REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 04 Agosto de Dos Mil Veintidós.-

Visto el Convenimiento efectuado en fecha 02-08-2022, por los ciudadanos: YELITZA DEL CARMEN SALCEDO BAEZ y DANIEL RICARDO GUERRERO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-14.790.322 y V-13.306.623, respectivamente y hábiles, quienes en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo: Se fijo por este concepto la cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (150,00 USD), que serán aportados por el progenitor DANIEL RICARDO GUERRERO CONTRERAS, los cinco primeros días de cada mes, en divisas, personalmente a su hijo común, con la posibilidad de que si es transferido en Bolívares, en el momento del pago, se tomará como referencia la Tasa del Banco Central de Venezuela, también el progenitor se compromete a incorporar a su hijo común en un Seguro Medico en el mes de septiembre de este año 2022, con lo cual se quiere que dicho seguro contribuya a sufragar los gastos inherentes a una situación de salud que presenta y requiere de intervención quirúrgica; de igual manera, ambos padres cubrirán el 50% de los gastos médicos, medicina, decembrinos, ropa, calzado, escolares, entre otros extraordinarios que requiera su hijo. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese copia digitalizada en formato PDF de esta decisión del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,

______________________________
Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA

EL SECRETARIO,

__________________________________
ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ.


EXP.-1944-2013
JEGG/Valeria.-