...REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES .
PARTE ACTORA: NATALY BERNARDETT PESTANA GONCALVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 17.531.155.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HANS DANIEL PARRA BRICEÑO y NESTOR LUIS PERDOMO JIMENEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 73.260 y 213.947 respectivamente.
PARTE DEMANDADA (TACHANTE): ANTONIO MANUEL PITA DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 8.676.973
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ALFREDO MELÉNDEZ PARUTA y MARÍA JOSÉ MARTINS DA SILVA, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 51.146 y 51.159 respectivamente
MOTIVO: NULIDAD (TACHA INCIDENTAL)
EXPEDIENTE Nro. 21.685
II. BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS.
Se inició el procedimiento de NULIDAD, en fecha 05.08.2021 incoado por los abogados HANS PARRA BRICEÑO y NESTOR LUÍS PERDOMO JIMÉNEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana NATALY BERNARDETT PESTANA GONCALVES contra el ciudadano ANTONIO MANUEL PITA DA SILVA, el cual por efecto de la distribución legal correspondió a este Juzgado. (f. 01 al 15 de la pieza principal).
Admitida la demanda en fecha 06.08.2021 (f.56 de la pieza principal) se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano ANTONIO MANUEL PITA DA SILVA, a fin de que compareciera a dar contestación a la demanda.
Cursa a los autos diligencia de fecha 17.05.2022 (f. 72 y 73 de la pieza principal), suscrita por el Alguacil de este tribunal quien dejó constancia de haber practicado la citación personal de la parte demandada.
En fecha 15.06.2022 (f. 80 al 91 de la pieza principal) el ciudadano ANTONIO MANUEL PITA DA SILVA, parte demandada asistido por la abogada MARÍA JOSÉ MARTINS DA SILVA, consignó escrito de contestación a la demanda y tacha incidental.
En fecha 15.06.2022 (f. 92 de la pieza principal) el ciudadano ANTONIO MANUEL PITA DA SILVA, parte demandada confirió poder apud-acta a los abogados MARÍA JOSÉ MARTINS DA SILVA y JOSÉ MELÉNDEZ PARUTA, a fin de que ejercieran su representación en juicio.
Por auto de fecha 21.06.2022 (f. 95 de la pieza principal), este Tribunal a los fines de sustanciar la tacha incidental propuesta por la parte demandada, abrió el presente cuaderno separado.
III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
1. De la tacha propuesta.
La parte demandada, ciudadano ANTONIO MANUEL PITA DA SILVA, asistido por la abogada MARÍA JOSÉ MARTINS DA SILVA, mediante escrito de contestación a la demanda de fecha 15 de junio de 2022, interpuso TACHA DE FALSEDAD DEL ACTO MISMO DE AUTENTICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS, en los términos siguientes:
i. “(...)” De conformidad con la normativa legal prevista en los artículos 440 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en su último aparte, y artículo 443 eiusdem, en concordancia con lo expresamente establecido en el artículo 1381 Código Civil en su último aparte, TACHO DE FALSEDAD EL ACTO MISMO DE AUTENTICACIÓN, de manera incidental los documentos con apariencia de autenticados, el primero anotado bajo el número 17, Tomo 74, y el segundo documento bajo el número 31, Tomo 75 de los libros de autenticaciones llevadas por la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado (sic) Miranda, Chuao, en fecha 03 de julio de 2013, acompañados por la Demandante, los cuales cursan en el expediente en copia simple, el primero del folio 20 al 23 vlto, ambos inclusive, y el segundo a los folios 24 hasta el folio 28, ambos inclusive, anuncio que hago para que, en su momento de formalización sea tratada en forma incidental, de conformidad con lo pautado en el artículo 439 eiusdem, toda vez que, los actos de sustanciación, preparación y otorgamiento de los documentos que sirven de fundamento de la demanda, están viciados de falsedad conforme a lo establecido en la Ley de Registro Público y del Notariado publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.833, Extraordinario de fecha 22 de diciembre de 2002 (...).
ii. Que los actos materiales de autenticación tachados de falsedad, con los que la Demandante pretende consecuencias jurídicas ciertas, se evidencian desde la formación y preparación para el acto de otorgamiento en sí, hechos que se detallan a continuación y que demuestran la falsedad de la sustanciación, preparación y acto de autenticación de los documentos señalados:
Se aprecia que la rúbrica estampada por la presunta abogada (Dra. Úrsula Coviello, con Inpreabogado Nº 96.029,) en el visado del documento con apariencia de autenticado bajo el número 17, Tomo 74, fecha 03 de julio de 2013, por la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado (sic) Miranda, Chuao, es totalmente diferente a la rúbrica estampada presuntamente por la misma abogada en el visado del documento con apariencia autenticado bajo el número 31 Tomo 75, fecha 03 de julio de 2013, por la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado (sic) Miranda, Chuao.
Se aprecia que la Planilla Única Bancaria (PUB) Nº 079-00023856 de fecha 27/06/2013, (planilla que forma parte integrante del documento cuyo acto de autenticación fue tachado de falso) en las celdas correspondientes al “nombre y apellido del solicitante”, la identificación del ciudadano SIMÓN FARCHEG y en la celda correspondiente a la “Cédula de identidad/RIF/Pasaporte del solicitante” se evidenció el número de cédula de identidad del ciudadano SIMÓN FARCHEG, V-12.391.983, datos estos que no corresponden con la identificación de las supuestas otorgantes del documento con apariencia autenticado bajo el número 17, Tomo 74, fecha 03 julio de 2013, por la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, Chuao, ciudadana ANA MARÍA GONCALVES DE PESTANA (vendedora) cédula de identidad E-81.074.328 y NATALY BERNARDETT PESTANA GONCALVES, (compradora) cédula de identidad V-17.531.155; (quienes son madre e hija). Dichas celdas deben contener los datos de solicitante (Nombre y Cédula) del trámite, cuyos datos son tomados de los otorgantes del documento a procesar para su autenticación, y como se aprecia de la referida planilla PUB distan de ser los datos de las ciudadanas que aparecen identificadas en el documento con apariencia autenticado bajo el número 17, Tomo 74, fecha 03 de julio de 2013, por la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado (sic) Miranda, Chuao.
Se aprecia de la Planilla Única Bancaria (PUB) Nº 079-00023856 de fecha 27/06/2013, (planilla que forma parte integrante del documento cuyo acto de autenticación fue tachado de falso) cuyo solicitante es el ciudadano SIMÓN FARCHEG con cédula de identidad V-12.391.983, en la celda correspondiente a “Tipo de Acto”, se señaló en la misma textualmente “ARRENDAMIENTO”, cuando el acto del documento con apariencia de autenticado bajo el número 17, Tomo 74, fecha03 de julio de 2013, por la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado (sic) Miranda, Chuao, fue una venta de una casa de habitación y el terreno sobre el cual está construida, situada en el lugar denominado EL GUACHARO, de la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado (sic) Bolivariano de Miranda, con una superficie aproximada de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (115,60 Mts.2). Evidenciándose con ello que la planilla PUB Nº 079-00023856 de fecha 27/06/2013, corresponde a un acto distinto, como lo es un contrato de arrendamiento suscrito por otro solicitante, distinto tanto al acto como las personas a que se refiere documento con apariencia de autenticado de venta del referido inmueble.
Se aprecia de la Planilla Única Bancaria (PUB) Nº 079-00023856 de fecha 27/06/2013, (planilla que forma parte integrante del documento cuyo acto de autenticación fue tachado de falso) cuyo solicitante es el ciudadano SIMÓN FARCHEG con cédula de identidad V-12.391.983, un mismo funcionario estampando dos veces su rúbrica en las celdas que corresponden “FUNCIONARIO REVISOR“ y “REGISTRADOR/NOTARIO”. Las celdas que corresponden solo para el uso del SAREN, tienen por finalidad que funcionarios que ocupan los cargos señalados en las referidas celdas, las cuales señalan sus nombres y cédula de identidad y cargo, dejen constancia con su firma el cumplimiento de cada uno de los tramites que se sigue dentro del proceso, para autenticar un documento como lo es de Emitir la planilla PUB, Receptor del documento y pagos de impuestos y aranceles, Revisión del documento y por último, el de otorgamiento del mismo, quedando así certificado con sus firmas el cumplimiento de cada tramite o paso del proceso de sustanciación del acto de autenticación de los documentos.
Se aprecia de la Planilla Única Bancaria (PUB) Nº 079-00023856 de fecha 27/06/2013, (planilla que forma parte integrante del documento cuyo acto de autenticación fue tachado de falso) cuyo solicitante fue el ciudadano SIMÓN FARCHEG con cédula de identidad V-12.391.983, en la parte inferior de la referida planilla se observó un sello de entrada poco legible y asiento realizado a mano donde indica: Entrada: 10-07-13; Planilla Nº 149729; Aranceles 128,40; y Fijado 04-07-13. Igualmente se apreció el número 17 y 74 que refiere al Nº y Tomo que quedó inserto el documento con apariencia de autenticado. Cabe destacar como otro hecho falso. Que este asiento señala que se dio entrada el día 01-07-13 fijando el acto de otorgamiento a partir del día 04-07-13, de lo que se infiere que no se habilitó el tiempo para otorgar el documento en un plazo menor a tres días conforme al artículo 28 de la Ley de Registro Público y del Notariado, (Ley publicada 22/12/2006), sin embargo, la Nota de autenticación del documento con apariencia de autenticación dice textualmente que el acto tuvo lugar, “tres (03) de julio de dos mil tres (2013)”, lo que se infiere que el caso tachado de falso, es de fecha anterior a la fecha que conforme a la Ley correspondía otorgar el documento a que se refiere la planilla PUB Nº 079-00023856 y que de acuerdo al asiento que indica la planilla este tendría lugar a partir del día 04/06/13.
Se aprecia que la Planilla única Bancaria (PUB) de la Planilla Única Bancaria (PUB) Nº 079-00024014 de fecha 02/07/2013, (planilla que forma parte integrante del documento cuyo acto de autenticación fue tachado de falso) en las celdas correspondiente al “Nombre y apellido del solicitante”; la identificación del ciudadano LINCOLN FORTIN y en la celda correspondiente a la “Cédula de identidad/RIF/Pasaporte del Solicitante”, se evidencia el número de cédula de identidad del ciudadano LINCOLN FORTIN V- 10.602.225, datos estos que no corresponden con la identificación de las supuestas otorgantes del documento con apariencia autenticado bajo el número 31, Tomo 75, fecha 03 de julio de 2013, por la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, Chuao, ciudadanas ANA MARÍA GONCALVES DE PESTANA (vendedora) (...) y NATALY BERNARDETT PESTANA GONCALVES (compradora) (...), datos que son tomados de los otorgantes del documento a procesar la autenticación, y como se aprecia de la referida planilla PUB distan de ser los fatos de las ciudadanas que aparecen identificadas en el documento con apariencia autenticado bajo el número 31, Tomo 75, fecha 03 de julio de 2013, por la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, Chuao.
Se aprecia de la Planilla Única Bancaria (PUB) 079-00024014 de fecha 02/07/2013 (planilla que forma parte integrante del documento cuyo acto de autenticación es tachado de falso) cuyo solicitante es el ciudadano LINCOLN FORTIN (...) en la celda correspondiente a “Tipo de Acto” señala en la misma textualmente “AUTENTICACIÓN”, cuando el acto del documento con apariencia de autenticado bajo el número 31, Tomo 75, fecha 03 de julio de 2013, por la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, Chuao, es una venta lote de terreno y las bienhechurías construidas sobre el mismo, situado en el lugar denominado antiguamente EL OTRO LADO, hoy EL GUACHARO de la ciudad de Los Teques (...). Evidenciándose con ello, que la planilla PUB Nº 079-00024014 de fecha 02/07/2013, corresponde a un acto distinto y solicitado por una persona también distinta (LINCOLN FORTIN) a las personas (ANA MARIA GONCALVES DE PESTANA (vendedora) (...) y NATALY BERNARDETT PESTANA GONCALVES (compradora) que refiere el documento número 31, Tomo 75, con apariencia de autenticado cuyo acto es una venta (casa y lote de terreno de 115,60 Mts2).
Se aprecia de la Planilla Única Bancaria (PUB) Nº 079-00024014 de fecha 02-07-2013 (planilla que forma parte integrante del documento cuyo acto de autenticación es tachado de falso) que el solicitante es el ciudadano LINCOLN FORTIN con cédula de identidad V-10.602.225, en la parte inferior de la planilla el sello de la entidad bancaria Banco Bicentenario con fecha 02-07-2013; así como se aprecia de la ráfaga del banco en la parte superior de la planilla que la misma fue pagada el día 02-07-2013 y también se observa en la parte inferior de la referida planilla el sello de entrada (...), sin embargo, el acto con apariencia de autenticación Nº 31, Tomo 75 de los libros de autenticación llevados por la Notaria Pública Octava de Baruta, ene l cual aparece suscribiendo la ciudadana Ana María Goncalvez de Pestana y Nataly Bernardett Pestana Goncalves no señala en el acta que este acto es habilitado para su otorgamiento en forma anticipada (...)”.
