REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, diez (10) de agosto de 2022
212º y 163º
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Vistas la solicitud presentada por los ciudadanos MARTHA ISABEL BERNAL GONZALEZ, KAREN AYLEN GONZALEZ GONZALEZ Y SERGIO ANTONIO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.2853519, V-15.223.507 y V-12.821.563 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RAFAEL JOSE PALMA DELGADO , inscrito en el Inpreabogado Nº 58.964, para que este Tribunal los declare, como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, SERGIO ANTONIO GONZALEZ BURGUILLOS, quien era venezolano y ex portador de la cedula de identidad Nº V- 3.631.295, al respecto se observa: De las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: MARINO ORLANDO DIAZ PALACIO y FRANKLIN JOSE CABALLERO DELGADO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.139.487 y V- 4.289.372, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que los ciudadanos: MARTHA ISABEL BERNAL GONZALEZ (CONYUGE), KAREN AYLEN GONZALEZ GONZALEZ Y SERGIO ANTONIO GONZALEZ (HIJOS), titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.2853519, V-15.223.507 y V-12.821.563 respectivamente, son los Únicos y Universales Herederos del De-Cujus SERGIO ANTONIO GONZALEZ BURGUILLOS, supra identificado y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para asegurar que los ciudadanos: MARTHA ISABEL BERNAL GONZALEZ (CONYUGE), KAREN AYLEN GONZALEZ GONZALEZ Y SERGIO ANTONIO GONZALEZ (HIJOS), titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.2853519, V-15.223.507 y V-12.821.563 respectivamente, en su condición de causahabientes, son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus SERGIO ANTONIO GONZALEZ BURGUILLOS, quien era venezolano, y ex titular de las cedula de identidad Nº V- 3.631.295. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado, RAFAEL JOSE PALMA DELGADO, inscrito en el inpreabogado Nº 58.964. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
La Juez,
Ruth Cristina Reina Morales
La Secretaria,
Russell Camacho
RRM/RC/XC
Solicitud Nº 046-2022
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