REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, doce (12) de agosto de 2022
212º y 163º
ASUNTO: SOLICITUD 057/2022.
SOLICITANTE: MANUEL EDUARDO REVETTI SOLORZANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.700.547.
ABOGADO ASISTENTE: CAROLINA CUSATI, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 154.787.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 22/07/2022, por el ciudadano: MANUEL EDUARDO REVETTI SOLORZANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.700.547, debidamente asistido por la abogada CAROLINA CUSATI, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 154.787, por ante este Juzgado distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegó el ciudadano MANUEL EDUARDO REVETTI SOLORZANO, que sobre un terreno, que según información de la Dirección de Catastro Municipal oficio DMC-043-CI-2021 esta a nombre de FINCA ARGUA, ubicado en Las Brisas, Av. Principal, Sector La Ceiba, Zona 2, Charallave Municipio Cristóbal Rojas, ha construido una casa distinguida con el Nº 24, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, cuyos linderos y medidas consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25-07-2022, este tribunal dictó auto mediante el cual, admitió la presente solicitud. Asimismo, se instó a la solicitante a presentar a los testigos a los fines de su evacuación.
En fecha once (11) de agosto de 20222, según consta en actas levantadas, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos IRAIMA JOSEFINA DELGADO GIMON, titular de la cédula de identidad Nº V-13.697.616, y ANTHONY RAFAEL MALO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.348.016, Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano: MANUEL EDUARDO REVETTI SOLORZANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.700.547 de unas bienhechurías, ubicada sobre un terreno en Las Brisas, Av. Principal, Sector La Ceiba, Zona 2, Charallave Municipio Cristóbal Rojas, ha construido una casa distinguida con el Nº 24, cuyos linderos y medidas aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve , así como en el portal web www.tsj.gob.ve y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez
Ruth Reina Morales
La Secretaria
Russell Camacho
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Secretaria
Russell Camacho
RRM/RC/xc.-
Solicitud 057/2022.
|