...REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: AURA CAROLINA BLANCO HIDALGO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.641.435.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALEJANDRO OLMOS TOVAR inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 232.258
PARTE CO-DEMANDADA: ANGELO SEVERAIANO SERRANO MANZANILLA, JEANCARLOS MARIANO MATERAN VELASQUEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.581.226 y V-19.764.115 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA HECTOR HOINNES VILLEGAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.164
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES
EXPEDIENTE Nro. 21.756
II.- BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Fue recibida mediante Acta número 2.369, de fecha 24 de mayo del año dos mil veintidós (2.022), procedente de la COORDINACIÓN CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, la demanda contentiva de DAÑOS MATERIALES intentada por la ciudadana AURA CAROLINA BLANCO HIDALGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-17.641.435, contra los ciudadanos ANGELO SEVERAIANO SERRANO MANZANILLA, JEANCARLOS MARIANO MATERAN VELASQUEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.581.226 y V-19.764.115 respectivamente. (F.01 al F.03)
En fecha 25 de mayo del 2022 fue presentado el escrito de libelo de demanda suscrito por la ciudadana AURA CAROLINA BLANCO HIDALGO, en su carácter de parte actora, asistida por el abogado CARLOS ALEJANDRO OLMOS TOVAR. (F. 02 al F.46)
Mediante auto de fecha 26 de mayo de 2.022, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento de la parte co-demandada. (F.89)
Mediante auto de fecha 03 de junio del 2.022, este Tribunal libró compulsa a la parte co-demanda. (F.91 y F.92)
En fecha 13 de junio del 2.022, el ciudadano LEONARDO E. GONZÁLEZ, en su carácter de Alguacil titular de este Juzgado mediante diligencia dejó constancia de haberse trasladado a la dirección proporcionada por la parte actora a los fines de practicar la notificación de la parte co-demandada ciudadano ANGELO SEVERIANO SERRANO MANZANILLA al cual le informó el motivo de su visita y el mismo se negó a firmar el recibo de la citación. (F.94)
Mediante auto de fecha 14 de junio del 2.022, este Juzgado acordó la notificación de la parte codemandada ciudadano ANGELO SEVERIANO SERRANO MANZANILLO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (F.98 y F. 99)
En fecha 21 de junio del 2.022, la ciudadana JENNIFER ANSELMI DIAZ, en su carácter de Secretaria titular de este Juzgado, mediante diligencia dejó constancia que el día 20 de junio del 2.022, practicó la notificación de la parte co- demandada ciudadano ANGELO SEVERIANO SERRANO MANZANILLO, de conformidad con lo con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (F.100)
Mediante diligencia suscrita y presentada por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio CARLOS A. OLMOS TOVAR, en fecha 22/06/2.022, solicitó a este Tribunal la notificación de la parte co-demandada ciudadano JEANCARLOS MARIANO MATERAN VELASQUEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código del Procedimiento Civil. (F. 128)
Mediante auto de fecha 28 de junio de 2.022, este Juzgado ordenó la notificación por cartel de la parte co-demandada JEANCARLOS M. MATERAN VELASQUEZ, en los diarios “AVANCE” y “ÚLTIMAS NOTICIAS”, de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (F.129)
En fecha 01 de agosto del 2.022, el abogado CARLOS OLMOS TOVAR en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó los ejemplares del los diarios contentivos del cartel de notificación emitido por este Juzgado en fecha 28 de junio de 2.022, y, solicitó se publicase el referido Cartel en la morada de la parte co-demandada ciudadano JEANCARLOS M. MATERAN VELASQUEZ (F.131 al F.133)
En fecha 03 de agosto del 2.022, la ciudadana JENNIFER ANSELMI DIAZ, en su carácter de Secretaria titular de este Juzgado, mediante diligencia dejó constancia que el día 02 de agosto del 2.022 practicó la notificación de la parte co- demandada ciudadano JEANCARLOS M. MATERAN VELASQUEZ, de conformidad con lo con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (F.134)
En fecha 03 de agosto de 2.022, comparecieron los ciudadanos JEANCARLOS M. MATERAN VELASQUEZ y ANGELO SERRANO, asistidos por el abogado en ejercicio HECTOR HOINNES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.164, se dieron por notificados. (F.135)
En fecha 04 de agosto de 2.022, comparecieron los ciudadanos JEANCARLOS M. MATERAN VELASQUEZ y ANGELO SERRANO, asistidos por el abogado en ejercicio HECTOR HOINNES, consignaron escrito de contestación de la demanda (F.139 al F.145)
Mediante auto de fecha 05 de octubre del 2.022, este Tribunal fijó para el quinto (5º) dia de despacho siguiente la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 868 del Código del Procedimiento Civil. (F.146)
En fecha 13 de octubre del 2.022, fue celebrada la audiencia preliminar acordada por este Tribunal en fecha 05/10/2.022, en la cual, la Juez de este Despacho Judicial fijó oportunidad para la fijación d los hechos y de los límites de la controversia dentro de los tres (03) días siguientes al de la referida audiencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 868 del Código del Procedimiento Civil. (F.149 al F.150)
