REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
212º y 163º


JUEZA INHIBIDA:






MOTIVO:

EXPEDIENTE Nº:

Abogada ELSY MADRIZ QUIROZ, jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.

INHIBICIÓN.

22-9892.
I
Consta en autos la actuación procesal referente al acta de inhibición de fecha 19 de agosto de 2022, presentada por la abogada ELSY MADRIZ QUIROZ, en su carácter de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques; en la cual manifestó lo siguiente:
“(...) Por cuanto en fecha 18 de agosto de 2022, fue recibida por este Tribunal (sic) Acción (sic) de Amparo (sic) Constitucional (sic), por el ciudadano FAUD ZARIFEH HUMEIDAN (…) debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ALEJANDRO OLMOS TOVAR (…) en contra de la ciudadana YENY JOSEFINA SÁNCHEZ PÉREZ (…) Posteriormente, el presunto agraviado otorga ante la secretaría del tribuna, poder Apud-acta (sic) al profesional del derecho antes señalado.
Ahora bien, en virtud de que el abogado que ejercerá la representación del presunto agraviado en la referida acción, es el ciudadano CARLOS ALEJANDRO OLMOS TOMAR, quien estuvo ejerciendo el cargo de Asistente (sic) del Tribunal (sic) por aproximadamente trece (13) años, y el cargo de Secretario (sic) del Tribunal (sic) por alrededor de tres (03) años en este mismo Despacho (sic) a mi cargo, aunado a ello a que por el lapso de tiempo en que nos conocemos, surgió una relación de amistad manifiesta, y siendo que mi único interés es garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso en la presente controversia, así como demostrar la transparencia y credibilidad del proceso, es por lo que considero ajustado a derecho plantear mi inhibición para conocer la presente causa, signada con el Nro. 31.786, fundamentada en la causal contenida en el Ordinal (sic) 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (…)” (Resaltado añadido).


II
Del acta de inhibición levantada conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Adjetiva Civil, se observa que la abogada ELSY MADRIZ QUIROZ, en su carácter de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión; sosteniendo para ello que el apoderado judicial del querellante, ciudadano FAUD ZARIFEH HUMEIDAN, es el abogado en ejercicio CARLOS ALEJANDRO OLMOS TOMAR, quien se desempeño en el tribunal a su cargo como asistente durante trece (13) años, y posteriormente como secretario durante tres (3) años, surgieron una relación de amistad manifiesta, todo lo cual hace subsumible su inhibición en la causal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia de ello, fue remitido a esta alzada el presente expediente para su conocimiento y decisión de la incidencia surgida; en efecto, esta juzgadora teniendo competencia funcional procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición como la fundamentación alegada.
En este sentido, se observa que la abogada ELSY MADRIZ QUIROZ, se inhibe del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de cuyo contenido se desprende que:
Artículo 82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causa siguientes: (…)
12º. Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes” (Subrayado de esta alzada).

Así las cosas, considera quien decide que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de inhibición prevista en el ordinal 12º del artículo 82 eiusdem, lo cual imposibilita a la jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, de seguir conociendo del juicio que por AMPARO CONSTITUCIONAL intentara el ciudadano FAUD ZARIFEH HUMEIDAN, contra la ciudadana YENY JOSEFINA SÁNCHEZ PÉREZ, pues la referida juzgadora a fin de mantener la transparencia e imparcialidad jurisdiccional, decide apartarse del conocimiento del mencionado asunto, en razón de percatarse de que el apoderado judicial del querellante trabajó en el despacho a su cargo durante trece (13) años como asistente, y posteriormente fue ascendido al cargo de secretario durante tres (3) años. En consecuencia, siendo que la intención de la Dra. ELSY MADRIZ QUIROZ, deviene de la necesidad de impregnar de objetividad, el proceso decisorio instaurado, apartándose del mismo y anulando por esa vía cualquier duda o desconfianza que hubiese podido generar su amistad por el representante judicial de la parte querellante, es por tales razones que debe declararse CON LUGAR la inhibición en cuestión.- Así se decide.

III
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada en fecha 19 de agosto de 2022, por la abogada ELSY MADRIZ QUIROZ, actuando en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, con respecto al juicio que por AMPARO CONSTITUCIONAL intentara el ciudadano FAUD ZARIFEH HUMEIDAN, contra la ciudadana YENY JOSEFINA SÁNCHEZ PÉREZ, tramitado en el expediente signado con el No. 31.786 (según nomenclatura interna de ese despacho).
En virtud de la anterior declaratoria, se ordena la notificación del presente fallo a la jueza inhibida para su debida información, ello de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia signada con Nº 1.175, proferida en fecha 23 de noviembre de 2010; asimismo, por cuanto no procede el recurso extraordinario de casación contra las decisiones proferidas en las incidencias de recusación e inhibición, ello conforme al criterio sentado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 127, de fecha 3 de abril de 2013, caso: Freddy Antonio Ávila Chávez y otros, contra María Eugenia Jiménez Jiménez, es por lo que se ordena la remisión inmediata del presente expediente al sustituto temporal.
Asimismo, se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve).
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,

ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.).
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA
ZBD/lag.-
Exp. No. 22-9892.