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En el día de hoy, cuatro de Agosto de dos mil Veintidós, siendo las diez de la mañana de (10:00 a.m.) comparecieron para un ACTO CONCILIATORIO por ante este despacho los ciudadanos: YOLEINA DE LA CONSOLACION MARQUEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.599.301, DEMANDANTE de autos y JESUS JAVIER ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.265.128, DEMANDADO de autos y padre de los hermanos ARIAS MARQUEZ.- se procede a la realización del ACTO CONCILIATORIO.- SE DAN POR CITADOS EN LA PRESENTE CAUSA. LA JUEZA SUPLENTE concede el derecho de palabra a la parte demandante ciudadana YOLEINA DE LA CONSOLACION MARQUEZ ZAMBRANO, donde expuso y solicita una obligación de manutención de 300 dólares, posteriormente, le concede el derecho de palabra a la parte demandada, ciudadano JESUS JAVIER ARIAS, donde ofrece 150 dólares, o su equivalente en pesos o en bolívares, ofrecimiento que es aceptado por la parte demandante. Así mismo se acuerda como régimen de visita con el padre los fines de semana y en tiempo de escolaridad un fin de semana cada 15 días. La consignación se hará por ante este Tribunal los primeros 5 días de cada mes y se comprometen al 50% de los demás gastos (médicos, escolares, de diciembre).- ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN UN TODO ACUERDO CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE A LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES SU HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, POR LO CUAL SE TENDRÀ CON FUERZA EJECUTORIA.- CUMPLASE.- Se publico bajo el N° _______
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA.
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
HCPD/Wm/gn.-
EXP. 9791-2022
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