...REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES
212º y 163º


I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: MARÍA ELENA DE LA COROMOTO VOLCAN DE CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-3.665.427.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 35.248.

PARTE DEMANDADA: GERMÁN APARICIO CÓRODVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 3.304.922.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDERSON FRANCISCO ALCALA OLIVIER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 103.612.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

EXPEDIENTE NRO. 21.785.

II. BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS.
En fecha 20 de septiembre de 2022 (f.1 al 05), fue presentada para su distribución demanda de PARTICIÓN DE BIENES, interpuesta por la ciudadana MARÍA ELENA DE LA COROMOTO VOLCAN DE CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula V.-3.665.427, contra el ciudadano GERMÁN APARICIO CÓRDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-3.304.922, constante de cinco (05) folios útiles, correspondiéndole el conocimiento, previa insaculación de ley, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, dándosele entrada al expediente en fecha 21 de septiembre de 2022 (f. 07).
Por auto de fecha 28 de septiembre de 2022, previa consignación de recaudos, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento del ciudadano GERMÁN APARICIO CÓRDOVA, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra. (f.27 y 28).
Cumplidos los trámites correspondientes a fin de agotar la citación personal de la parte demandada, negándose éste a firmar la compulsa, se le libró boleta de notificación en fecha 03 de noviembre de 2022, conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (f.35 y 36).
Posterior a la fecha arriba señalada, compareció el ciudadano GERMÁN APARICIO CÓRDOVA, debidamente asistido de abogado, quien mediante diligencia de fecha 04 de noviembre de 2022, se dio por notificado de la boleta anteriormente mencionada. (f.37). Seguidamente, en fecha 02 de diciembre de 2022, compareció nuevamente el precitado ciudadano a otorgar poder apud acta y a solicitar que se fijara un acto conciliatorio. (f.38 y 39).
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal pasa a realizarlo bajo las siguientes consideraciones:
III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
1. Alegatos de las partes:

a) De la parte actora:
Alegó la parte actora en su escrito libelar presentado en fecha 20 de septiembre de 2022, entre otras cosas, lo siguiente:
“(…) Contraje matrimonio civil con el ciudadano GERMÁN APARICIO CORDOVA, (…) domiciliado en el Apartamento Nro.2E31, Tercer Piso del Edificio Nro.2 hoy día conocido por Bucare de la Primera Etapa del Parque Residencial San Antonio de Los Altos ubicado entre los Kilómetros 15 y 16 de la Carretera Panamericana que conduce a Los Teques, en el lugar conocido como Altos de Las Minas, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.304.922, Matrimonio celebrado en fecha Dos de Octubre de Un Mil Novecientos Sesenta y Nueve (02-10-1.969) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal y consta en Acta Nro. 453 (…) Matrimonio que fué (sic) disuelto según Sentencia de Divorcio emanada del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en San Antonio de Los Altos, de fecha Dieciséis de Agosto del Dos Mil Veintiuno (…) De esa Unión Metrimonial (sic) se produjeron unos Bienes Muebles e Inmuebles, los cuales a pesar que ya fué (sic) disuelto el Vínculo Matrimonial que me unía con el ciudadano GERMÁN APARICIO CORDOVA, no se ha producido la Liquidación y Partición de nuestra Comunidad Conyugal existente entre GERMÁN APARICIO CORDOVA y mi persona MARÍA ELENA DE LA COROMOTO VOLCAN DE CORDOVA, plenamente identificados. (…)”
b) De la parte demandada:
Por su parte el accionado, mediante diligencia de fecha 04 de noviembre de 2022, debidamente asistido de abogado, se dio por citado en la presente causa, más no consignó escrito de contestación ni se opuso a la partición aquí solicitada.
** Consideraciones para decidir:
El caso bajo estudio está referido a la demanda que por partición de bienes de la comunidad conyugal intentara la ciudadana MARÍA ELENA DE LA COROMOTO VOLCAN DE CORDOVA en contra del ciudadano GERMÁN APARICIO CORDOVA, en donde solicita la partición de los bienes muebles e inmuebles que conforman la comunidad proindivisa habida entre ellos, razón por la cual debe esta Juzgadora pasar de seguidas a resolver la presente causa en los siguientes términos:
Entiéndase la partición de bienes comunes como el proceso de separación de éstos, que tiene por finalidad otorgar a cada una de las personas, que tiene derechos sobre los bienes indivisos, la parte material o porción que realmente le corresponde.
El procedimiento de partición, por su naturaleza, es un juicio que se rige bajo la normativa jurídica contenida en el Capítulo II, Título V, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil.
Al efecto el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, dispone que:
"La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados, el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación."