En fecha 29 de junio de 2022, la abogada en ejercicio MARÍA JOSÉ MARTINS DA SILVA, actuando en su carácter de apoderada judicial de parte demandada, ciudadano ANTONIO MANUEL PITA DA SILVA, presentó escrito de formalización de tacha, mediante cual expuso lo siguiente:
• “(…) Que, Consta de Declaración de Impuesto sobre Sucesiones de Antonio Pita De Inacio, Nº 1490020487, signada con el número de Expediente 2-140164de fecha 27 de mayo de 2014 y Certificado de Solvencia Nº 1351007 de fecha 05 de diciembre de 2014, expedido por el Jefe del Sector de Tributos Internos de Los Altos Mirandinos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria adscrito al Ministerio del Poder Popular para la (sic) Finanzas, la cual cursa en el Cuaderno Principal a los folios 52 hasta 55 vlto., y en el Cuaderno Incidental de Tacha a los folios 54 hasta 58 vlto., que su representado heredó de su causante ANTONIO PITA DE INACIO, quien en vida era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.157.815, fallecido ab-intestato en fecha 02 de octubre de 2013, el equivalente al ochenta por ciento (80%) de la totalidad de los derechos de propiedad de los inmuebles constituidos : El primero por: una casa de habitación y el terreno sobre el cual está construida, situada en el lugar denominado EL GÚACHARO, de la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado (sic) Bolivariano de Miranda, con una superficie aproximada de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (115,60 Mts.2), siendo sus linderos y medidas los siguientes: NORTE, partiendo del punto L-3 hasta llegar el punto L-2 en siete metros (7,00 mts.) de longitud con terreno que es o fue de María Días, siendo las coordenadas del punto L-3: N1145.147.923 y E-714.487.591, y las del punto L-2: N- 1145.148.313 y E-714.495.181; ESTE, partiendo del punto L-2 hasta llegar al punto L-1 en diecisiete metros (17,00 mts.) de longitud, con la calle EL GÚACHARO, siendo las coordenadas del punto L-2: N-1145.148.313 y E-714.495.181y las del punto L-1: N-1145.131.333 y E-714.496.031; SUR, partiendo del punto L-1 hasta llegar al punto L-4 en seis metros (6,00 mts.) de longitud con terreno que es o fue de Margarita Consuelo Fuentes Chaparro, siendo las coordenadas del punto L-1: N-1145.131.333 y E-714.496.031y las del punto L-4: N-1145.131.033 y E-714.490.041; y OESTE, partiendo del punto L-4 hasta llegar al punto L-3, cierre de la poligonal de la descripción de los presentes linderos en diecisiete metros (17,00 mts.) de longitud con terreno que es o fue de Margarita Consuelo Fuentes Chaparro, siendo las coordenadas del punto L-4: N-1145.131.033 y E- 714.490.041 y las del punto L-3: N-1145.147.923 y E-714.487.591; adscrito por el causante ANTONIO PITA DE INACIO, antes identificado, en copropiedad con la ciudadana ANA MARÍA GONCALVES DE PESTANA, quien es mayor de edad, de nacionalidad portuguesa, casada, titular de la cédula de identidad Nº E-81.074.328, a quien le corresponde tan solo un veinte por ciento (20%) sobre la totalidad, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado bolivariano de Miranda, en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012), quedando inscrito bajo el Número 2012.2269, Asiento Registral 1 de Inmueble Matriculado con el Nº 229.13.3.1.6580, correspondiente al Folio Real del año 2012; cuyo documento cursa en el cuaderno principal al folio 34 al folio 38, y en el Cuaderno de Incidencia de Tacha al folio 22 hasta el folio 25. Y el Segundo por: un inmueble constituido por un lote de terreno y las bienhechurías construidas sobre el mismo, situado en el lugar denominado antiguamente EL OTRO ADO, hoy EL GÚACHARO de la ciudad de Los Teques, jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado (sic) Bolivariano de Miranda, con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (468,00 Mts.2), siendo sus linderos y medidas los siguientes: NORTE: partiendo del punto L-3 hasta llegar al punto L-2 en veintiséis metros (26,00 mts.) de longitud con terreno que es o fue de María Díaz Teresa Chaparro de Márquez, siendo sus coordenadas del punto L-3: N-1145.146.612 y E-714.461.561 y las del punto L-2 N-1145.147.923 y E-714.487.591; ESTE: partiendo del punto L-2 hasta llegar al punto L-1 en veinte metros (20,00 mts.) de longitud, con la calle EL GÚACHARO, en medio, con terreno que es o fue de María Teresa Chaparro de Márquez, siendo sus coordenadas del punto L-2 N-1145.147.923 y E-714.487.591 y las del punto L-1: N- 1145.128.213 y E- 714.490.451; SUR: partiendo del punto L-1 hasta llegar al punto L-4 en veintidós metros (22,00 mts.) de longitud con terreno que es o fue de María Teresa Chaparro de Márquez, siendo sus coordenadas del punto L-1: N-1145.128.213 y E-714.490.451 y las del punto L-4: N-1145.127.863 y E-714.468.210; y OESTE: partiendo del punto L-4 hasta llegar al punto L-3, cierre de la poligonal de la descripción de los presentes linderos en diecinueve metros (19,00 mts.) de longitud con terreno que es o fue María Teresa Chaparro de Márquez, siendo las coordenadas del punto L-4: N-1145.127.863 y E-714.468.210, y las del punto L-3: N-1145.146.612 y E-714.461.561. las bienhechurías constituidas por la casa tiene la (sic) siguientes dependencias y descripción: Tres (3) habitaciones, dos (2) salas de baño, sala-comedor, cocina empotrada, lavadero con closet para el guardado de la ropa, en la entrada del corredor, y otro al final de la casa, piso de cerámica, techo de placa, paredes de bloques de arcilla y adobes, ventanas de vidrio en la sala, comedor, en las habitaciones todas con protector de hierro. El portón de entrada construido de planchas de hierro y cabillas. En la azotea está construido un apartamento al cual se accede mediante una escalera de hierro, dicho apartamento posee dos (2) habitaciones, un (1) baño, una sala, cocina, los baños tanto del apartamento como de la casa poseen puertas de duchas. Un tanque para agua con capacidad de dos mil litros (2.000 lts.), en el terreno adyacente a la casa hay árboles y una zona para estacionamiento de vehículos automotores. Las bienhechurías o construcciones constan de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, evacuado por ante el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Bolivariano de Miranda, en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil once (2011), y protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado (sic) Miranda, en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011), inscrito bajo el número 25, folio 152 del Tomo 26, del Protocolo de Transcripción del año 2011; adscrito por el causante ANTONIO PITA DE INACIO, antes identificado, en copropiedad con la ciudadana ANA MARÍA GONCALVES DE PESTANA, quien es mayor de edad de nacionalidad portuguesa, casada, titular de la cédula de identidad Nº E-81.074.328, a quien le corresponde tan solo un vente por ciento (20%) sobre la totalidad según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado (sic) Miranda, en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012), quedando inscrito bajo el Número 2012.2268, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 229.13.3.1.6579, correspondiente al Folio Real del año 2012, cuyo documento cursa en el cuaderno principal al folio 29 al folio 33, y en el Cuaderno de Incidencia de Tacha al folio 26 hasta el folio 30.
• Que, de conformidad con la normativa legal prevista en os artículos 440 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en su último aparte, y el artículo 443 eiusdem, en concordancia con lo expresamente establecido en el artículo 1.381 Código Civil en si último aparte, TACHÓ DE FALCEDAD EL ACTO MISMO DE AUTENTICACIÓN, los documentos con apariencia de ciertos acompañados por la parte actora con su libelo de demanda en el cuaderno principal, el primero, de fecha 3 de julio de 2013, anotado bajo el número 17, Tomo 74 y el segundo, de la misma fecha 3 de julio de 2013, número 31 Tomo 75 de los libros de autenticaciones llevados la Notaria Pública 8º de Baruta del Estado Miranda, Chuao, documentos con los cuales la demandante NATALY BERNARDETT PESTANA GONCALVES, antes identificada, incoó demanda de Nulidad de Asiento Registral del documento inscrito ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado (sic) Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 2012.2268, asiento Registral 1, Matrícula 229.13.3.1.6579, asiento que corresponde al documento por el cual el causante (su representado) ANTONIO PITA DE INACIO, junto con la ciudadana ANA MARÍA GONCALVES DE PESTANA, quien es mayor de edad, de nacionalidad portuguesa, casada, titular de la cédula de identidad Nº E-81.074.328, por cuanto a su decir, quieren los derechos de propiedad de los inmuebles descritos en el Capítulo Primero de este escrito; solicitando la demandante en sui escrito libelar de demanda, además, de la nulidad del asiento registral, la protección u reconocimiento como propiedad del ochenta por ciento (80%) de los derechos de propiedad sobre los inmuebles cuyo asiento pretende se anule, por considerarse según sus dichos legitima propiedad, por haberlos comprado el lote de terreno y casa arriba descrita a la ciudadana Ana María Goncalves de Pestana, ya identificada, quien supuestamente recibió mandato para la venta de los mismos, del ciudadano Antonio Pita de Inacio.
• Que, los actos materiales de autenticación tachados de falsedad de conformidad con el artículo 1381 en su último aparte del Código civil, con lo que la Demandante pretendió consecuencias jurídicas ciertas, se evidenció desde la sustanciación y preparación para el acto de otorgamiento y el acto en sí mismo, características de los documentos que se detallan a continuación y que demuestran la falsedad de la situación, preparación y actos mismos de autenticación (reconocimiento) de los documentos señalados:
1.) Se evidenció que la rúbrica estampada por la presunta abogada (Dra. Ursula Coviello, con Inpreabogado Nº 96.029,) en el visado del documento aparecía autenticado bajo el número 17, Tomo 74, fecha 03 de julio de 2013, por la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado (sic) Miranda, Chuao, es totalmente diferente a la rúbrica estampada presuntamente por la misma abogada en el visado del documento con apariencia autenticado bajo el número 31 Tomo 75, fecha 03 de julio de 2013, por la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado (sic) Miranda, Chuao. Aunque ambos son presuntamente contemporáneos o de la misma fecha de la supuesta autenticación;
2.) Se evidenció de la Planilla Única Bancaria (PUB) Nº 079-00023856 de fecha 27/06/2013, (planilla que forma parte integrante del documento cuyo acto de autenticación fue tachado de falso) en las celdas correspondientes al “nombre y apellido del solicitante”, la identificación del ciudadano SIMÓN FARCHEG y en la celda correspondiente a la “Cédula de identidad/RIF/Pasaporte del solicitante” se evidenció el número de cédula de identidad del ciudadano SIMÓN FARCHEG, V-12.391.983, datos estos que no corresponden con la identificación de las supuestas otorgantes del documento con apariencia autenticado bajo el número 17, Tomo 74, fecha 03 julio de 2013, por la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, Chuao, ciudadana ANA MARÍA GONCALVES DE PESTANA (vendedora) cédula de identidad E-81.074.328 y NATALY BERNARDETT PESTANA GONCALVES, (compradora) cédula de identidad V-17.531.155; (quienes son madre e hija). Dicha celda deben contener los datos de solicitante (Nombre y Cédula) del trámite, cuyos datos son tomados de los otorgantes del documento a procesar para su autenticación, y como se aprecia de la referida planilla PUB distan de ser los datos de las ciudadanas que aparecen identificadas en el documento con apariencia autenticado bajo el número 17, Tomo 74, fecha 03 de julio de 2013, por la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado (sic) Miranda, Chuao.
3.) se evidenció de la Planilla Única Bancaria (PUB) Nº 079-00023856 de fecha 27/06/2013, (planilla que forma parte integrante del documento cuyo acto de autenticación fue tachado de falso) cuyo solicitante es el ciudadano SIMÓN FARCHEG con cédula de identidad V-12.391.983, en la celda correspondiente a “Tipo de Acto”, se señaló en la misma textualmente “ARRENDAMIENTO”, cuando el acto del documento con apariencia de autenticado bajo el número 17, Tomo 74, fecha 03 de julio de 2013, por la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado (sic) Miranda, Chuao, fue una venta de una casa de habitación y el terreno sobre el cual está construida, situada en el lugar denominado EL GUACHARO, de la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado (sic) Bolivariano de Miranda, con una superficie aproximada de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (115,60 Mts.2) evidenciándose con ello que la planilla PUB Nº 079-00023856 de fecha 27/06/2013, corresponde a un acto distinto, como lo es un contrato de arrendamiento suscrito por otro solicitante, distinto tanto al acto como las personas a que se refiere documento con apariencia de autenticado de venta del referido inmueble.
