REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 11 de Agosto de 2022

212º Y 163º

PARTE SOLICITANTE: JENIRET DEL CARMEN MORENO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.918.822, domiciliada en la Urbanización Las Dalias, Casa N° 9 de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, asistida en este acto por el Abg. JOSÉ GREGORIO MORA DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.495.283, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 304.499, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 3032
I NARRATIVA
En fecha, 04-08-2022, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: JENIRET DEL CARMEN MORENO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.918.822, domiciliada en la Urbanización Las Dalias, Casa N° 9 de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, asistida en este acto por el Abg. JOSÉ GREGORIO MORA DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.495.283, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 304.499, de este domicilio y hábil; constante de un (01) folio útil, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con Ocho (08) anexos; en la cual pide se le declare como única y universal heredera del causante: FELIDO TORIBIO MORENO OBALLOS, a la ciudadana: JENIRET DEL CARMEN MORENO HERNANDEZ, en su carácter de HIJA. (F. 01-09).

En fecha 08-08-2022, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventarió se prosiguió el curso de Ley correspondiente. Se fijó oportunidad de evacuación de los testigos para el Primer día de despacho siguiente a las 12:30 y 01:00 p.m, para oír la declaración de los testigos ciudadanos: GABRIEL BELIZARDO RINCON SALAS y SOLANGE SALAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.763.716 y V.-15.143.762, domiciliados en la ciudad de La Grita y civilmente hábiles (F.10).

En fecha 09-08-2022, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: GABRIEL BELIZARIO RINCON SALAS, identificado en autos. (F. 11).

En fecha 09-08-2022, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: SOLANGE SALAS HERNANDEZ, identificada en autos. (F. 12).

II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: la ciudadana: JENIRET DEL CARMEN MORENO HERNANDEZ, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene de Única y Universal Heredera, de quien en vida respondiera al nombre de FELIDO TORIBIO MORENO OBALLOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.906.894; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, Acta de Defunción Nº 138, (inserción) del 06/09/2004, emanada del Registro Civil Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a FELIDO TORIBIO MORENO OBALLOS, (folio 02), Acta de Nacimiento Nº 70, (inserción) del 02/02/1998, emanada del Registro Civil Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a JENIRET DEL CARMEN MORENO HERNANDEZ, (folio 03), Planilla de Actualización Temporal del Registro Único de Información Fiscal de la sucesión FELIDO TORIBIO MORENO OBALLOS, (folio 04), copia de cédula de identidad del Ciudadano: FELIDO TORIBIO MORENO OBALLOS, (folio 06), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: JENIRET DEL CARMEN MORENO HERNANDEZ, (folio 08), copia de cedulas de identidad de los Ciudadanos: GABRIEL BELIZARIO RINCON SALAS y SOLANGE SALAS HERNANDEZ, (folio 09). Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de el causante, así como también, la vocación hereditaria que tiene como descendiente (HIJA) la ciudadana: JENIRET DEL CARMEN MORENO HERNANDEZ, salvo prueba en contrario.

Igualmente, la solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos: GABRIEL BELIZARIO RINCON SALAS y SOLANGE SALAS HERNANDEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante, con el fallecido, FELIDO TORIBIO MORENO OBALLOS, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de único y universal heredera que se acredita a su hija, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.

III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana: JENIRET DEL CARMEN MORENO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.918.822, en su condición de HIJA, la cualidad de Única y Universal Heredera de quien en vida respondiera al nombre de FELIDO TORIBIO MORENO OBALLOS, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.906.894, fallecido según consta en Acta de Defunción Nº 138, (inserción) del 06/09/2004, emanada del Registro Civil Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a FELIDO TORIBIO MORENO OBALLOS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
___________________________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ


EL SECRETARIO
_______________________________________
ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:10 horas de la tarde.
SOLICITUD Nº 3032
JEGG.-