REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

...JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, primero (01) de diciembre de dos mil veintidós (2022).-
212° y 163°
Vistas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte accionante, contra el auto dictado por este Despacho en fecha 28 de octubre de 2022, considera prudente transcribir lo preceptuado en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es del siguiente tenor:
Artículo 298: “El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”
Ahora bien, el Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto al recurso ejercido observa que el lapso previsto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a correr en la presente causa el día 31 de octubre de 2022, y feneció el día 04 de noviembre de 2022, y siendo que el citado profesional del derecho ejerció el recurso de apelación en fecha 28 de noviembre de 2022, concluyéndose que la misma resulta a todas luces total y absolutamente extemporánea, por haber transcurrido en demasía el referido lapso, tal y como se evidencia del cómputo que antecede. En consecuencia se niega dicha apelación por haber sido ejercida fuera del lapso previsto para ello y así se decide.
LA JUEZ

RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA

JENNIFER ANSELMI DÍAZ
RGM/JAD/Oriana.-
EXP Nro. 21.767.-
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