REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, tres (03) de agosto de 2022
212º y 163º

ASUNTO: SOLICITUD 051/2022.

SOLICITANTE: VETULIA TRINIDAD MARQUEZ BEJARANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.385.324.

ABOGADO ASISTENTE: JESUS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 33.415.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 02/08/2022, por la ciudadana: VETULIA TRINIDAD MARQUEZ BEJARANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.385.324, debidamente asistida por el abogado JESUS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 33.415, por ante este Juzgado distribuidor, siendo asignada a este Tribunal, previo sorteo de Ley.
Alegó la ciudadana VETULIA TRINIDAD MARQUEZ BEJARANO, que sobre una parcela de terreno distinguida con el Nº 3, que tiene un área aproximada de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270 m2), de su exclusiva propiedad, ubicado en Sector Las Vegas de Sucua, Urbanización María de San José II, sobre una parcela identificada con el Nº 10, que fue herencia del Señor Bartolomé Pérez Cisneros, tal como consta en documento debidamente registrado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, en Cúa, el día 20/07/2005, bajo el Nº 34, Folio 276 al 280, Protocolo Primero, Tomo Quinto, ha construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías constituidas por DOS (2) CASAS para uso residencial, especificadas de la siguiente manera: CASA A: con un área aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON NOVENTA METROS CUADRADOS (283,90 M2) la cual consta de dos plantas, Planta Alta: con un área aproximada de CIENTO CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA Y UN M2 (147,81 M2) y Planta Baja con un área aproximada de CIENTO TREINTA Y SEIS CON CERO NUEVE METROS CUADRADOS (136,09 M2) . CASA B: con área aproximada de NOVENTA Y TRES CON TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (93,34 M2), cuyos linderos y medidas de ambas casas consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02-08-2022, este tribunal dictó auto mediante el cual, admitió la presente solicitud. Asimismo, se instó a la solicitante a presentar a los testigos a los fines de su evacuación. En esta misma fecha, según consta en actas levantadas, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos JESUS NAKAY HERNANDEZ VILLALTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.154.787, y RAMON ENRIQUE BANDE VELAZQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.070.861, Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana VETULIA TRINIDAD MARQUEZ BEJARANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.385.324, sobre bienhechurías , ubicadas sobre un terreno signado con el Nº 3, de su exclusiva propiedad, en Sector Las Vegas de Sucua, perteneciente a la Urbanización María de San José II Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, sobre una parcela identificada con el Nº 10, que fue herencia del Señor Bartolomé Pérez Cisneros, tal como consta en documento debidamente registrado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, en Cúa, el día 20/07/2005, bajo el Nº 34, Folio 276 al 280, Protocolo Primero, Tomo Quinto encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve , así como en el portal web www.tsj.gob.ve y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez

Ruth Reina Morales
La Secretaria

Russell Camacho

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

La Secretaria

Russell Camacho







RRM/RC/xc.-
Solicitud 051/2022.