4.) Se apreció de la Planilla Única Bancaria (PUB) Nº 079-00023856 de fecha 27/06/2013, (planilla que forma parte integrante del documento cuyo acto de autenticación fue tachado de falso) cuyo solicitante es el ciudadano SIMÓN FARCHEG con cédula de identidad V-12.391.983, un mismo funcionario estampando dos veces su rúbrica en las celdas que corresponden “FUNCIONARIO REVISOR“y “REGISTRADOR/NOTARIO”. Las celdas que corresponden solo para el uso del SAREN, tienen por finalidad que funcionarios que ocupan los cargos señalados en las referidas celdas, las cuales señalan sus nombres y cédula de identidad y cargo, dejen constancia con su firma el cumplimiento de cada uno de los tramites que se sigue dentro del proceso, para autenticar un documento como lo es de Emitir la planilla PUB, Receptor del documento y pagos de impuestos y aranceles, Revisión del documento y por último, el de otorgamiento del mismo, quedando así certificado con sus firmas el cumplimiento de cada tramite o paso del proceso de sustanciación del acto de autenticación de los documentos.
5.) Se apreció de la Planilla Única Bancaria (PUB) Nº 079-00023856 de fecha 27/06/2013, (planilla que forma parte integrante del documento cuyo acto de autenticación fue tachado de falso) cuyo solicitante fue el ciudadano SIMÓN FARCHEG con cédula de identidad V-12.391.983, en la parte inferior de la referida planilla se observó un sello de entrada poco legible y asiento realizado a mano donde indica: Entrada: 10-07-13; Planilla Nº 149729; Aranceles 128,40; y Fijado 04-07-13. Igualmente se apreció el número 17 y 74 que refiere al Nº y Tomo que quedó inserto el documento con apariencia de autenticado. Cabe destacar como otro hecho falso. Que este asiento señala que se dio entrada el día 01-07-13 fijando el acto de otorgamiento a partir del día 04-07-13, de lo que se infiere que no se habilitó el tiempo para otorgar el documento en un plazo menor a tres días conforme al artículo 28 de la Ley de Registro Público y del Notariado, (Ley publicada 22/12/2006), sin embargo, la Nota de autenticación del documento con apariencia de autenticación dice textualmente que el acto tuvo lugar, “tres (03) de julio de dos mil tres (2013)”, lo que se infiere que el caso tachado de falso, es de fecha anterior a la fecha que conforme a la Ley correspondía otorgar el documento a que se refiere la planilla PUB Nº 079-00023856 y que de acuerdo al asiento que indica la planilla este tendría lugar a partir del día 04/06/13.
6.) En el Libro de autenticaciones Tomo 74 llevado por la Notaria Pública Octava de Baruta Chuao, se encuentran insertos una serie de documentos, de los cuales unos solo fueron presentados sin haberse otorgado y otros concluyeron con el otorgamiento, todos presentados por el ciudadano SIMÓN FARCHEG, antes identificado, los cuales tienen signados los números y tomos siguientes: a.- documento con el Nº, Tomo 74 contentivo de contrato de arrendamiento con planilla PUB Nº 079-00023857 a nombre de SIMÓN FARCHEG, planilla de arancel Nº 149730, el cual no fue otorgado y tiene estampado en la planilla PUB “venció”, asimismo, sobre este documento el libro índice llevado por la referida Notaria, señala que tenía fecha fijada de firma a partir del día 4 de julio 2013; b.- En el libro Duplicado de autenticaciones se encuentra inserto documento de fecha 10/07/2013 otorgado bajo el Nº 19 Tomo 74, contentivo de contrato de arrendamiento; c.- En el libro Duplicado de autenticaciones se encuentra inserto de fecha 10/07/2013 bajo el Nº 20 Tomo 74, contentivo de contrato de arrendamiento; d.- En el libro Duplicado de autenticaciones se encuentra inserto documento de fecha 15/07/2013 otorgado bajo Nº 21 Tomo 74, contentivo de sub-arrendamiento. Igualmente, en el libro Índice del año 2013, en la página 319, se observa que se encuentran asientos de documentos contentivos de: i.- contrato de arrendamiento suscrito en fecha 10/07/2013 otorgado bajo Nº 19 Tomo 74; ii.- contrato de arrendamiento suscrito en fecha 10/07/2013, otorgado bajo Nº 20 Tomo 74; iii.- contrato de sub-arrendamiento, suscrito en fecha 15/07/2013 otorgado bajo Nº 21 Tomo 74, todos con planillas PUB a nombre del Sr. SIMÓN FARCHEG, y otorgados por éste. De lo que se infiere, que la Planilla Única Bancaria (PUB) Nº 079-00023856 de fecha 27/06/2013 a nombre de SIMÓN FARCHEG, (que forma parte del documento tachado de falso) correspondía a un documento (contrato de arrendamiento según el tipo de acto señalado en dicha planilla) presentado para su otorgamiento por el ciudadano SIMÓN FARCHEG, cuya firma no se concretó, es decir, no se otorgó el documento, al igual que el documento con el Nº 18 Tomo 74 contentivo de contrato de arrendamiento, con planilla PUB Nº 079-00023857 a nombre de SIMÓN FARCHEG, planilla de arancel Nº 149730, y cuya Planilla Única Bancaria (PUB) Nº 079-00023856 de fecha 27/06/2013 a nombre de SIMÓN FARCHAG, (obsérvese la correlación de la numeración de las planillas PUB y fecha) fue utilizada para insertar de forma maliciosa y falsamente el documento de compraventa cuyo acto de autenticación en sí mismo es tachado de falso, por lo que urdieron la inserción de este documento de compraventa, utilizando la planilla PUB y de aranceles que correspondían a otro documento con fecha anterior al fallecimiento del poderdante para tratar de dar como cierto y legal un acto de autenticación (reconocimiento) de un documento de compraventa del inmueble, que nunca tuvo lugar en la realidad fáctica y jurídica. Estos hechos serán demostrados en su oportunidad legal, a través de la prueba de informes que será solicitada a la referida Notaria y a la Superintendencia Nacional de Registros y Notarias (SAREN), a través de la prueba de Inspección Judicial que se promoverá para ser practicada en la sede de la Notaria Pública Octava del Estado Bolivariano de Miranda, Chuao; prueba de experticia sobre el documento inserto en el libro de autenticaciones, y a través , de aquellas pruebas que conforme a los hechos que la ciudadana Juez precise y que hay de caer la prueba de una u otra parte, conforme al ordinal 3º del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil.
7.) Se apreció de la Planilla Única Bancaria (PUB) Nº 079-00023856 de fecha 27/06/2013, (planilla que forma parte integrante del documento cuyo acto de autenticación fue tachado de falso) en las celdas correspondientes al “Nombre y apellido del solicitante”, la identificación del ciudadano LINCOLN FORTIN y en la celda correspondiente a la “Cédula de identidad/RIF/Pasaporte del Solicitante”, se evidencia el número de cédula de identidad del ciudadano LINCOLN FORTIN, V- 10.602.225, datos que no corresponden con la identificación de las supuestas otorgantes del documento con apariencia autenticado bajo el número 31, Tomo 75, fecha 03 de julio de 2013, por la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, Chuao, ciudadanas ANA MARÍA GONCALVES DE PESTANA (vendedora) cédula de identidad E-81.074.328 y NATALY BERNARDETT PESTANA GONCALVES, (compradora) cédula de identidad V-17.531.155. Dichas celdas deben contener los datos del solicitante (Nombre y cédula) del trámite, datos que son tomados de los otorgantes del documento a procesar para su autenticación, y como se aprecia de la referida planilla PUB distinta de ser los datos de las ciudadanas que aparecen identificadas en el documento con apariencia autenticado bajo el número 31, Tomo 75, fecha 03 de julio de 2013, por la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, Chuao.
8.) Se apreció de la Planilla Única Bancaria (PUB) Nº 079-00024014 de fecha 02/07/2013, (planilla que forma parte integrante del documento cuyo acto de autenticación fue tachado de falso) cuyo solicitante es el ciudadano LINCOLN FORTIN, con cédula de identidad V-10.602.225, en la celda correspondiente a “Tipo de Acto”, señalada en la misma textualmente “AUTENTICAIÓN”, cuando el acto del documento con apariencia de autenticado bajo el número 31, Tomo 75, fecha 03 de julio de 2013, por la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, Chuao, es una venta lote de terreno y las bienhechurías construidas sobre el mismo, situado en el lugar denominado antiguamente EL OTRO LADO, hoy EL GÚACHARO, de la ciudad de Los Teques, jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (468,00 Mts.2). Evidenciándose con ello que la planilla PUB Nº 079-00024014 de fecha 02/07/2013, correspondiente a un acto de distinto y solicitado por una persona también distinta (LINCOLN FORTIN), a las personas (ANA MARÍA GOLCALVES DE PESTANA (vendedora) cédula de identidad E-81.074.328 y NATALY BERNARDETT PESTANA GONCALVES, (compradora) que refiere el documento número 31, Tomo 75, con apariencia de autenticado cuyo acto es una venta.
9.) Se apreció de la Planilla Única Bancaria (PUB) Nº 079-00024014 de fecha 02/07/2013, (planilla que forma parte integrante del documento cuyo acto de autenticación fue tachado de falso) cuyo solicitante es el ciudadano LINCOLN FORTIN con cédula de identidad V-10.602.225, en la parte en la parte inferior de la planilla el sello de la entidad bancaria Banco Bicentenario con fecha 02-07-2013, así como se aprecia de la ráfaga del banco en la parte superior de la planilla que la misma fue pagada el día 02-07-2013, y también, se observa en la parte inferior de la referida planilla el sello de entrada poco legible y asiento realizado a mano donde indica: Entrada: 02-07-13, Planilla Nº 149792, Aranceles 96,30, Otorgamiento 03-07-2013, así como también, se observa en la nota con apariencia de autenticación documento Nº 31, Tomo 75, que supuestamente fue otorgado en fecha 03-07-2013, con lo que se concluye que el referido tramite fue habilitado, para que se diera un acto de autenticación de forma anticipada, sin embargo, la Nota con apariencia de autenticación de forma anticipada, sin embargo, la Nota con apariencia de autenticación Nº 31, Tomo 75 de los libros de autenticación llevados por la Notaria Pública Octava de Baruta, en el cual aparece suscribiendo la ciudadana Ana María Goncalves de Pestana y Nataly Bernardett Pestana Goncalves, no señala que este acto fuese habilitado para su otorgamiento de forma anticipada. Cuando los actos de autenticaciones de documentos son habilitados para su otorgamiento anticipado en las notas de autenticación debe señalarse la habilitación del tiempo para su otorgamiento anticipado.
10.) En el Libro Diario correspondiente al día 03 de julio del año 2013, llevado por la Notaria Pública Octava de Baruta Chuao, en la página 209, se observa el asiento correspondiente al documento Nº 31 Tomo 75 que refiere al acto de Declaración Jurada otorgado por el ciudadano LINCOLN FORTIN. De lo que se infiere, que la Planilla Única Bancaria (PUB) Nº 079-00024014 de fecha 02-07-2013, (planilla que forma parte integrante del documento cuyo acto de autenticación mismo es tachado de falso) a nombre de LINCOLN FORTIN, correspondía a un documento (Declaración Jurada)según asiento de los Libros Índice y Diario llevados por la referida Notaria, el cual fue presentado y otorgado por el ciudadano LINCOLN FORTIN, conforme a la información de los referidos libros, concluyéndose, que el documento contentivo de la Declaración jurada fue sustituido de forma maliciosa y falsamente por el documento de compraventa del inmueble tachado de falso, utilizando la misma planilla PUB Nº 079-00024014 de fecha 02-07-2013, y la planilla interna de aranceles N º 149792, pues, urdieron la inserción de este documento de compraventa, utilizando la planilla PUB y de aranceles que correspondían a otro documento con fecha anterior al fallecimiento del poderdante para tratar de dar como cierto y legal un auto de autenticación (reconocimiento) de un documento de compraventa del inmueble, que nunca tuvo lugar en la realidad fáctica y jurídica. Estos hechos serán demostrados en su oportunidad legal, a través de la prueba de informes que será solicitada a la referida Notaria y a la Superintendencia Nacional De Registros y Notarías (SAREN); la prueba de Inspección Judicial que se promoverá para ser practicada en la sede de la Notaria Pública del Estado Bolivariano de Miranda, Chuao; prueba de experticia sobre el documento inserto en el libro de autenticaciones y a través de aquellas pruebas que conforme a los hechos que se precisen que haya de recaer la prueba de una u otra parte, conforme al ordinal 3º del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil.
