REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

EXPEDIENTE: OM-H-263-2023
JUEZ: SANTIAGO BLANCO RAMIREZ
SECRETARIA: RUSSELL CAMACHO
DEPENDENCIA: FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
SOLICITANTES: ESLEIDY GLEDIS SALAZAR MENDOZA y LEONARDO JOSE VELASQUEZ HERNANDEZ, ambos de nacionalidad venezolana y titulares de las cédulas de identidades Nº V- 25.517.596 y V-22.436.432, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. ROSA SANCHEZ, Fiscal auxiliar Décima Cuarta (14º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
BENEFICIARIOS: LEONELLA SUJE VELASQUEZ SALAZAR, nacida en fecha 12-10-2.017, quien cuenta actualmente con seis (06) años de edad, según acta de nacimiento Nº 2136, Folio: 136, Tomo: 09
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Se inicio la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos: ESLEIDY GLEDIS SALAZAR MENDOZA y LEONARDO JOSE VELASQUEZ HERNANDEZ, ambos de nacionalidad venezolana y titulares de las cédulas de identidades Nº V- 25.517.596 y V-22.436.432, respectivamente, titulares de los números de teléfonos: 0412-4307445 y 0414-906-87-36 respectivamente, actuando en beneficio en interés de la niña LEONELLA SUJE VELASQUEZ SALAZAR, nacida en fecha 12-10-2.017, quien cuenta actualmente con seis (06) años de edad, según acta de nacimiento Nº 2136, Folio: 136, Tomo: 09, y vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 09 de enero del 2022, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de Manutención en beneficio del niño antes identificado. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo:
“PRIMERO: El padre se compromete a coadyuvar a la progenitora con la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES SOBARANOS (Bs. 180,00) MENSULES, que serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora. SEGUNDO; En cuanto a los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, calzado, alimentación, entre otros, serán cubiertos por ambos padres en PARTES IGUALES, al momento en que se presente el gasto. TERCERO: igualmente, con respecto a los gastos escolares y decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales, CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático, tomando como base porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento de salario mínimo. QUINTO: El siguiente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha y en consecuencia será remitido al órgano jurisdiccional para su correspondiente Homologación…”

En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de los beneficiarios de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos ESLEIDY GLEDIS SALAZAR MENDOZA y LEONARDO JOSE VELASQUEZ HERNANDEZ, ambos de nacionalidad venezolana y titulares de las cédulas de identidades Nº V- 25.517.596 y V-22.436.432, respectivamente, en relación a la Obligación de manutención actuando en beneficio en interés de la niña LEONELLA SUJE VELASQUEZ SALAZAR, nacida en fecha 12-10-2.017, quien cuenta actualmente con seis (06) años de edad, según acta de nacimiento Nº 2136, Folio: 136, Tomo: 09, en los términos ut supra ya antes indicados. Notifíquese a las partes mediante boletas. –

Publíquese en el portal Web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada EN EL JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE CHARALLAVE. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022)
EL JUEZ,

SANTIAGO BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA.

RUSSELL CAMACHO.

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se publicó la anterior homologación de manutención.

LA SECRETARIA.

RUSSELL CAMACHO.



R0RM/RC/Yajuris
Exp Nº OM-H-263-2023
Motivo: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION