REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, once (11) de agosto de 2022
212º y 163º
ASUNTO: SOLICITUD 053/2022.
SOLICITANTES: ELIZAIDA BORGES DE MARQUEZ y EMITERIO MARQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.855.660 y V- 4.283276, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: SONIA GREGORIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.945.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 03-08-2022, por los ciudadanos: ELIZAIDA BORGES DE MARQUEZ y EMITERIO MARQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.855.660 y V- 4.283276, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada: SONIA GREGORIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.945, por ante este Juzgado distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegaron los solicitantes que sobre un lote de terreno ubicado en la Calle Principal Tobías Blanco II, Casa Nº 66, Sector La Mata, Charallave, Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda cuyas medidas y linderos consta en el escrito de la solicitud, hemos construido unas bienhechurias (casa) la cual hemos ocupado de forma pacifica e ininterrumpida desde hace treinta (30) años, consta de: Una Planta Baja, con una superficie de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 Mts/2), de tres (03) habitaciones, una (1) cocina, dos (2) baños, una (1) sala-comedor y un (1) porche. Planta Alta también con una superficie de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 Mts/2) de un (1) salón, un (1) baño y una (1) habitación, cuenta con servicio de electricidad y sistemas de aguas blancas y negras, dichas bienhechurías han sido construidas a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio y cuyos linderos y medidas consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04-08-2022, este tribunal dictó auto mediante el cual, admitió la presente solicitud. Asimismo, se instó a la solicitante a presentar a los testigos a los fines de su evacuación.
En fecha nueve (09) de agosto de 2022, según consta en actas levantadas, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos MIRANYILA JEORNIVEL FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V-11.119.411 y ALFREDO GAON, titular de la cedula de identidad Nº V-2.150.742. Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de loa ciudadanos: ELIZAIDA BORGES DE MARQUEZ y EMITERIO MARQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.855.660 y V- 4.283276, respectivamente, sobre bienhechurías construidas sobre un lote de terreno ubicado en la Calle Principal Tobías Blanco II, Casa Nº 66, Sector La Mata, Charallave, Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda cuyas medidas y linderos consta en el escrito de la solicitud, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve , así como en el portal web www.tsj.gob.ve y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez
Ruth Cristina Reina Morales
La Secretaria
Russell Camacho
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Secretaria
Russell Camacho
Solicitud 053/2022.
RRM/RC/xc.-
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