Mediante auto de fecha 18 de octubre del 2.022, este Tribunal realizó la fijación de los hechos y los límites de la controversia dejando constancia que ni los co-demandados ni su representación judicial comparecieron a la audiencia preliminar celebrada el día 13/10/2.022, asimismo, abrió lapso un probatorio de cinco (05) días de despacho sobre el merito de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. (F.151 al F.152)
En fecha 25 de octubre del 2.022, el abogado en ejercicio HECTOR HOINNES VILLEGAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada consignó su escrito de pruebas. (F.153 al F.154)
En fecha 25 de octubre del 2.022, el abogado en ejercicio CARLOS OLMOS TOVAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora consignó su escrito de promoción de pruebas. (F.171 al F.177)
Mediante auto de fecha 26 de octubre del 2.022, este Tribunal se pronuncio sobre las pruebas presentadas por las partes. (F.178)
Mediante auto de fecha 10 de noviembre del 2.022, este Tribunal fijó el debate oral para el día 30 de noviembre del 2.022, de conformidad con lo establecido en el Artículo 869 del Código del Procedimiento Civil. (F.179)
El día 30 de noviembre del 2.022, este Tribunal celebró el debate oral, mediante el cual la Juez de este Tribunal declaró CON LUGAR la presente demanda que por IMDENIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES (Tránsito) intentara la ciudadana AURA CAROLINA BLANCO IDALGO, contra los ciudadano ANGELO SERRANO MANZANILLA y JEANCARLOS MATERAN VELASQUEZ; CON LUGAR la reclamación de IMDENIZACIÓN POR DAÑO MORAL (Tránsito) intentara la ciudadana AURA CAROLINA BLANCO IDALGO, contra los ciudadano ANGELO SERRANO MANZANILLA y JEANCARLOS MATERAN VELASQUEZ y condeno en costas a la parte demandada. (F.180 al F.184)
En fecha 01 de diciembre del 2.022 el abogado HECTOR HOINNES VILLEGAS en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada apelo a la decisión tomada por este Tribunal en fecha 30/11/2.022. (F.185)
En fecha 08 de diciembre del 2.022 el abogado HECTOR HOINNES VILLEGAS en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada desistió del recurso de apelación presentado en fecha 01 de diciembre del 2.022. (F.186)
En fecha 08 de diciembre del 2.022, el abogado CARLOS OLMOS TOVAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió únicamente a lo respecta a los daños morales y a las costas procesales. (F.187)
En fecha 08 de diciembre del 2.022, comparecieron por una parte el abogado en ejercicio CARLOS OLMOS TOVAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por otra parte el abogado en ejercicio HECTOR HOINNES VILLEGAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada, quienes consignaron diligencia a los fines de homologar el convenimiento entre las partes. (F.188)
III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
Siendo la oportunidad fijada por este tribunal para que tenga lugar la publicación de la versión escrita del fallo respectivo, quien aquí suscribe lo considera inoficioso, toda vez que en fecha 08 de diciembre de 2022, los abogados CARLOS OLMOS y HECTOR VILLEGAS, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora y parte demandada respectivamente, consignaron escrito de convenimiento mediante el cual alegaron:
“(...) conforme lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual, se prevé la posibilidad de legalizar actos de composición procesal (voluntaria), respecto del cumplimiento de la sentencia; ambas representaciones judiciales de de mutuo acuerdo deciden “convenir” sobre los daños materiales causados a mi mandante y, en consecuencia, dejamos establecido en el presente escrito lo siguiente: “Primero”: el apoderado actor recibe ante la Secretaría de este tribunal la cantidad de dos mil quinientos dólares Americanos en efectivo (2500$) por concepto de arreglo por los daños materiales causados. “Segundo”: Quedan las partes satisfechas con el cumplimiento voluntario de la decisión proferida en fecha 30 de Noviembre de 2022. “Tercero”: Queda entendido entre las partes no habrá reclamaciones de orden civil con ocasión a la demanda que hoy nos ocupa. “Cuarto”: Qué una vez que el Tribunal resuelva publicar el extenso de la sentencia en la oportunidad legal correspondiente proceda a Homologar el presente convenimiento entre las partes y se le otorgue carácter de cosa Juzgada. (…)”

A tal respecto, este tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial.
Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, realizó las siguientes consideraciones:
“…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, quine aquí suscribe declara: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO celebrado por las partes en fecha ocho (08) de diciembre del dos mil veintidós (2.022) en los mismo términos expuestos por éstas de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
III.- DISPOSITIVA:
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrada por las partes litigante, en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil veintidós (2022), en los mismos términos expuestos de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Para darle cumplimiento a lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la anterior sentencia.-
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2.022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ

LA SECRETARIA,
JENNIFER ANSELMI DÍAZ
En esta misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.). Conste,
LA SECRETARIA,
JENNIFER ANSELMI DÍAZ

Expediente Nº 21.756
Motivo: Daños Materiales (Tránsito)
RGM/JAD/KHO.

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