• Que de los hechos expuestos, sin duda alguna significa, que los documentos con apariencia de autenticados el primero, de fecha 3 de julio de 2013, anotado bajo el número 17, Tomo 74 y el segundo, de la misma fecha 3 de julio de 2013, número 31 Tomo 75 de los libros de autenticaciones llevados (sic) la Notaria Pública 8º de Baruta Estado Miranda, Chuao, cada uno de ellos contiene una operación jurídica inexistente constitutiva de un delito, al haber insertado unos documentos en un día especifico, utilizando la secuencia numérica y tomo establecida en la Notaría Pública para instar actos legales y legítimos, en los espacios donde figuraban otras actuaciones jurídicas que fueron sustraídas o no llegaron a otorgarse en su momento.
• Que, los referidos documentos nunca fueron otorgados debidamente frente funcionarios con atribuciones notariales y llamado por la Ley a dar fe pública, es decir, que los sedicientes documentos fueron formados e insertados materialmente para ocupar un espacio y crear una ficción apariencia q1ue desvirtúa la realidad, por cuanto dichos actos de autenticación no fueron realizados debidamente ante el Notario, ni los otorgantes comparecieron a la sede de la Notaría a realizar un acto legal ni legitimo, ni los testigos instrumentales pueden dar certeza que presenciaron los actos, pues, dichos documentos no tienen la secuencia de la realización de actos capaces de producir efectos jurídicos, mucho menos producir efectos traslativos de propiedad.
• Que, claramente se observó las incongruencias en la secuencia lógica que devienen del trámite para su otorgamiento, siendo que las planillas utilizadas para cumplir el pago de las tasas y aranceles corresponden (sic)a otros actos jurídicos y a otros otorgantes, como quedó expuesto anteriormente al realizar la narración de los hechos que conllevaron a la convicción de la falsedad de los actos de autenticación de los documentos Nº 17 tomo 74 y Nº 31 tomo 75, de fecha 03 de julio de 2013, que la demandante pretendió tuviesen apariencia de autenticación. Si vamos a la secuencia del otorgamiento para la fecha estos corresponden a otro acto de otorgamiento.
• Que, la demandante quiso reproducir de un acto falso, consecuencias ciertas como es la oposición del acto terceros, subvirtiendo los efectos de oponibilidad frente a terceros.
• Que mediante estos documentos falsos su autor buscó crear la verosimilitud en una obra de ficción insertando documentos que parecen facticos, con lo que se trata de crear un documento nuevo a partir del falso, causando daños al bien jurídico protegido, que es la seguridad de la circulación o tráfico, pero también daña la fe pública porque destruye la confianza de las personas en las instituciones como medio de prueba.
• Que, por los razonamientos anteriormente señalados y estando ajustada la TACHA DE FALSEDAD, solicitó al Tribunal que no le conceda ningún valor probatorio a los documentos con apariencia de autenticados el primero, de fecha 3 de julio de 2013, anotado bajo el número 17, Tomo 74 y el segundo, de la misma fecha 3 de julio de 2013, número 31 Tomo 75 de los libros de autenticaciones llevado a la Notaría Pública 8º de Baruta del Estado Miranda, Chuao, por cuanto son falsos, de falsedad absoluta, puesto que, urdieron la inserción de los documentos de compraventa con apariencia de autenticados de los inmuebles descritos, con los que la parte demandante pretende acreditarse la propiedad, utilizando las planillas PUB Nº 079-00023856 y la planilla PUB Nº079-00024014, correspondientes a otros actos (contrato de arrendamiento y declaración jurada) y a los otros solicitantes-otorgantes (SIMÓN FARCHEG y LINCOLN FORTIN), sustituyéndolos maliciosamente, por lo que, los catos de reconocimiento (autenticación) hoy tachados de falsos con fundamento en el último aparte el artículo 1381 del Código Civil, no fueron realizados ante el Notario, ni los otorgantes comparecieron a la sede de la Notaría, ni los testigos instrumentales pueden dar certeza que presenciaron actos, careciendo dichos documentos de secuencia de la realización de actos capaces de producir efectos jurídicos, y por tal razón, mucho menos pueden producir efectos traslativos de propiedad, y así solicitó se declarase.
• Que por los razonamientos anteriores y estando ajustada a derecho la Tacha de Falsedad, solicitó respetuosamente del Tribunal que fuese declarada expresamente la falsedad de los documentos, el primero, de fecha 3 de julio de 2013, anotado bajo el número 17, Tomo 74 y el segundo, de la misma fecha 3 de julio de 2013, número 31 Tomo75 de los libros de autenticaciones llevados la Notaría Pública 8º de Baruta del Estado Miranda, Chuao.
• Que, pidió al Tribunal, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 131 del Código (sic) Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 442 eiusdem, que se notifique mediante boleta, al Fiscal del Ministerio Público, notificación que deberá ser previa a toda actuación y a la boleta se anexará copia certificada del escrito de formalización de la TACHA DE FALSEDAD (…)”
En fecha 07 de julio de 2022, fue presentado escrito de contestación de la TACHA POR FALSEDAD (folios 86 al 94) suscrita por los abogados HANS DANIEL PARRA BRICEÑO y NESTOR LUIS PERDOMO JIMENEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante ciudadana NATALY BERNARDETT PESTANA GONCALVES, mediante el cual alegaron:
• “(...) Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, para proceder expresamente a insistir y en hacer valer el instrumento presentado junto a la demanda cual es: copia certificada de las documentales emanadas de la Notaría Pública 8º del Municipio Baruta del Estado Miranda, Chuao en fecha 03 de julio de 2013, anotado bajo los números 17, Tomo 74 y número 31, tomo 75 y de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho. Insistencia que realizo en los términos que a continuación explicó: 1.) Que, constó de documental contentiva de la Notaría Pública 8º del Municipio Baruta del Estado (sic) Miranda, Chuao en fecha 03 de julio de 2013, quedando añorado bajo los números 17, Tomo 74 y número 31, tomo 75 y de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; y que se acompañó copia certificada del mismo marcada número “2” y “3”, que en copia fotostática se adjuntó marcada con la letra “A”, que su representada compro el lote de terreno y casa arriba descrita a la ciudadana Ana María Goncalves de Pestana, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, casada, de este domicilio titular de la cédula de identidad número “- 81.074.238, quien en fecha 23/04/2013 recibió mandato del ciudadano Antonio Pita de Inacio, venezolano, mayor de edad viudo de ese domicilio, con la cédula de identidad número V- 12.157.815 por medio de Poder General de Administración, a la vez amplio y suficiente en cuanto a Derecho a la ciudadana Ana María Goncalves de Pestana, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, casada, de ese domicilio, titular de la cédula de identidad número E.- 81.074.328 por ante Notaría Pública de Pampatar Jurisdicción del Estado Nueva Esparta quedando inserto bajo el número 28, Tomo 65, siendo este Poder posteriormente debidamente Registrado por ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 13/06/2013 quedando inserto bajo el número 16, folio 106, tomo 16 del protocolo de Transcripción de ese año. Titularidad y propiedad sobre el 80% un bien inmueble constituido por un lote de terreno de aproximadamente 478,00 MTs y una (1) casa de habitación sobre el construida aproximadamente de 115,60 MTs2, en que se encuentra construida, situados en la Calle El Guacharo, barrio del mismo nombre, de la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas REGVEN aproximadamente: 1.- el Lote de terreno: NORTE: partiendo del punto L-3 hasta llegar al punto L-2 en 26,00 Mts, de longitud con terreno que es o fue de María Díaz y María Teresa Chaparro de Márquez, siendo sus coordenadas las del punto L-3 N-1145.146.612 y E-714.461.561, y las del punto L-2 N- 1145.147.823 y E-714.487.591. ESTE: partiendo del punto L-2 hasta llegar al punto L-1 en 20,00 Mts de longitud, con la calle El Guacharo, en medio, con terreno que es o fue de María Teresa Chaparro de Márquez, siendo sus coordenadas las del punto L-2 N- 1145.147.923 y E-714.487.591 y las del punto L-1 N- 1145.128.213 y E- 714.490.451. SUR: partiendo del punto L-1 hasta llegar al punto L-4 en 22,00 Mts de longitud con terreno que es o fue de María Teresa Chaparro de Márquez siendo sus coordenadas del punto L-1 N- 1145.128.213 y E- 714.490.451 y las del punto L-4 N- 1145.127.863 y E- 714.468.210; y OESTE: partiendo del punto L-4 hasta llegar al punto L-3 cierre de las poligonal de la descripción de los puntos presentes linderos en 19,00 Mts de longitud con terreno que es o fue de María Teresa Chaparro de Márquez, siendo sus coordenadas las del punto L-4 N- 1145.127.863 y E- 714.468.210 y las del punto L-3 N- 1145.146.612 y E- 714.464.561. 2.- los linderos medidas y coordenadas de la casa (bienhechuría) son NORTE: partiendo del punto L-3 hasta llegar al punto L-2 en 7,00 Mts de longitud con terreno que es o fue de María Díaz. Siendo sus coordenadas la del punto L-3 N-1145.147.923 y E- 714.487.591; y las del punto L-2 N- 1145.148.313 y E- 714.495.181. ESTE: partiendo del punto L-2 hasta llegar al punto L-1 en 17,00 Mts de longitud, con calle El Guacharo, siendo sus coordenadas la dele (sic) punto L-2 N- 1145.148.313 y E- 714.495.181 y las del punto L-1N- 1145.131.333 y E- 714.496.031. SUR: partiendo del punto L-1 hasta llegar al punto L-4 en 6,00 Mts de longitud con terreno que es o fue de Margarita Consuelo Fuentes Chaparro, siendo sus coordenadas del punto L-1 N-1145.131.333 y E- 714.496.031 y las del punto L-4 N- 1145.131.033 y E- 714.490.041. y OESTE: partiendo el punto L-4 hasta llegar al punto L-3 cierre de la poligonal de la descripción de los presentes linderos en 17,00 Mts de longitud con terreno que es o fue de Margarita Consuelo Fuentes Chaparro, siendo sus coordenadas las del punto L-4 N- 1145.131.033 y E- 714.490.041 y las del punto L-3 N- 1145.147.923 y E- 714.487.591. todo lo anterior conforme documentos autenticados por ante la Notaría Pública 8º del Municipio Baruta del Estado Miranda, Chuao en fecha 03 de julio de 2013, quedando anotado bajo los número 17, Tomo 74 número 31, tomo 75 y de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; y que se acompañó copia certificada del mismo marcada número “2” y “3”. 2.) junto al escrito de contestación la parte accionante la propuso Tacha a los documentos auténticos, es este sentido y específicamente a que: A- La firma del abogado que visa los documentos no son iguales o no corresponden al mismo, B. que las planillas de pago por aranceles de la notaría por la autenticación de los documentos no corresponden a dichas autenticaciones sino a otras. 3.) plenamente así la incidencia de tacha, procedió a realizar ciertas consideraciones con respecto a la Tacha de Instrumento y al respecto observó que una vez propuesta la tacha incidental en la oportunidad pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, aquel que propone la tacha debe formalizar, mediante escrito debidamente fundamentado, la tacha propuesta el quinto (5to) día de despacho siguiente al día en que se propuso la tacha; y el presentante del instrumento deberá contestar la tacha en el quinto (5to) día de despacho siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se oponga combatir la tacha.(…)
• (…) Que finalmente, una vez realizada las consideraciones pasó la representación a analizar la tacha propuesta, observando que el documento público tachado es copia certificada de las ventas de inmueble llevadas en la Notaría Pública 8º del Municipio Baruta Estado Miranda, Chuao en fecha 03 de julio de 2013, quedando anotado bajo los número 17, Tomo 75 y número 31, tomo 75 y de los libros de autenticaciones llevador por dicho despacho. (…)
• (…) Que, estando ante la realidad que la Tacha propuesta no cumplió los requisitos que la ley otorga a quien plantee este recurso y mucho menos estuvieron en las causales de tacha tácitamente señaladas por el legislador, no cumpliéndose esto último es que INSISTIERON E HICIERON VALER LOS DOCUMENTOS DE VENTA de la Notaría Pública 8º del Municipio Baruta del Estado Miranda, Chuao en fecha 03 de julio de 2013, anotado bajo los números 17, Tomo 74 y número 31, tomo 75 y de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.
• Que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Sustantiva y Adjetiva Civil Venezolana, la tacha incidental se podrá proponer en cualquier grado y estado de la causa por actuación procesal que determine el instrumento objeto de la tacha y, evidentemente, la manifestación de tacha, la cual una vez propuesta deberá ser formalizada mediante escrito que explane motivos y la exposición de los hechos circunstanciados que evidencien falsedad del documento tachado en la actuación procesal que previamente se propuso, siendo que no fue así en este caso. Del escrito de tacha así como ratificación se evidenció que la parte no explicó el porque de la tacha y no subsumió la causal de tacha dentro de lo denunciado, es decir que la causa de la suspuest6a tacha no estuvo definida como causa en nuestro ordenamiento jurídico, asimismo esa “supuesta causal” de Tacha no anula el negocio jurídico realizado, no afecta e (sic) fondo del documento cual es la venta razón por la cual INSISTIERON E HICIERON VALES LOS DOCUMENTOS DE VENTA TANTAN (sic) VECES IDENTIFICADOS.
