Se recibió previa distribución en 25 de Abril de 2022, escrito en Uno -01- folio útil de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentado ante este Tribunal, por la ciudadana: ANA YAJAIRA ROSALES JIMENEZ, venezolana mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 15.241.630, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 199.457 actuando en nombre y representación de la ciudadana GRACIELA PAGONE GONZALEZ, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 5.653.822 domiciliada en Valencia Estado Carabobo tal y como consta en Documento Poder Especial Administrativo, Inscrito bajo el N° 48 Tomo 6, Folios 150 hasta el 152 otorgado por la Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Valencia Estado Carabobo, en fecha 16 de Marzo de 2022, de los cuales anexó:, 1.- Copia de la cedula de identidad de la madre de la representada; 2.- Poder Especial Administrativo emitido por El Registro Publico 3.-Copia de la cedula de identidad de la representada;4.-Copia del Acta de Nacimiento de la representada; 5.-Copia del Acta de Nacimiento de la madre de la representada. (F.01 al 11).

En fecha 27 de Mayo de 2022, se dictó auto mediante el cual se le da entrada y curso de ley correspondiente y se admitió la presente solicitud, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; ordenándose la publicación del Edicto correspondiente; así mismo, la notificación del Representante Fiscal del Ministerio Público. (F.12 al 14).



En diligencia de fecha 27 de Junio de 2022, suscrita por el Alguacil en la cual deja constancia de la notificación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F.15 Y 16).


En diligencia de fecha 25 de Julio de 2022, suscrita por la ciudadana: ABG ANA YAJAIRA ROSALES JIMENEZ inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 199.457, actuando como Apoderado Judicial de la Ciudadana: GRACIELA PAGONE GONZALEZ consigna ante este tribunal ejemplar del Diario La Nación de fecha 22 de Julio de 2022. Donde se encuentra la publicación del Edicto ordenado por el Tribunal. (F. 17 Y 18).


Éste Tribunal para decidir, previamente observa el contenido de los siguientes artículos:

Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:

“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos.

En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.

Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil:

“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público” (negritas del Tribunal).

En el presente caso la parte actora consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:

1.- Copia de la cedula de identidad de la madre de la representada (F02)
2.- Poder Especial Administrativo emitido por El Registro Publico (F03 al 06)
3.-Copia de la cedula de identidad de la representada (F07 Y 08)
4.-Copia del Acta de Nacimiento de la representada (F09)
5.-Copia del Acta de Nacimiento de la madre de la representada (F10 Y 11)


Por otra parte, se evidencia que el solicitante consignó en su escrito de solicitud la copia fotostática certificada de su Acta de Nacimiento que requiere rectificar en la presente causa y que corre inserta en el folio nueve (-09) inclusive, la cual fue presentada en original para vista y devolución dejando la nota correspondiente el secretario, documentales el primero por haber sido agregadas en copia certificada conforme lo permite el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el articulo 1359 del Código Civil Venezolano Vigente; al igual que el documento presentado para vista y devolución.

Y en cuanto a los folios del diez y once (F- 10- y 11) ambos inclusive, los cuales reposan en copia simple se toman como indicios de lo que quiere demostrar la parte solicitante a los fines de la corrección solicitada así se decide.-

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga considera suficientemente demostrado la omisión a que hace mención la solicitante en el escrito, en su partida de nacimiento N° 1551 de fecha 17 de Diciembre de 1958, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana: GRACIELA PAGONE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.653.822 al describir en su acta de nacimiento.(…)…“ GRACIELA HIJA LEGITIMA DEL PRESENTANTE Y DE SU CONYUGUE DELFINA GONZALEZ DE VEINTICUATRO AÑOS DE EDAD” Procediéndose a realizar la siguiente inserción por omisión. Por lo cual se ordena que debe quedar así” GRACIELA HIJA LEGITIMA DEL PRESENTANTE Y DE SU CONYUGUE DELFINA GONZALEZ TARAZONA DE VEINTICUATRO AÑOS DE EDAD“(…).…(…)”.En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique la omisión material cometido, Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento N° 1551 de fecha 17 de Diciembre de 1958, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira. Correspondiente a la ciudadana: GRACIELA PAGONE GONZALEZ, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 5.653.822, procediéndose a corregir la omisión involuntarios cometido, y haciéndose la inserción correspondiente por lo cual debe quedar así (…)“GRACIELA HIJA LEGITIMA DEL PRESENTANTE Y DE SU CONYUGUE DELFINA GONZALEZ TARAZONA DE VEINTICUATRO AÑOS DE EDAD …(…)””

En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil del Municipio Junín y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se sirva insertar la nota marginal respectiva. Líbrese lo conducente.

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal. Y por cuanto no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente el archivo del mismo y fórmese legajo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio, a los nueve (09) días del mes de Agosto de 2022. Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación.