REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, nueve (09) de agosto de 2022
212º y 163º
ASUNTO: SOLICITUD 032/2022.
SOLICITANTES: CARMEN VICTORIA RUIZ LEMUS y JORGE DANIEL OROPEZA RUIZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.647.533 y V- 12.951.890, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-5.276.880, en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 02/08/2022, por los ciudadanos: CARMEN VICTORIA RUIZ LEMUS y JORGE DANIEL OROPEZA RUIZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.647.533 y V- 12.951.890, respectivamente, debidamente asistido por CARLOS JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-5.276.880, en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas, por ante este Juzgado distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegaron los ciudadanos CARMEN VICTORIA RUIZ LEMUS y JORGE DANIEL OROPEZA RUIZ, que en un inmueble que forma parte de una casa construida sobre un terreno presuntamente municipal, con un área aproximada de CIENTO DIEZ CON TREINTA Y TRES M2 (110,33 M2) , ubicada en Sector La Libertad, Casa s/n, Charallave Estado Miranda, Municipio Cristóbal Rojas, de la cual son poseedores de buena fe, de forma pacifica, legitima y con animo de dueños, desde hace mas de veintitrés (23) años, la cual han construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, y cuyos linderos y medidas consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03-08-2022, este tribunal dictó auto mediante el cual, admitió la presente solicitud. Asimismo, se instó a la solicitante a presentar a los testigos a los fines de su evacuación.
En fecha 05/08/2022, según consta en actas levantadas, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos JESUS MARIA MONZON, titular de la cedula de identidad Nº V-5.001.262 y YENCY JOSEFINA CASTRO RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-6.825.714, Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de por los ciudadanos: CARMEN VICTORIA RUIZ LEMUS y JORGE DANIEL OROPEZA RUIZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.647.533 y V- 12.951.890, respectivamente, sobre bienhechuria y mejoras del inmueble, ubicado sobre un terreno de propiedad supuestamente municipal en Sector La Libertad, Casa s/n, Charallave Estado Miranda, Municipio Cristóbal Rojas, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve , así como en el portal web www.tsj.gob.ve y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez
Ruth Reina Morales
La Secretaria
Russell Camacho
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Secretaria
Russell Camacho
RRM/RC/xc.-
Solicitud 032/2022.
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