• Que, destaca nuestro más alto Tribunal que el origen de la tacha incidental de un documento, se justifica en la necesidad de que el mismo no surta efectos jurídicos en las actuaciones en que se hizo valer. De allí que, los vicios que se atacan mediante la tacha, conforme lo establecen los artículos 13801 y 1381 del Código Civil, se refieren a los errores esenciales que afectan la elaboración del instrumento tachado, hecho que aquí no ocurrió y por esto es que insistieron e hicieron valer los documentos, ya que los supuestos de tacha no anulan el documento (Firma de Abogado o planilla de pago).
• Que por todos los razonamientos arriba señalados: loa Tacha ofrecida no se subsumió dentro de los supuestos de la Ley, que los supuestos de la tacha no afectaron al fondo el documento tachado, que la confusión de la planillas (sic) solo sería un error material por parte de la Notaría y que no afectó las expresiones y opiniones en el documento expresadas, que no afectan ni menos anula el fondo del documentos (sic) cual es la voluntad de las partes en relación a la venta y compra de una (sic) terrenos, razón por la cual INSISTIERON E HICIERON VALER LOS DOCUMENTOS DE VENTA de la Notaría Pública 8º del Municipio Baruta del Estado Miranda, Chuao en fecha 03 de julio de 2013, anotado bajo los números 17, Tomo 74 y número 31, tomo 75 y de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, y asimismo consignaron los originales de los mismos a efectos de la insistencia y valor probatorio de estos. (…)”
2. Aportaciones probatorias.
Planteados de este modo los hechos sometidos a consideración de quien aquí suscribe, este tribunal observa que el presente caso la incidencia de tacha fue fundamentada en el último aparte del artículo 1.381 del Código Civil, que reza: “(...)Estas causales no podrán alegarse, ni aun podrá desconocerse el instrumento privado, después de reconocido en acto auténtico, a menos que se tache el acto mismo del reconocimiento o que las alteraciones a que se refiere la causal 3º se hayan hecho posteriormente a éste”; en efecto, siendo que quien tacha un instrumento con fundamento en tal ordinal debe demostrar no sólo que hubo alteración en la escritura sino que además varió el sentido de lo que firmó el otorgante, es por lo que se hace necesario realizar el examen de las pruebas obtenidas a los fines de determinar si se cumplieron o no tales requisitos, para que pueda considerarse la declaratoria con o sin lugar de la incidencia y sus respectivas consecuencias.
De esta manera, esta sentenciadora pasa de seguidas a revisar las probanzas traídas a los autos por las partes, lo cual hace bajo los siguientes términos y consideraciones:
a) De la parte tachante.
* La Representación Judicial de la parte tachante, abogada MARIA JOSÉ MARTINS DA SILVA, conjuntamente con escrito de formalización de la tacha de fecha 29.06.2022, consignó:
Único: (folios 70 al 85) copia certificada de actuaciones cursantes en la pieza principal del expediente identificado con la nomenclatura 21.685 contentivo del juicio que por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL incoara la ciudadana NATALY BERNARDETT PESTANA GONCALVES contra el ciudadano ANTONIO MANUEL PITA DA SILVA, este tribunal le confiere a dicha documental todo el valor probatorio que de ella emana como demostrativa de la acción propuesta. Así se precisa.
* Durante la incidencia probatoria promovió los siguientes medios:
EL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS de las documentales insertas a los folios 22 al 25 vto., del cuaderno de incidencia; contentivo de Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 14 de diciembre de 2012, el cual quedó inscrito bajo el número 2012.2269, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 229.13.3.1.6580, correspondiente al Folio Real del año 2012; Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 14 de diciembre de 2012, el cual quedó inscrito bajo el número 2012.2268, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 229.13.3.1.6579, correspondiente al Folio Real del año 2012, inserto a los folios 26 al 30; Documento contentivo de la Declaración Definitiva de Impuestos Sobre Sucesiones Nº 1490020487, correspondiente a la Sucesión ANTONIO PITA DE INACIO; inserta a los folios 54 al 58 vto; y Documento privado cursante en original a los folios 94 al 87 vto, autenticado en fecha 03 de julio de 2013, anotado bajo el número 17, tomo 74 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda; (los cuales fueron objeto de tacha). Respecto a tal promoción, este tribunal en fecha 11.08.2022 dejó constancia que tal promoción no constituye medio de prueba alguno, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el juez está en la obligación de analizar y juzgar todos los instrumentos producidos por las partes, razón por la cual su promoción opera sin necesidad, ya que todas las probanzas cursantes a los autos serán valoradas en la sentencia que resuelva el mérito del asunto, y así se precisa.
PRUEBA DE INDICIOS Y PRESUNCIONES: Se observa que este tribunal en fecha 11.08.2022, acotó que no obstante esta debe ser apreciada como indicio de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 509 y 510 eiusdem, ello en virtud que a diferencia de las fuentes de prueba, las fuentes de presunciones o indicios no se prestan a análisis, ni caseificaciones debido a que de la naturaleza propia de éstas puede el juez deducir mediante la regla de experiencia el hecho a probar, y así se precisa.
PRUEBA DE INFORMES: Se observa del escrito de promoción de pruebas, que la parte solicitante, promovió prueba de informes de conformidad con lo señalado en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, norma que indica que al tratarse de hechos que consten en documentos, libros o archivos, que se hallen en oficinas públicas, asociaciones, bancos, sociedades civiles, entre otros, aunque éstas no sean parte en el juicio, el tribunal a solicitud de la parte interesada requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan en dichos instrumentos o copia de los mismos; en función de ello el promovente solicitó se oficiara a:
1. Al SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN), adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, sede situada en la Avenida San Felipe, edificio sede principal del SAREN, La Castellana, Altamira, municipio Chacao, estado Bolivariano de Miranda, a fin de que dicho organismo informara a este tribunal los siguientes particulares: a.- Si en fecha 27 de junio de 2013, fue emitida por la Notaria Pública Octava Municipio Baruta del estado Miranda, Chuao, planilla PUB 079-00023856 de fecha 27/06/2013, a nombre del solicitante Simón Farcheg, identificado con la Cédula de Identidad Nº V-12.391.983, por un monto total de Bs. 342,40, tipo de acto contrato de arrendamiento; b.- Si el documento correspondiente a la planilla PUB 079-00023856 de fecha 27/06/2013, a nombre del solicitante Simón Farcheg ya identificado, fue otorgado por su solicitante en fecha 03-07-2013, o si venció el lapso para su otorgamiento sin que fuere otorgado; c.- Si el documento correspondiente a la planilla PUB 079-00023856 de fecha 27/06/2013, fue otorgado por su solicitante Simón Farcheg, antes identificado o por las ciudadanas ANA MARÍA GONCALVES DE PESTANA, identificada con la Cédula de Identidad Nº E.- 81.074.328 y NATALY BERNARDETT PESTANA GONCALVES, identificada con la Cédula de Identidad Nº V-17.531.155, respectivamente; d.- Si el tipo de documento que reposa en sus archivos correspondiente a la planilla PUB 079-00023856 de fecha 27/06/2013, a nombre del solicitante Simón Farcheg, ya identificado trata de un contrato de arrendamiento o una venta; e.- Si el documento correspondiente a la planilla PUB 079-00023856 de fecha 27/06/2013, a nombre del solicitante Simón Farcheg, conforme al monto calculado por el trámite, se encontraba la habilitación para el otorgamiento del documento en un plazo menor de tres (03) días; f.- Si el documento correspondiente a la planilla PUB 079-00023856 de fecha 27/06/2013, a nombre del solicitante Simón Farcheg, corresponde a la planilla de arancel Nº 149729 emitida en fecha 01-07-2013 por un monto de 128,40; g.-Si la planilla de arancel Nº 149729 emitida por la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, Chuao, en fecha 01-07-2013 por un monto de 128,40, está a nombre del ciudadano Simón Farcheg, identificado con la C.I Nº V-12.391.983; h.- Si la planilla de arancel Nº 149729 emitida por la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, Chuo, en fecha 01-07-2013 por un monto Bs. 128,40, corresponde al acto de otorgamiento de una venta de un inmueble; i.- Si el documento correspondiente a la planilla PUB 079-00023856 de fecha 27/06/2013, a nombre del solicitante Simón Farcheg, ya identificado, correspondiente a la planilla de arancel Nº 149729, emitida en fecha 01-07-2013, fue otorgado bajo el Nº 17, Tomo 74.
2. A la NOTARIA PÚBLICA OCTAVA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Chuao, sede situada en el Centro Comercial Ciudad Tamanaco (CCCT), torre C, piso 12, avenida La Estancia. Caracas, a fin de que dicho organismo informara a este tribunal sobre los siguientes particulares: a.- Si en fecha 02 de julio de 2013, fue emitida por la Notaria Pública Octava Municipio Baruta del estado Miranda, Chuao, planilla PUB 079-00024014, a nombre del solicitante Lincoln Fortin, identificado con la Cédula de Identidad Nº V-10.502.225, por un monto total de Bs. 433,35, tipo de acto Declaración Jurada; b.- Si el documento correspondiente a la planilla PUB 079-00024014 de fecha 02/07/2013, a nombre del solicitante Lincoln Fortin, fue otorgado por su solicitante en fecha 03-07-2013; c.- Si el documento correspondiente a la planilla PUB 079-00024014 de fecha 02/07/2013, fue otorgado por su solicitante Lincoln Fortin, o por las ciudadanas ANA MARÍA GONCALVES DE PESTANA, identificada con la Cédula de Identidad Nº E.-81.074.328 y NATALY BERNARDETT PESTANA GONCALVES, identificada con la Cédula de Identidad Nº V-17.531.155, respectivamente; d.- Si el tipo de documento que reposa en sus archivos correspondiente a la planilla PUB 079-00024014 de fecha 02/07/2013, a nombre del solicitante Lincoln Fortin, ya identificado, trata de una declaración Jurada o una venta; e.- Si el documento correspondiente a la planilla PUB 079-00024014 de fecha 02/07/2013, a nombre del solicitante Lincoln Fortin, antes identificado, conforme al monto calculado por el trámite, se encuentra la habilitación para el otorgamiento del documento en un plazo menor de tres (03) días; f.- Si el documento correspondiente a la planilla PUB 079-00024014 de fecha 02/07/2013, a nombre del solicitante Lincoln Fortin, ya identificado, corresponde a la planilla de arancel Nº 149792 emitida en fecha 02-07-2013 por un monto 96,30; g.- Si la planilla de arancel Nº 149792 emitida por la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, Chuao, en fecha 02-07-2013, por un monto de Bs. 96,30, está a nombre del ciudadano Lincoln Fortín, identificado con la Cédula de Identidad Nº V.- 10.502.225; h.- Si la planilla de arancel Nº 149792 emitida por la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, Chuao, en fecha 02-07-2013, por un monto de Bs. 96,30, corresponde al acto de otorgamiento de una venta de un inmueble, bajo el Nº 31, Tomo 75.
3. A la NOTARIA PÚBLICA OCTAVA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Chuao, sede situada en el Centro Comercial Ciudad Tamanaco (CCCT), torre C, piso 12, avenida La Estancia. Caracas, a fin de que dicho organismo informara a este tribunal sobre los siguientes particulares: a.- Si en fecha 27 de junio de 2013, fue emitida por la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, Chuao, planilla PUB 079-00023856, a nombre del solicitante Simón Farcheg, titular de la cédula de identidad V-12.391.983, por un monto total de Bs. 342,40, tipo de acto contrato de arrendamiento; b.- Si el documento correspondiente a la planilla PUB 079-00023856, de fecha 27/06/2013, a nombre del solicitante Simón Farcheg, corresponde a la planilla de arancel Nº 149729 emitida en fecha 01-07-2013 por un monto de Bs. 128,40; c.- Si la plantilla de arancel Nº 149729 emitida por la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, Chuao, en fecha 01-07-2013 por un monto de Bs. 128,40, está a nombre del ciudadano Simón Farcheg C.I V-12.391.983; d.- Si la planilla de arancel Nº 149729 emitida por la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, Chuao, en fecha 01-07-2013 por un monto de Bs. 128,40, corresponde al acto de otorgamiento de una venta de un inmueble, expedir copia simple de la misma; e.- Si en el libro de autenticaciones tomo 74, año 2013, llevado por la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, Chuao se encentran inserto el documento Nº 18, contentivo de contrato de arrendamiento, con planilla PUB Nº 079-00023857, a nombre de SIMÓN FARCHEG, planilla de arancel Nº 149730, el cual no fue otorgado. Expedir copia simple del mismo; f.- Si en el libro de autenticaciones tomo 74 año 2013, llevado por la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, Chuao, se encuentra inserto documento Nº 19 con planilla PUB Nº 079-00023858 de fecha 27/06/2013, otorgado en fecha 10/07/2013, a nombre del solicitante SIMÓN FARCHEG, planilla de arancel Nº 149731, tipo de acto: contrato de arrendamiento. Expedir copia simple del mismo; g.- Si en el libro de autenticaciones tomo 74 año 2013, llevado por la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, Chuao, se encuentra inserto documento Nº 20 con planilla PUB Nº 079-00023859 de fecha 27/06/2013, otorgado en fecha 10/07/2013, a nombre del solicitante SIMÓN FARCHEG, planilla de arancel Nº 149732, tipo de acto: contrato de arrendamiento. Expedir copia simple del mismo; h.- Si en el libro de autenticaciones tomo 74 año 2013, llevado por la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, Chuao, se encuentra inserto documento Nº 21, con planilla PUB Nº 079-00023860 de fecha 27/06/2013, otorgado 15/07/2013, a nombre del solicitante SIMÓN FARCHEG, planilla de arancel Nº 149733, tipo de acto: contrato de subarrendamiento. Expedir copia del mismo.
4. A la NOTARIA PÚBLICA OCTAVA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Chuao, sede situada en el Centro Comercial Ciudad Tamanaco (CCCT), torre C, piso 12, avenida La Estancia. Caracas, a fin de que dicho organismo informara a este tribunal sobre los siguientes particulares: a.- Si en fecha 02 de julio de 2013, fue emitida por la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, Chuao, planilla PUB 079-00024014, a nombre del solicitante LINCOLN FORTIN, identificado con la Cédula de Identidad Nº V-10.602.225, por un monto total de Bs. 433,35, tipo de acto autenticación; b.- Si el documento correspondiente a la planilla PUB 079-00024014, de fecha 02-07-2013, a nombre del solicitante LINCOLN FORTIN, ya identificado, pertenece a la planilla de arancel Nº 149792 emitida en fecha 02-07-2013 por un monto de Bs. 96,30; c.- Si la planilla de arancel Nº 149792 emitida por la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, Chuao, en fecha 02-07-2013 por un monto 96,30, está a nombre del ciudadano LINCOLN FORTIN, identificado con la Cédula de Identidad Nº V-10.602.225; d.- Si la planilla de arancel Nº 149792 emitida por la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, Chuao, en fecha 02-07-2013 por un monto 96,30, corresponde al acto de otorgamiento de una venta de un inmueble, expedir copia simple de la misma. Expedir copia simple de la planilla de arancel; e) Si en el Libro Diario correspondiente a la fecha 03 de julio del año 2013, llevado por la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, Chuao, en la página 247, se encuentra el asiento que indica tipo de planilla: 149792, Documento 31, Tomo 75, Otorgante: Lincoln Fortín, Actuación: Declaración Jurada. Expedir copia simple del folio donde se encuentra el asiento; f) Si el Libro Índice llevado por la referida Notaria Pública, en la página 209, se encuentra el asiento correspondiente al documento Nº 31, Tomo 75 que refiere al acto de Declaración Jurada otorgado por el ciudadano Lincoln Fortín. Expedir copia simple del folio donde se encuentra el asiento.
Al respecto, se evidencia que este tribunal libró oficios Nros.0855/322 y 0855/349, fechados 11.08.2022 y 20.08.2022, respectivamente, los cuales fueron debidamente recibidos por dicho organismo en fecha 21.09.2022, según consta de diligencia suscrita por el Alguacil de este tribunal de fecha 22.09.2022 (Véanse f. 156 al 158 del presente cuaderno); y cuyo contenido fue ratificado en fecha 02.11.2022, a cuyo fin se libró oficio Nro. 0855/435, el cual fue debidamente recibido en fecha 08.11.2022 tal como consta de las actuaciones suscritas por el Alguacil de este tribunal. Consta a los folios 237 y 238 del presente cuaderno de incidencias, que dicho organismo informó a este Despacho lo siguiente:
“...Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de extenderle un cordial saludo institucional en nombre de la gran familia que integra el Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), y a la vez hacer referencia al contenido del oficio Nº 57/2022 del 09 de noviembre de 2022, emanado de la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta, recibido en la oficina de Correspondencia del SAREN el 09/11/2022, mediante el cual remitió Copias Certificadas de los documentos autenticados por ante ésa oficina notarial, los cuales quedaron bajo el Nº 17, Tomo 74, de fecha 03/07/2013, lo cual no aparece inserto en los Libros Índice ni Diario del año 2013, y Nº 31, Tomo 75, de fecha 03/07/2013. Solo aparece inserto en el Libro índice página 22 del año 2013...”
En cuanto a la referida información este tribunal observa que la misma demuestra fehacientemente que los documentos objeto de tacha se encuentran viciados, evidenciándose de dicha información que el documento anotado bajo el Nº 17, Tomo 74, de fecha 03/07/2013, no aparece inserto en los Libros Índice, ni Diario del año 2013, y el Nº 31, Tomo 75, de fecha 03/07/2013, sólo aparece inserto en el Libro Índice página 22 del año 2013. Y así se precisa.
PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL: La parte tachante de conformidad con lo previsto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, promovió la inspección judicial en la NOTARIA PÙBLICA OCTAVA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHUAO (Ubicada en el Centro Ciudad Comercial Tamanaco (C.C.C.T); a cuyo fin este órgano jurisdiccional mediante auto expreso de fecha 11 de agosto de de 2022, comisionó al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que se trasladara a la NOTARIA PÙBLICA OCTAVA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHUAO (Ubicada en el Centro Ciudad Comercial Tamanaco (C.C.C.T), para lo cual el Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de septiembre de 2022, se trasladó y constituyó en el referido organismo y dejó constancia de los siguientes particulares, los cuales se transcriben textualmente a continuación:
“…PRIMERO: Se dejó constancia que este tribunal se encuentra constituido en la sede de la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, ubicada en el Centro Comercial Ciudad Tamanaco (CCCT), Torre C, piso 12, oficina 1206, Avenida La Estancia del estado Bolivariano de Miranda, Chuao; SEGUNDO: Se deja constancia de la existencia de los Libros Duplicados y Principales de Autenticaciones correspondientes a los Tomo Nro. 74, del cual se evidencia que es el Libro de Autenticaciones Principal está aperturado con un formato el cual no está llenado ni firmado por la Notario que presidía para ese momento; y el Tomo Nro. 74 duplicado se evidencia que el mismo esta aperturado por un formato el cual no está llenado ni firmado por la Notaria que presidia para ese momento; ambos tomos Principal y Duplicado reposan juntos identificados con una caratula alusiva a “Tomo 74 2013”; de igual forma se encuentran el Libro Principal y Duplicado Nro 75, los cuales reposan en el mismo Tomo alusivo con caratula “Tomo 75 2013”, aperturados con una nota la cual no se encuentra llenada por el Notario Público que presidia la administración de esta dependencia Notarial; TERCERO: Se deja constancia que ambos Tomos 74 y 75 se encuentran en una carpeta amarilla sin empastar, ni encuadernas (sic); CUARTO: Se deja constancia que los Libros Índices y Diarios correspondientes al año 2013, específicamente los meses junio y julio se encuentran archivados en un Soneke o Carpeta Oslo, etiquetados como “Índice Año 2013” y “Notaria Octava de Baruta Oficina Nº 079 Diario 2013”; QUINTO: Se deja constancia que se observa a la vista de este Tribunal el documento de venta Nro. 17 de fecha 3 de julio de 2013, entre la ciudadana Ana María Goncalves de Pestana y Nataly Bernardette Pestana Goncalves, asimismo, se deja constancia que el número de Planilla Única Bancaria (PUB) es 079-00023856, con fecha de emisión 27/06/2013, hora 01:40 p.m; solicitada por el ciudadano Simón Farcheg, titular de la cédula de identidad Nro. V-12391983, y que el tipo de acto es arrendamiento, según lo reflejado en la PUB, siendo un monto de 342,40 Bs. Presentada ante la Notaria bajo el Nro. 149729, en fecha 01 de julio de 2013; de igual manera se deja constancia que el Nro de la Planilla Única Bancaria no coincide con el Nro. Reflejado en el sello estampado por la Notaria Pública Octava, siendo el número correcto “079-00023856” y no “149729”; así mismo fue visado por el abogado Ursula Coviello, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.029, y estuvieron como testigos los ciudadanos Francisco José Villegas e Irene Bravo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.616.958 y V-10.633.540, respectivamente, siendo debidamente firmada por la Notaria Giselle M. Carrillo C. y sellado por la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta; de igual forma se evidencia una nota marginal en la cual el Notario Público deja constancia que la otorgante Nataly Berardett Pestana Goncalves, se identificó con cédula de identidad bajo el nombre de Nataly Bernardett Pestana Goncalves y no como lo señaló en el cuerpo del documento; SEXTO: Se deja constancia que en el Libro Índice correspondiente al año 2013, se si evidencia (sic) todos los datos a los que se refiere este particular los cuales serán agregados en copia, siendo en este acto para la presente solicitud; SÉPTIMO: Se deja constancia que en el Libro Diario del año 2013, no se encuentra asentado el documento Nº 17, del Tomo 74, desde fecha 27/06/2013 al 03/07/2013, otorgado por la ciudadana Ana María Goncalves de Pestana y Nataly Bernardett Pestana Goncalves, en consecuencia, se evidencia que no existen datos que se indiquen en el Libro Diario relacionados con dicho otorgamiento, OCTAVO: Se deja constancia que en el Libro Índice no aparece reflejado el número de presentación de Planilla correspondiente al Nro. 149729 entre la fecha 27/06/2013 al 04/07/2013; NOVENO: Se deja constancia que en el Libro Diario no aparece reflejado el Nro, de presentación de Planilla correspondiente al Nro. 149729 entre la fecha 27/06/2013 al 04/07/2013; DÉCIMO: Se deja constancia que en la presente Notaria no existen archivos digitales o físicos del comprobante de la planilla de presentación Nº 149729, por la data corresponde al año 2013 no existen registros digitalizado según lo suministrado por el funcionario de la Notaria; DÉCIMO PRIMERO: Se deja constancia que en el Libro de Autenticaciones Nº 74, del año 2013, que el ciudadano Simón Farcheg, no otorgó documento por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, en el cual no se encuentra asentado ningún tipo de documento por el ciudadano, antes mencionado; DÉCIMO SEGUNDO: Se deja constancia que este Tribunal observo (sic) en los Libros de Autenticaciones no existe documento otorgado por el ciudadano Simón Farcheg por ante la Notaria Pública Octava; DÈCIMO TERCERO: Se deja constancia que en el Libro Índice del año 2013, entre las fechas 27/06/2013 al 27/07/2013, en el asiento Nº 17, Tomo 74, no fue otorgado por el ciudadano Simón Farcheg ningún documento; el cual se evidencia por este Tribunal que fue otorgado por las ciudadanas Ana María Goncalves de Pestana y Nataly Benardett Pestana Goncalves; ya identificadas; DÉCIMA CUARTA: Se deja constancia que en el libro diario del año 2013, entre las fechas 27/05/2013 al 27/03/2013, en el asiento Nº 17, Tomo 74, no fue otorgado por el ciudadano Simón Farcheg, ningún documento, el cual se evidencia por este Tribunal que fue otorgado por las ciudadanas Ana María Goncalves de Pestana y Nataly Benardett Pestana Goncalves, ya identificadas; DÈCIMO QUINTO: Se dejo constancia que en la Planilla PuB Nº 079-00023856, emitida en fecha 27/06/2013, inserta en el documento Nº 17, del Libro de Duplicados Nº 74, año 2013 llevado por la Notaria Pública Octava, si Tiene estampado el sello original donde reza “Sello de la Notaria”, DÉCIMO SEXTO: Se deja constancia que en el Libro de autenticación, Tomo 75, del año 2013, si se encuentra documento de venta, bajo el Nº 13, de fecha 03 de julio del 2013, otorgado por los ciudadanos Ana María Goncalves de Pestana, Titular de la Cedula de Identidad Nº E- 81.074.328 y Nataly Bernardett Pestana Goncalves, Titular de la cédula de identidad No. V- 17.531.155 asimismo, se deja constancia que el número de Planilla Única Bancaria de este documento es 079-00024014; y el solicitante fue el ciudadano Lincoln Fortín, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.502.225, tipo de acto Autenticación por un monto de 433.35 bs; la fecha indicada en el troquelado es 02 de julio de 2013 que coincide con la fecha de emisión; y fue realizado el pago en la agencia bancaria Banco Bicentenario, el Nro. De planilla de presentación emitida por la notaria es Nro. 149794, el abogado que viso el documento de venta es Ursula Coviello, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.029, estando como Testigo los ciudadanos Abraham Bencial e Irene Bravo, Titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.967.624 y V- 17.531.155, respectivamente y firmado por la Notaria Giselle M. Carrillo C. en su carácter de notaria Pública Titular de la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta, debidamente sellado; DÉCIMO SÉPTIMO: Se deja constancia que si se evidencia del Libro Indice, del año 2013, documento otorgado bajo el Nro. 31, tomo 75, año 2013, por las ciudadanas Ana María Goncalves de Pestana y Nataly Bernardett Pestana Goncalvez (sic) antes identificadas, evidenciándose todos los datos a los que se refiere este particular los cuales serán agregados en copia simple en este acto para la presente solicitud; DÉCIMO OCTAVO: Se deja constancia que en el Libro Diario del año 2013, no se encuentra asentado el documento Nº 31, Tomo 75, desde fecha 02/07/2013 al 03/07/2013, otorgado por las ciudadanas Ana María Goncalvez (sic) y Nataly Bernardett Pestana; DÉCIMO NOVENO: Se deja constancia que en el Libro Indicie no aparece reflejado el Nro. de presentación de Planilla 149792, entre las fecha (sic) 02/07/2013 y 03/07/2013; VIGESIMO: Se dejo constancia que en el Libro Diario no aparece reflejado el Nro. de presentación de Planilla correspondiente al Nro. 149792, entre las fechas 02/07/2013 y 03/07/2013; VIGÉSIMO PRIMERO: Se deja constancia que en el (sic) presente Notaria no existen archivos digitales o físicos del comprobante de la planilla de presentación Nº 149792, por corresponder la data al año 2013y no existir registros digitalizados según lo suministrado por el funcionario de la Notaría; VIGÉSIMO SEGUNDO: Se deja constancia que en el Libro de Autenticaciones del año 2013 que el ciudadano Lincoln Fortín, no aparece como otorgante sino como solicitante ante la Notaría Pública Octava, siendo las otorgantes Ana María Goncalvez (sic) y Nataly Pestana, antes identificadas; VIDÉCIMO (SIC) TERCERO: Que se dejo constancia por ante este Tribunal que el ciudadano Lincoln Fortín no otorgó documento por ante la Notaria Pública Octava sino que su carácter era como solicitante, según se evidencia en la Planilla Única Bancaria; VIGÉSIMO CUARTO: Se deja constancia que en el libro Índice, año 2013, se evidencia que no fue otorgado por el ciudadano Lincoln Fortín, ya que las otorgantes son las ciudadanas Ana María Goncalvez (sic) y Nataly Bernardett Pestana. VIGÉSIMO QUINTO: Se deja constancia que en el Libro diario año 2013, no aparece asiento bajo el Nº 31, Tomo 75, año 2013, VIGÉSIMO SEXTO: Se deja constancia que en la Planilla PUB Nº 079-00024014, emitida en fecha 02/09/2013, inserta en el documento Nº 31, del Libro de Duplicados Nº 75, año 2013 llevado por la Notaría Pública Octava, si Tiene estampado el sello original donde reza “sella (sic) de la Notaría”; VIGÉSIMO SÉPTIMO: Se deja constancia que La Notaría Pública Octava consigno copia simple de oficio Nº SAREN-DG-10350-CJ-0230-0-0000909, emitido por el Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, asimismo, se deja constancia de la práctica de la presente inspección la cual será consignada mediante reproducción fotográfica al presente acto, de igual forma será agregado a la presente acta copia simple de los documentos Nros 17 y 31, de los Tomo 74 y 75, respectivamente, del año 2013 de los Libros de Autenticación del año 2013 de la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta el Estado (sic) Bolivariano de Miranda (...)”.
