REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, doce (12) de agosto de 2022
212º y 163º

ASUNTO: SOLICITUD 062/2021.

SOLICITANTES: ALBERT JOHAN CAZORLA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.455.491.

ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO J. MARTINEZ H, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 312.675.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la diligencia suscrita en esta misma fecha por el ciudadano ALBERT JOHAN CAZORLA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.455.491, debidamente asistido por el abogado ANTONIO J. MARTINEZ H, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 312.675, mediante la cual dio cumplimiento al auto de fecha 28/07/2022.

Ahora bien, alego el ciudadano ALBERT JOHAN CAZORLA SANCHEZ, supra identificado, que sobre un lote de terreno de propiedad municipal ha construido un local comercial el cual viene poseyendo desde hace más de tres (3) años de forma pacífica, continua, ininterrumpida y con ánimos del dueño, el cual está ubicado en Sector Aparay, Carretera nacional Charallave-Cúa, Local S/Nº, Cúa Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, dicho local tiene una superficie de OCHENTA Y DOS CON CERO TRES METROS CUADRADOS (82,03 mts/2) y está distribuido en: un (01) área de depósito de equipos y herramientas, un (1) área de reparación y montura de cauchos, un (1) baño y un 1) estacionamiento para dos vehículos. Asimismo alega el solicitante que la mano de obras y materiales para la construcción de la bienhechuría ha sido sufragada a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, que los linderos y medidas consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13-12-2021, este tribunal dictó auto mediante el cual, admitió la presente solicitud. Asimismo, se instó a la solicitante a presentar a los testigos a los fines de su evacuación.
En fecha 08/03/2022, se instó al solicitante a subsanar la incongruencia en la Cedula Catastral, emitida por la Dirección de Catastro del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda
En fecha 03/06/2022, según consta en actas levantadas, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos TANIA DEL CARMEN GONZALEZ DE ARMAS, titular de la cedula de identidad Nº V-12.063.230 y BRYAN JAVIER ACOSTA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-29.594.293.
En fecha 28/07/2022, se dictó auto en el cual el tribunal se abstuvo de emitir pronunciamiento hasta tanto se diera cumplimiento a lo solicitado.
En fecha 12/08/2022, la solicitante consigna mediante se subsana lo solicitado en fecha.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano: ALBERT JOHAN CAZORLA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.455.491, sobre bienhechurías, ubicada un terreno de propiedad supuestamente municipal en Sector Aparay, Carretera nacional Charallave-Cúa, Local S/Nº, Cúa Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve , así como en el portal web www.tsj.gob.ve y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez

Ruth Reina Morales
La Secretaria

Russell Camacho

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

La Secretaria

Russell Camacho






RRM/RC/xc.-
Solicitud 062/2022.