REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, cinco (05) de agosto de 2022
212º y 163º

ASUNTO: SOLICITUD 047/2022.
SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL VELASQUEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.828.951.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, cedula de identidad Nº V-5.276.880, en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 18/07/2022, por el ciudadano: MIGUEL ANGEL VELASQUEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.828.951, debidamente asistido por el abogado CARLOS JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, cedula de identidad Nº V-5.276.880, en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas, por ante este Juzgado distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegó el ciudadano MIGUEL ANGEL VELASQUEZ PEREZ, supra identificado, construyo un inmueble que forma parte de una casa distinguida con con el Nro. s/n, ubicada en La Horquilla, parte baja calle principal, callejón Diosdado Cabello, sobre un terreno de propiedad de la Sucesión Malo Arocha que formo parte de una mayor extensión de la Hacienda denominada Posesión La Quinta, según oficio DMC-017-CI-2022 , cuyos linderos y medidas consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22-07-2022, este tribunal mediante auto insto al solicitante a consignar autorización emitida por el Sindico del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de garantizar los derechos de terceros a objeto en la presente solicitud.
En fecha 28/07/2022, compareció el ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, cedula de identidad Nº 5.276.880 Sindico Procurador Municipal y consigno certificación de autorización para el ciudadano MIGUEL ANGEL VELASQUEZ.
En fecha 29/07/2022, este tribunal dictó auto mediante el cual, admitió la presente solicitud. Asimismo, se instó al solicitante a presentar a los testigos a los fines de su evacuación.
En fecha 04/08/2022 según consta en actas levantadas, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos MARTIN EDUARDO COTRETRAS PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.975.411, y NELSON SANTOS RODRIGUEZ SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.811.123, Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL VELASQUEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro V- 10.828.951, sobre bienhechuría y mejoras del inmueble , ubicado en La Horquilla, parte baja calle principal, callejón Diosdado Cabello, sobre un terreno de propiedad de la Sucesión Malo Arocha que formo parte de una mayor extensión de la Hacienda denominada Posesión La Quinta, según oficio DMC-017-CI-2022 , encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve , así como en el portal web www.tsj.gob.ve y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez

Ruth Reina Morales
La Secretaria

Russell Camacho

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

La Secretaria

Russell Camacho




RRM/RC/xc.-
Solicitud 047/2022.