En este sentido, quien aquí suscribe considera necesario precisar que la inspección judicial o reconocimiento judicial, consiste en un medio de prueba a través del cual el operador de justicia puede verificar o esclarecer hechos controvertidos en el proceso mediante el reconocimiento de lugares, personas, cosas o documentos, con la finalidad de dejar constancia de hechos con relevancia probatoria; es el caso que, en nuestro sistema legal la materia de la prueba de inspección judicial se encuentra regulada tanto en el Código Civil, como en el Código de Procedimiento Civil, el primero en su artículo 1.428, el cual señala lo siguiente:
“Art.- 1.428: “El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba de juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales”.
Por su parte, el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil expresa:
“Art. 472.-“El Juez a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos”
Así las cosas, dicha prueba de inspección judicial fue promovida por la parte tachante a los fines de que el comisionado, realizara inspección ocular en la Notaria Octava del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda con sede en Chuao, en los Libros de Autenticaciones donde aparezcan otorgados los documentos tachados, ello a los fines de confrontar el contenido de los mismos; quien aquí decide considera que tal inspección evacuada tiene pleno valor probatorio y debe tenerse como demostrativa de que los instrumentos documentos Nos. 17 y 31, de los Tomos 74 y 75 del año 2013 de los Libros de Autenticación del año 2013 de la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta el estado Bolivariano de Miranda (cuya tacha se persigue), la cual se adminicula con la prueba de informes procedente del SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS y así se decide.
b) De la parte actora.-
La parte actora durante el lapso probatorio (incidencia), no trajo al proceso medio probatorio alguno.
*** Del fondo del asunto.
Analizadas las pruebas producidas en autos, especialmente la prueba de informes remitida por el SERVICIO AUTÓNOMO DE NOTARIAS (SAREM); así como la inspección judicial practicada en fecha 29 de septiembre de 2022 por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Notaria Pública Octava de Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda; quien aquí suscribe pasa de seguidas a pronunciarse sobre el fondo de la controversia seguida por TACHA DE FALSEDAD, todo ello en los términos y bajo las siguientes consideraciones:
Para el autor Humberto Guzmán en su obra “CUADERNOS DE PROCEDIMIENTO CIVIL”, (Colección Estudios Jurídicos, 2001, Mérida, págs. 197 y 198), la tacha se define de la siguiente manera:
“Conceptualmente la TACHA es un recurso legal que tiene por objeto invalidar los efectos de un instrumento, sea este público o privado. (...Omissis...) Recordemos que conforme al artículo 1.359 del Código Civil, el instrumento público hace plena fe de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado y de los hechos jurídicos que el funcionario declara haber visto u oído. Por su parte el Artículo (sic) 1.360 establece que el instrumento público hace plena fe de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes. Así mismo el artículo 1.363 ejusdem, le otorga al instrumento privado reconocido o tenido por tal, la misma fuerza probatoria que el instrumento público, en lo que se refiere al hecho material (sic) de la declaración. No obstante la fuerza de estas declaraciones legales, las mismas arriesgan su credibilidad y aceptación, respecto de cada instrumento en particular, si el mismo es objeto de una impugnación mediante el ejercicio de este recurso. Y no podría ser de otra manera, puesto que se trata de una construcción del hombre, siempre sometido a la fiabilidad de sus actos, sea por su conducta deliberadamente intencionada o por efectos de su negligencia o descuido. Frente a estas posibilidades de corrupción del instrumento, se frustra el propósito del legislador y ello obliga conseguir un correctivo que enmiende los efectos de la situación legal trastornada. Y ese medio es el recurso de la TACHA del instrumento. (...)” (Fin de la cita)
Del criterio doctrinario parcialmente transcrito, puede afirmarse que la finalidad perseguida por el mecanismo procesal en cuestión, no varía de acuerdo con el tipo de documento que se quiera tachar ni con relación al tipo de juicio en el que aquel se pretenda hacer valer, por cuanto constituye un procedimiento particular diseñado con las garantías necesarias para alcanzar la invalidación o nulidad del documento; siendo ésta nulidad la consecuencia directa de la tacha de falsedad pretendida o bien, el efecto jurídico de la declaratoria de falsedad.
Precisado lo anterior, y a los fines de adentrarnos en el fondo de la situación controvertida, nos encontramos con que el artículo 1.381 del Código Civil prevé:
“Artículo 439.- “La tacha incidental se puede proponer en cualquier estado o grado de la causa”
“Artículo 440: “…Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que queden expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.”
“Art. 443 “...En el caso de impugnación o tacha de instrumentos privados, se observarán las reglas de los artículos precedentes, en cuanto le sean aplicables”
Art. 1.381.- “Sin perjuicio de que la parte a quien se exija el reconocimiento de un instrumento privado se limite a desconocerlo, puede también tacharlo formalmente, con acción principal o incidental:
1º Cuando haya habido falsificación de firmas.
2º Cuando la escritura misma se hubiese extendido maliciosamente, y sin conocimiento de quién aparezca como otorgante, encima de una firma en blanco suya.
3º Cuando en el cuerpo de la escritura se hubiesen hecho alteraciones materiales capaces de variar el sentido de lo que firmó el otorgante.
Estas causales no podrán alegarse ni aún podrá desconocerse el instrumento privado, después de reconocido en acto auténtico, a menos que se tache el acto mismo del reconocimiento o que las alteraciones a que se refiere la causal 3º se hayan hecho posteriormente a éste”.
De allí, inferimos claramente que el Legislador ha sido especialmente estricto en cuanto a la tacha de los instrumentos privados, de modo que al limitar las causales para su impugnación está evitando la interposición de tachas innecesarias que tiendan a evidenciar el valor intrínseco de un documento con carácter privado, todo ello en el entendido de que las únicas causales para tachar de falso son las siguientes: a) Cuando haya habido falsificación de firmas; b) Cuando la escritura misma se hubiese extendido maliciosamente, y sin consentimiento de quien aparezca como otorgante, encima de una firma en blanco suya; c) Cuando en el cuerpo de la escritura se hubiesen hecho alteraciones materiales capaces de variar el sentido de lo que firmó el otorgante. Haciendo especial mención la norma in comento “Estas causales no podrán alegarse ni aun podrá desconocerse el instrumento privado, después de reconocido en acto autentico, a menos que se tache el acto mismo del reconocimiento o que las alteraciones a que se refiere la causal 3º se hayan hecho posteriormente a éste”.
Ahora bien en el caso que nos ocupa, la representación judicial de la parte demandada TACHÓ DE FALSEDAD EL ACTO MISMO DE AUTENTICACIÓN de los documentos con apariencia de ciertos acompañados por la parte actora junto a su escrito libelar, el primero de fecha 03 de julio de 2013, anotado bajo el Nº 17, tomo 74 y el segundo, de la misma fecha 03 de julio de 2013, anotado bajo el Nº 31, tomo 75 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Pública 8º de Baruta del estado Miranda, Chuao; insertos a los folios 22 al 25 y 26 al 30 del presente cuaderno, documentos éstos con los cuales la accionante, ciudadana NATALY BERNARDETT PESTANA GONCALVES, incoa demanda de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL del documento inscrito ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, bajo el número 2012.2268, Asiento Registral 1, Matrícula 229.13.3.1.6579; fundamentó su pretensión en el artículo 440, en su último aparte del artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.381 del Código Civil, en su último aparte.
La tacha incidental en referencia surgió por:
1. Que la planilla Única Bancaria (PUB) Nº 079-00023856 de fecha 27.06.2013, que se encuentra incorporada al documento cuyo acto mismo de autenticación es tachado de falso, corresponde a otro trámite distinto, cuyo solicitante es el ciudadano SIMÓN FARCHEG, identificado con la Cédula de Identidad V-12.391.983 y no a ningún trámite realizado por las ciudadanas ANA MARÍA GONCALVES DE PESTANA, identificada con la Cédula de Identidad E-81.074.328 y NATALY BERNARDETT PESTANA GONCALVES, identificada con la Cédula de Identidad V-17.531.155, supuestas otorgantes del documento con apariencia autenticado bajo el número 17, tomo 74 de fecha 03 de julio de 2013, de la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, Chuao; asimismo demostrar que el tipo de acto para lo cual fue tramitada y pagada la Planilla única Bancaria (PUB) Nº 079-00023856 de fecha 27.06.2013, era para un otorgamiento de un contrato de arrendamiento y no una venta de un inmueble, por lo tanto, las ciudadanas ANA MARÍA GONCALVES DE PESTANA y NATALY BERNARDETT PESTANA GONCALVES, nunca procesaron en fecha 27/06/2013 ante la citada Notaria Pública Planilla PUB alguna, con el fin de otorgar la venta del inmueble a que hace referencia el documento tachado de falseo número 17, tomo 74, fechado 03 de julio de 2013.
