencia se declara abierta, y que el Juez dispondrá de todas las facultades disciplinarias y de orden para asegurar la mejor celebración de la misma, asimismo se informa a las partes que su exposición será breve concediéndosele un término de quince (15) minutos, se procederá a recibir las pruebas de las partes y concluidas las exposiciones no se aceptarán nuevas exposiciones. En este estado se da inicio a la presente audiencia concediéndole el derecho a la parte actora representada por el profesional del derecho abogado PASCUAL ALBERTO PACHECO GONZALEZ: “Nosotros hemos librado a un convenimiento, entonces yo le cedo la palabra a la parte demandada para que el exponga”. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte accionada, asistido por el abogado LUQUE B. FRANZ M, quien expone "Si, hemos estado conversando y sabemos que es una demanda por desalojo de local comercial motivada por el incumplimiento de pagos, tuvimos que haber aportado las pruebas pero no las aportamos, ahora nosotros trajimos la propuesta, mi representado esta reconociendo la deuda de la demanda y estamos proponiendo entregar el local el día diez (10) de enero para que el pueda laborar en el local que en vista económico son buenos, los meses de noviembre y diciembre y el también reconoce su obligación de pago en el transcurso del termino del diez (10) de enero, en donde el DR pascual en su escrito acepta los términos propuestos”. Es todo.
Oídas las exposiciones de las partes este Juzgado declara concluido el debate oral y de conformidad con lo establecido en el articulo 875 del Código de Procedimiento Civil, el juez de este Juzgado se retira de la sala por un lapso de 30 minutos para luego de transcurrido dicho tiempo se procederá de manera oral a dictar el dispositivo del fallo.
Inmediatamente habiendo procedido este Tribunal a instar a las partes a llegar a un acuerdo, ambas partes consignan en este acto con el propósito de dar por terminado el presente juicio el siguiente convenio transaccional el cual se rige por los siguientes términos:
“…La parte demandada ciudadano ALI SALEH HASSAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.757.137, expone: Que convengo en la presente demanda (expediente Nº D-941-2022) y admito mi deuda a favor de la parte demandante por conceptos de las mensualidades insolutas correspondientes a los cánones de arrendamientos mensuales y consecutivos que vencieron el día 07 de diciembre del año 2021 y los vencidos los días 07 del mes de enero, febrero, marzo, abril del año 2022 y los que se han seguido venciendo todos los días 07 de cada mes durante el correr del presente juicio, razón por la cual convengo en Desalojar y hacerle entrega formal, libre de personas, bienes y cosas, para el día 10 de enero del año 2023 a la parte demandante INVERSIONES CHARRACAL, C.A., plenamente identificada en autos, el inmueble objeto de la presente demanda, constituido por el LOCAL COMERCIAL Nº 6, ubicado en la CALLE 8 ZAMORA DE LA CIUDAD DE CHARALLAVE EN JURISDICCION DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Dicho local comercial tiene un arrea aproximadamente de CUARENTA y CUATRO METROS CUADRADOS (44,00 Mts2) y cuyas características y demás determinaciones constan en el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que se encuentra agregados a los autos marcado con la letra “B”, en las mismas buenas condiciones en que lo recibí y en perfecto estado de conservación, mantenimiento y limpieza o habitabilidad, pero obligándome también al pago de los cánones de arrendamiento atrasados mensuales y consecutivos para esta fecha y los que se sigan venciendo hasta la fecha de entrega antes señalada que le propongo a la parte demandante (10 de enero del año 2023), pago o cancelación esta que deberá efectuarse durante y antes del termino antes señalado o propuesto para la entrega formal del local comercial objeto de la presente demanda. En este estado el apoderado de la parte demandante INVERSIONES CHARACAL, C.A., el abogado PASCUAL ALBERTO PACHECO GONZALEZ, plenamente identificado en autos, expone: ACEPTO EL PRESENTE CONVENIMIENTO en los terminos y condiciones expresado por la parte demandada, aceptando en nombre de mi representada INVERSIONES CHARACAL, C.A., que el pago de las mensualidades insolutas a la fecha y las que se sigan causando hasta la fecha de entrega formal del local comercial propuesta por la parte demandada para el día 10 de enero del año 2023 del local comercial Nº 6 y el cual es objeto de la presente demanda sea del a forma y manera antes señalada, por lo cual solicitamos al Tribunal se sirva impartir su correspondiente homologacion de conformidad con el articulo 263 del Codigo de Procedimiento Civil vigente…”
Este juzgador estima que el acuerdo celebrado en la Audiencia de Mediación se encuentra ajustado a derecho, pues las partes han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia de que trata, no están prohibidas las transacciones.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Vista la transacción celebrada por las partes el Tribunal para decidir observa:
El Artículo 1713 del Código Civil contempla la Institución de la Transacción en los términos siguientes:
“La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Igualmente, el Artículo 256 dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
A la figura jurídica de la Transacción le es atribuida la misma fuerza de la cosa juzgada, tal y como se desprende de las disposiciones contenidas en los Artículos 1718 ejusdem y 255 del Código de Procedimiento Civil. De las disposiciones anteriormente transcritas, se puede concluir que nuestro ordenamiento jurídico positivo le confiere a la Transacción una doble naturaleza, toda vez que en primer término es un contrato, que conforme lo dispuesto en el artículo 1159 del Código Civil tiene fuerza de ley entre las partes y asimismo, es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada.
El auto de Homologación de la Transacción Judicial constituye una Resolución Judicial, de allí que deba ser motivada por el Juez estableciendo que ha verificado la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, a fin de dotar de ejecutoriedad al contrato en cuestión.
En tal sentido, se procede a revisar la actuación de las partes, y se evidencia, que la parte demandada ciudadano ALI SALEH HASSAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.757.137 se encuentra debidamente representado por el abogado LUQUE B. FRANZ M., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el Nº 54.128 y la parte actora JOSE FRANCISCO HERNANDEZ LAMONT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-4.288.869, actuando en su carácter de ADMINISTRADOR GERENTE de la EMPRESA MERCANTIL INVERSIONES CHARRACAL, C.A. se encuentra debidamente representada por el abogado PASCUAL ALBERTO PACHECO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el Nº 28.596 y evidenciándose que la parte actora en este acto, acepta lo propuesto por la parte demandada, encontrando este operador de Justicia, que de lo analizado, se ha dado cumplimiento a la Ley de Abogados y a lo previsto en los Artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, en cuanto a las facultades para disponer del derecho en litigio, así como de autos no se desprende ningún elemento que desvirtúe la capacidad de las partes para disponer de las cosas comprendidas en la Transacción celebrada, ni versa sobre materia en las cuales estén prohibidas las transacciones. Así se Declara.
Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 103 de la Ley de para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en concordancia con los Artículos 875 y 876 del Código de Procedimiento Civil, dicta en forma oral la presente sentencia, en virtud de que en el presente proceso, las partes han convenido mediante un acto de Composición Procesal, dar fin a la presente controversia, a través de la figura de la Transacción, de conformidad con lo establecido en los artículo 255, 256 y 257 eiusdem. Así se Declara.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA la TRANSACCION celebrada entre los ciudadanos ALI SALEH HASSAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.757.137, debidamente representado por el abogado LUQUE B. FRANZ M., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el Nº 54.128 y JOSE FRANCISCO HERNANDEZ LAMONT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-4.288.869, actuando en su carácter de ADMINISTRADOR GERENTE de la EMPRESA MERCANTIL INVERSIONES CHARRACAL, C.A., debidamente representado por el abogado PASCUAL ALBERTO PACHECO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el Nº 28.596, en el presente juicio, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, atribuyéndole CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: No ha lugar a condena en Costas, conforme a lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los nueve (09) días del mes de agosto del dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. EDUARDO FUENTES.
Siendo las 10:00 a.m. se publica lo anterior.
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. EDUARDO FUENTES.
Exp Nº D-941-22.-
AB/CM/mz.-
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