REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 12 de Agosto de 2022
212º Y 163º
PARTE SOLICITANTE: JULIO CESAR BELLO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-10.744.672, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LEONARDO JOSÉ SUAREZ AGUILAR venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.971.307, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 237.834, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: N° 3033
En fecha, 08-08-2022, se recibió por distribución solicitud suscrita por el ciudadano: JULIO CESAR BELLO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-10.744.672, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LEONARDO JOSÉ SUAREZ AGUILAR venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.971.307, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 237.834, de este domicilio y hábil. Constante de tres (03) folios útiles, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con veintidós (22) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos del causante: ROMULO ANTONIO BELLO, a los ciudadanos: ISABEL PINEDA DE BELLO, ANTONIO RAMÓN BELLO PINEDA, LUIS ALBINO BELLO PINEDA, JULIO CESAR BELLO PINEDA, RAUL DE JESUS BELLO PINEDA, CARLOS MATEO BELLO PINEDA, RICHARD BLADIMIR BELLO PINEDA, PASTOR JESÚS MANUEL BELLO PINEDA, JOSÉ GUILLERMO BELLO PINEDA en su carácter de esposa e hijos del causante. (F. 1-25).
En fecha 09-08-2022, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud se inventario se prosiguió el curso de Ley correspondiente y se fija la oportunidad de evacuación de los testigos para el Primer día de despacho, siguiente al de hoy a las 09:00 y 09:30 a.m. Para oír la declaración de los testigos ciudadanos: GUILLERMINO DE LOS ANGELES CONTRERAS RAMÍREZ y JOSÉ TEODOSIO MORALES BELLO y identificadas en autos (F. 26).
En fecha 10-08-2022, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: GUILLERMINO DE LOS ÁNGELES CONTRERAS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.809.351, domiciliado en: Aldea Babuquena, Sector Agua Caliente, de la Ciudad de la Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira. (F. 27).
En fecha 10-08-2022, se oyó la declaración de la testigo, ciudadano: JOSE TEODOSIO MORALES BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.124.060, domiciliado en Aldea Babuquena, Sector Agua Caliente de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira (F. 28).
II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: el ciudadano: JULIO CESAR BELLO PINEDA, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de ROMULO ANTONIO BELLO, venezolano, quien era titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.625.820; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental: copia simple de cédula perteneciente a ISABEL PINEDA DE BELLO, (Folio 05), copia simple de cédula perteneciente a ROMULO ANTONIO BELLO (Folio 06), acta de defunción N° 84, de fecha 14 de Abril de 2021, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a ROMULO ANTONIO BELLO (Folio 07-08), acta de matrimonio N° 99, de fecha 24 de Junio de 1953, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a RÓMULO ANTONIO BELLO e ISABEL PINEDA PARRA (Folios 09-10), copia simple de cédula de identidad perteneciente a ANTONIO RAMÓN BELLO PINEDA y acta de nacimiento N° 428, de fecha 29 de de 1964, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a ANTONIO RAMÓN BELLO PINEDA (Folio 11), copia simple de cédula de identidad perteneciente a LUIS ALBINO BELLO PINEDA y acta de nacimiento N° 667, de fecha 28 de septiembre de 1966, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a LUIS ALBINO BELLO PINEDA (Folio 12), copia simple de cédula de identidad perteneciente a JULIO CESAR BELLO PINEDA y acta de nacimiento N° 517, de fecha 10 de Julio de 1969, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a JULIO CESAR BELLO PINEDA (Folio 13), copia simple de cédula de identidad perteneciente a RAUL DE JESÚS BELLO PINEDA y acta de nacimiento N° 599, de fecha 28 de Agosto de 1970, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a RAUL DE JESÚS BELLO PINEDA (Folio 14), copia simple de cédula de identidad perteneciente a CARLOS MATEO BELLO PINEDA y acta de nacimiento N° 290, de fecha 04 de Junio de 1974, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a CARLOS MATEO BELLO PINEDA (Folio 15), copia simple de cédula de identidad perteneciente a RICHARD BLADIMIR BELLO PINEDA y acta de nacimiento N° 560, de fecha 26 de Agosto de 1971, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a RICHARD BLADIMIR BELLO PINEDA (Folio 16), copia simple de cédula de identidad perteneciente a PASTOR JESÚS MANUEL BELLO PINEDA y acta de nacimiento N° 321, de fecha 15 de Abril de 1959, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a PASTOR JESÚS MANUEL BELLO PINEDA (Folio 17), copia simple de cédula de identidad perteneciente a JOSE GUILLERMO BELLO PINEDA y acta de nacimiento N° 113, de fecha 13 de Febrero de 1963, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a JOSE GUILLERMO BELLO PINEDA (Folio 18), copia de cédula simple perteneciente al Testigo JOSE TEODOSIO MORALES BELLO (Folio 19), copia de cédula simple perteneciente al Testigo GUILLERMINO DE LOS ANGELES CONTRERAS RAMÍREZ (Folio 20), Acta de recepción de Declaración Sucesoral N° expediente 1658, de fecha 08-09-2021, perteneciente a ROMULO ANTONIO BELLO (Folio 21-25). Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tiene como hijos los ciudadanos: ISABEL PINEDA DE BELLO, ANTONIO RAMÓN BELLO PINEDA, LUIS ALBINO BELLO PINEDA, JULIO CESAR BELLO PINEDA, RAUL DE JESUS BELLO PINEDA, CARLOS MATEO BELLO PINEDA, RICHARD BLADIMIR BELLO PINEDA, PASTOR JESÚS MANUEL BELLO PINEDA, JOSÉ GUILLERMO BELLO PINEDA, salvo prueba en contrario.
Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: GUILLERMINO DE LOS ANGELES CONTRERAS RAMÍREZ y JOSE TEODOSIO MORALES BELLO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a el solicitante, su madre y sus hermanos con el fallecido, ROMULO ANTONIO BELLO, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita al solicitante, su madre y sus hermanos, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos ISABEL PINEDA DE BELLO, ANTONIO RAMÓN BELLO PINEDA, LUIS ALBINO BELLO PINEDA, JULIO CESAR BELLO PINEDA, RAUL DE JESUS BELLO PINEDA, CARLOS MATEO BELLO PINEDA, RICHARD BLADIMIR BELLO PINEDA, PASTOR JESÚS MANUEL BELLO PINEDA, JOSÉ GUILLERMO BELLO PINEDA, en su carácter de esposa e hijos del causante, cédula de identidad Números V.-2.811.380, V.-9.335.388, V.-10.741.637, V.-10.744.672, V.-10.749.565, V.-10.749.007, V.-10.749.180, V.-9.331.050 y V.-9.127.143. la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de ROMULO ANTONIO BELLO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.625.820, fallecido según consta en Acta de defunción N° 84, de fecha 14 de Abril de 2021, expedida en el Registro Civil del municipio Jáuregui del estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado causante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:05 horas de la mañana.
EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA
JEGG/brenda
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