REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Vista la diligencia de fecha 01 de AGOSTO de 2022 suscrita por los ciudadanos JULIO GUERRERO GUERRERO y ELDA MARIA PULIDO DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad, V-1.551.681 y V-4.630.622, asistidos por la abogada DALIA YALEITZA CARRERO GONZALEZ, inscrita en el IPSA, bajo el N° 83.106 por medio de la cual desistió de la acción y del procedimiento, este Tribunal para decir observa:
I
La presente acción versa sobre demanda interpuesta por los ciudadanos JULIO GUERRERO GUERRERO y ELDA MARIA PULIDO DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad, V-1.551.681 y V-4.630.622, contra la ciudadana: ANA RAMIREZ ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9345.482, domiciliado en la Estación, Palmira; casa N° 6-80, Municipio Guásimos, Estado Táchira, por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.-
En fecha 21 de Abril de 2022, este Tribunal admitió la presente demanda y acordó la citación de las partes demandadas para que compareciera por ante este despacho dentro de los 20 días de despacho siguientes a que conste en autos la citación del último de los demandados.-
En fecha, 01 de Agosto del 2022, la parte actora asistida de abogado, consignó diligencia en la cual solicitó el desistimiento de la acción y del proceso en la presente causa-
Ahora bien, por cuanto el desistimiento constituye un modo anormal de conclusión del procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción, constituyendo la misma una declaración unilateral expresada por el actor ante el Juez, de abandonar el desarrollo de la pretensión interpuesta en el proceso pendiente, tal y como se desprende del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual señala:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante…es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal".
Asimismo, el artículo 264 procesal establece que:
"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en la cuales no estén prohibidas las transacciones”
En consecuencia, por cuanto el desistimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por la Ley, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION, al desistimiento efectuado en fecha 01 de Agosto del 2022 y acuerda proceder como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se acuerda el desglose del instrumento fundamental inserto del folio nueve (09) al Veinticuatro (24) y dejar en su lugar copia fotostática certificada. Así se decide.-
Se insta al interesado a consignar la copia fotostática a los fines de realizar el desglose.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del Año de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Se publicó bajo el N°( ).
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la diez de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
Exp. 9756-2021
HCPD/Wm/yn.-
Quien suscribe WUENDY MONCADA, Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: la autenticidad de la sentencia Nº ________ la cual es traslado fiel y exacto de su original que corre inserta en la Solicitud Nº 9756-2022, DEMANDANTES: JULIO GUERRERO GUERRERO y ELDA MARIA PULIDO DE GUERRERO. MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL. Táriba, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del 2022
La Secretaria
Exp Nº 9756-2022
HCPD/Wm/yn.-
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