REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, nueve (09) de agosto de 2022
212º y 163º


ASUNTO: SOLICITUD 050/2022.

SOLICITANTE: JENNY ESCARLET GONZALEZ ALVAREZ y WILFREDO JESUS GONZALEZ ALVAREZ, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V- 12.820.312 y V- 14.154.356, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: EGLI ISABEL GONZALEZ ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 191.319.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 03/08/2022, por los ciudadanos: JENNY ESCARLET GONZALEZ ALVAREZ y WILFREDO JESUS GONZALEZ ALVAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 12.820.312 y V- 14.154.356, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada EGLI ISABEL GONZALEZ ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 191.319, por ante este Juzgado distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegaron los ciudadanos: JENNY ESCARLET GONZALEZ ALVAREZ y WILFREDO JESUS GONZALEZ ALVAREZ, construyeron unas bienhechurías sobre un lote de terreno que son o fueron de Inversora Protecho, C.A. ubicada en Charallave, Sector Paso Real, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, con un superficie de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS CON TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (3.542,38 MTS2) y un área de construcción de DOSCIENTOS TRENTA Y CINCO CON VEINTITRES MTS2 (235,23 mts2), las cuales vienen poseyendo por mas de treinta (30) años, cuyos linderos y medidas consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitaron sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04-08-2022, este tribunal dictó auto mediante el cual, admitió la presente solicitud. Asimismo, se instó a la solicitante a presentar a los testigos a los fines de su evacuación.
En fecha cinco (05) de agosto de 2022, según consta en actas levantadas, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos MARLENA YSABEL BANDEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.290.849, y CRUZ MANUEL NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.583.876, Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos JENNY ESCARLET GONZALEZ ALVAREZ y WILFREDO JESUS GONZALEZ ALVAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. : V- 12.820.312 y V- 14.154.356, respectivamente, sobre unas bienhechurias que tienen una superficie de DOSCIENTOS TRENTA Y CINCO CON VEINTITRES MTS2 (235,23 mts2 ) construidas sobre un lote de terreno que son o fueron de Inversora Protecho, C.A. ubicada en Charallave, Sector Paso Real, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, con un superficie de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS CON TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (3.542,38 MTS2), encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve , así como en el portal web www.tsj.gob.ve y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez

Ruth Reina Morales
La Secretaria

Russell Camacho

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

La Secretaria

Russell Camacho



Solicitud 050/2022.
RRM/RC/xc.-