2. Demostrar que la Planilla Única Bancaria (PUB) Nº Nº 079-00023856 de fecha 27.06.2013, que se encuentra incorporada al documento cuyo acto mismo de autenticación es tachado de falso, que no se dio cumplimiento con cada uno de los trámites que se sigue dentro del proceso para autenticar un documento, como lo es: el de emitir la Planilla Única Bancaria (PUB), Receptoría del documento y pagos de impuestos y aranceles, Revisión del documento, y por último, el de otorgamiento del mismo, de cuyos trámites debe quedar constancia de su cumplimiento por cada funcionario con su firma conforme al cargo señalado en la planilla PUB, pues, se aprecia de la referida planilla, que un mismo funcionario estampó dos (2) veces su rúbrica en las celdas que corresponden al “FUNCIONARIO REVISOR” y al “REGISTRADOR/NOTARIO”, lo que junto a las demás pruebas se demuestra que el acto de autenticación nunca se llevó a cabo, ya que nunca se procesó planilla alguna para este acto de venta, que nunca fue presentado este documento para su revisión ante el Funcionario Revisor MARY CLORY ZAMBRANO, identificada con la Cédula de Identidad Nº V-17.491.566, quien además, ostentaba para esa fecha el cargo de Jefe de Servicio, y que conforme a dicha planilla era quien debía revisar y estampar su firma certificando que dio cumplimiento con la revisión del documento. Demostrándose que esa planilla pertenecía a otro documento (contrato de arrendamiento).
3. Demostrar que la Planilla Única Bancaria (PUB) Nº 079-00023856 de fecha 27.06.2013, no fue emitida para el supuesto trámite de venta del inmueble constituido por una casa de habitación y el terreno sobre el cual está construida, situada en el lugar denominado EL GUACHARO de la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda (...), que esta planilla fue utilizada para fraguar una inserción de un documento de venta (que nunca tuvo lugar) en la posición que ocupaba otro distinto (contrato de arrendamiento), a través de la planilla que fue emitida en fecha 27/06/2013, pagada en fecha 28/07/2013, presentada según sello de entrada que se encuentra en la parte inferior de la misma planilla en fecha 01/07/2013, que conforme al mismo sello correspondía firmar a partir del día 04/07/2013 (No siendo habilitado el tiempo para otorgar el documento en un plazo menor a tres (3) días, conforme al artículo 28 de la Ley de Registro Público y del Notariado, publicada 22/12/2006), sin embargo, el otorgamiento del documento Nº 17, tomo 74 (que nunca tuvo lugar, puesto que es falso de toda falsedad), es de fecha 03 de julio de 2013, es decir, que el supuesto documento correspondía firmar a partir del día 04/07/2013, y como se evidencia del acta o nota de otorgamiento que señala textualmente que el acto tuvo lugar “tres (03) de julio de dos mil trece (2013)”, es decir, antes de la fecha 04/07/2013, quedando una vez más demostrado que fue fraguada la inserción del documento contentivo de venta, utilizando la Planilla única Bancaria (PUB) Nº 079-00023856 de fecha 27/06/2013 perteneciente a un contrato de arrendamiento (que no fue otorgado por su verdadero presentante dentro de la oportunidad legal para ello), olvidándose quien o quienes labraron el retiro del documento (contrato de arrendamiento que no fue otorgado) e inserción en su lugar del documento de venta, en el referido tomo autenticaciones 74 del año 2013, detalles importantes (Formalidades de Ley) que permiten evidenciar de primera mano la falsedad del acto mismo de autenticación del documento tachado de falso.
4. Con esta Planilla Única Bancaria (PUB) Nº 079-00023856 de fecha 27.06.2013, que se encuentra incorporada al documento cuyo acto mismo de autenticación es tachado de falso, junto con la prueba Inspección Judicial y la prueba de informes que serán promovidas más adelante, se demostrará plenamente que ésta corresponde a un tramite de un contrato de arrendamiento, cuyo solicitante fue el ciudadano SIMÓN FARCHEG, ya identificado, quien en la misma fecha 27/06/2013, no solo tramitó la planilla PUB Nº 079-00023856 ante la Notaria Pública Octava del Municipio de Baruta del Estado (sic) Bolivariano de Miranda, Chuao (...)
5. Que el sello de la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, Chuao, que se encuentra donde reza: “Sello de la Oficina”, en la parte inferior derecha de la Planilla PUB Nº 079-00023856 de fecha 27.06.2013 a nombre de SIMÓN FARCHEG, el cual es estampado al momento de emitir la planilla PUB para su pago, NO ES ORIGINAL prueba esta que debe ser articulada con la prueba de inspección judicial (...), con la cual se verificará que en el libro duplicado llevado por la Notaria, tampoco se encuentra agregada la referida planilla con el sello original, demostrando con ello que la planilla original que debería formar parte integrante del documento original (en cumplimiento las formalidades de Ley), no se encuentra ni en el documento original, ni en el libro duplicado, ni en ninguna otra parte.
6. Demostrar que en dicho documento cuyo acto mismo de autenticación tachado de falso, no cursa planilla contentiva de DECLARACIÓN JURADA DE ORIGEN Y DESTINO LÍCITO DE FONDOS, formalidad legal de obligatorio cumplimiento, olvidándose nuevamente quien o quienes labraron el retiro del documento (contrato de arrendamiento que no fue otorgado) e inserción en su lugar el documento de venta, en el referido Tomo 74 Autenticaciones del año 2013, detalles importante (...)
7. Que la Planilla Única Bancaria (PUB) Nº 079-00024014 de fecha 02/07/2013, que se encuentra incorporada al documento cuyo acto mismo de autenticación es tachado de falso, corresponde a otro trámite distinto, cuyo solicitante es el ciudadano LINCOLN FORTIN, identificado con la Cédula de Identidad V-10.602.225, y no a ningún trámite realizado por las ciudadanas ANA MARÍA GONCALVES DE PESTANA, identificada con la Cédula de Identidad Nº E-81.074.328 y NATALY BERNARDETT PESTANA GONCALVES, identificada con Cédula de Identidad V-17.531.155, respectivamente; supuestas otorgantes del documento con apariencia autenticado bajo el número 31, tomo 75, fecha 03 de julio de 2013, por la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, Chuao; asimismo demostrar que el tipo de acto para lo cual fue tramitada y pagada la Planilla Única Bancaria (PUB) 079-00024014 de fecha 02/0772013, era para un acto de Otorgamiento de Declaración Jurada y no una venta de un inmueble, por lo tanto, las ciudadanas ANA MARÍA GONCALVES DE PESTANA y NATALY BERNARDETT PESTANA GONCALVES, respectivamente, nunca procesaron en fecha 02/07/2013 ante esta Notaria Pública planilla PUB alguna, con el fin de otorgar la venta del inmueble a que refiere el documento tachado de falso numero 31, tomo 75, de fecha 03 de julio de 2013.
8. Demostrar con la Planilla Única Bancaria (PUB) Nº 079-00024014 de fecha 02/07/2013 y el acta con apariencia de autenticación Nº 31, tomo 75 llevado por la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, suscrita por las ciudadanas Ana María Goncalvez de Pestana y Nataly Bernardett Pestana Goncalves, respectivamente, incorporadas al documento cuyo acto mismo de autenticación es tachado de falso, no se corresponden una con la otra, puesto que, quienes fraguaron temerariamente la formación e inserción de este sedicente documento para ocupar un espacio y crear una apariencia que desvirtúa la realidad, utilizaron la planilla PUB Nº 079-00024014 perteneciente realmente al documento tramitado y otorgado por el Sr. LINCOLN FORTIN, cuyo acto fue habilitado el tiempo para su otorgamiento conforme con lo previsto en el artículo 28 de la ley de Registro Público y Notariado vigente para la fecha (...)
9. Que el sello de la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, Chuao, que se encuentra donde reza: “Sello de la Oficina” en la parte inferior derecha de la Planilla PUB Nº 079-00024014 de fecha 02-07-2013, a nombre de LINCOLN FORTIN, el cual es estampado al momento de emitir la planilla PUB para su pago, NO ES ORIGINAL (...) tampoco se encuentra agregada la referida planilla con el sello original, demostrando con ello que la planilla con el sello original, demostrando con ello que la planilla original que debería formar parte integrante del documento original (en cumplimiento de las formalidades de Ley), no se encuentra ni en el documento original, ni en el libro duplicado, ni en ninguna otra parte.
10. Demostrar que aún se continua realizando actos que hacen evidenciar y ratificar que el acto mismo de autenticación es falso de toda falsedad, ciudadana Juez, Véase la Declaración Jurada de origen y destino licito de fondos al folio 17 que corre inserto en el expediente juicio principal que forma parte del documento 31, tomo 75 de fecha 03 de julio del año 2013, el cual fue acompañado por la parte actora con el libelo de demanda (...). Como puede apreciarse a simple vista y lectura de los referidos folios y al compararlos, queda más que demostrado que la planilla correspondiente a la DECLARACIÓN JURADA DE ORIGEN Y DESTINO LICITO DE FINDOS consignada por la actora en su libelo no fue llevada por la ciudadana Nataly Bernardett Pestana Goncalves (Véase solo unas huellas dactilares), en el supuesto acto de otorgamiento, puesto que nunca existió acto de otorgamiento, pero sin embargo, el documento consignado en original por la parte actora con el escrito de insistencia de documento, la referida planilla, además de visualizarse las huellas dactilares, los espacios que se encontraban en blanco, ahora están escritos (llenos) por lo que una vez más queda demostrado la falsedad del acto mismo de autenticación del referido documento (...)”
En este orden de ideas, siendo que en aplicación de las reglas de la distribución de la carga de la prueba, le correspondía en principio a la parte tachante probar la falsedad del documento durante el debate probatorio y mediante medios de pruebas permitidos por la ley, y en vista que ésta promovió la prueba de inspección judicial en la Notaria Octava del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda con sede en Chuao y la prueba de informes dirigida a la misma; desprendiéndose tal y como fue señalado con anterioridad que efectivamente existen una serie de irregularidades al momento de autenticación ya que según los dichos del juez comisionado y del Notario respectivo arguyen entre sí que efectivamente el documento autenticado bajo el Nº 17, tomo 74, de fecha 03 de julio de 2013, no aparece inserto en el Libro índice, ni en el Libro Diario del año 2013; y que el documento Nº 31, tomo 75, de fecha 03 de julio del año 2013, sólo aparece inserto en el Libro Índice, específicamente en la página 22; arguyendo además que efectivamente la Planilla Única Bancaria (PUB) Nº 079-00023856, de fecha 27/6/2013, solicitada por el ciudadano Simón Farcheg, C.I Nro. V-12.391.983 fue cancelada por un acto de arrendamiento; que el referido ciudadano no otorgó ningún documento por ante dicha Notaria Pública; no encontrándose al efecto asentado ningún tipo de documento por el ciudadano en referencia; asimismo dejaron constancia que el Libro Diario respectivo no se encuentra reflejado el Nº de presentación de planilla correspondiente al Nro. 149792, entre las fechas 02/7/2013 y 03/7/2013; que efectivamente el ciudadano LINCOLN FORTIN, no aparece como otorgante sino solicitante ante la referida Notaria Pública. Así se precisa.
Consecuentemente, quien aquí suscribe considera que la parte demandada (tachante) logró demostrar que el instrumento sobre el cual recayó la acción entiéndase: a) Documento Nro. 17, tomo 74 de fecha 03/07/2013 y b) Documento Nro. 31. Tomo 75 de fecha 03/07/2013, presentados ante la Notaria Pública Octava del estado Bolivariano de Miranda con sede en Chuao; se encuentran viciados de conformidad con las disposiciones contenidas en el último aparte del artículo 443 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.381 del Código Civil en su último aparte, y así se decide.
En consecuencia esta sentenciadora al analizar detenidamente el asunto y las circunstancias invocadas por el tachante, en armonía con los motivos que contempla el Código Civil para tachar de falso un documento, es forzoso para este tribunal declarar con lugar la tacha incidental propuesta en la parte dispositiva del fallo y así se decide.
IV. DISPOSITIVA.
En mérito de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la tacha incidental propuesta por la parte demandada ciudadano ANTONIO MANUEL PITA DA SILVA (parte demandada) contra los documentos a) Documento Nro. 17, tomo 74 de fecha 03/07/2013 y b) Documento Nro. 31. Tomo 75 de fechas 03/07/2013, presentados ante la Notaria Pública Octava del estado Bolivariano de Miranda con sede en Chuao.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, este tribunal DESECHA los documentos objeto de la presente incidencia de tacha, contentivos de a) Documento Nro. 17, tomo 74 de fecha 03/07/2013 y b) Documento Nro. 31. Tomo 75 de fecha 03/07/2013, presentados ante la Notaria Pública Octava del estado Bolivariano de Miranda con sede en Chuao.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora.
Para darle cumplimiento a lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2.022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ LA SECRETARIA,
JENNIFER ANSELMI DÍAZ
En esta misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.). Conste,
LA SECRETARIA,
JENNIFER ANSELMI DÍAZ
RGM/JAD/Jenny
Exp. N° 21.685
Civil/Tacha Incidental/ Interl.
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