Del artículo ut supra transcrito se colige, que la demanda de partición o división de bienes comunes, se promoverá por la vía del juicio ordinario; sin embargo, el contenido del artículo que le prosigue, preceptúa:
"Artículo 778. En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco (5) días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes del acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento." (Resaltado del Tribunal).
Ahora bien, la jurisprudencia de nuestro Alto Tribunal ha establecido que el juicio de partición se divide en dos (2) etapas: 1.- La contenciosa, que es la que se tramita por la vía del juicio ordinario y sucede en los casos en los que en la contestación de la demanda se presenten discrepancias sobre el carácter o cuota de los interesados o se hiciere oposición a la partición. 2.- La etapa en la que, no habiendo oposición a la partición el juez declarará que ha lugar a ella si la acción se sustenta en un instrumento fidedigno y se procederá al nombramiento del partidor. (Sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 23 de enero de 2012, Exp. 2010-000660).
En consecuencia se aprecia que por no haber oposición a la partición, no existe la necesidad de un procedimiento ordinario que permita la creación de un juicio cognoscitivo, el cual conduzca al Sentenciador a determinar la procedencia o improcedencia de la acción propuesta, en razón que las partes están de acuerdo en realizar la división de los bienes objeto de partición, es decir, no hay contención entre las partes que deba ser resuelta por los órganos administradores de justicia. En cambio, si en el acto de contestación se realiza la oposición, esto quiere decir, que los interesados discuten, impugnan los términos de la partición, el procedimiento se sustanciará por los trámites del juicio ordinario, en cuaderno separado, sin impedir la división de aquellos bienes cuyo dominio no se discute, o se contradice, esto es, al haber discusión sobre el carácter o cuota de los interesados el procedimiento se sustanciará y decidirá por los trámites del juicio ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará las partes para el nombramiento del partidor.
El contenido de esta norma rectora del procedimiento de partición (artículo 778 del Código de Procedimiento Civil), no ofrece ninguna duda, el Legislador les da a los interesados la oportunidad procesal para que discutan los términos de la partición demandada, haciendo oposición. Si los interesados no hacen uso de este medio de defensa o lo ejercen extemporáneamente, no hay controversia, no hay discusión y el Juez debe considerar que ha lugar a la partición por no haber objeciones.
En el sub iudice tenemos que, la parte demandada, ciudadano GERMÁN APARICIO CORDOVA, quien se dio por citado en fecha 04/11/2022, tal y como consta de diligencia cursante al folio 37, quien estando además dentro de la oportunidad legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de emplazamiento, no formuló oposición a la partición propuesta por la parte demandante, no contradiciendo en forma alguna el dominio común respecto de los bienes indicados en la demanda ni discutiendo el carácter o cuota de los interesados, por lo que debe entenderse que el demandado está de acuerdo en que los bienes señalados en el libelo de demanda sí pertenecen a la comunidad habida entre las partes. Esta conducta asumida por el accionado encaja perfectamente en la segunda situación de las antes señaladas, que contempla el supuesto según el que, si no se formula oposición en el acto de contestación a los términos en que se planteó la partición, no se promueve la controversia, por lo que, -en este caso- acogiendo la preceptiva contenida en el artículo 778 eiusdem, “el juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor”.
Ahora bien, en razón que no hubo oposición a la partición propuesta por la parte demandante, observa esta Sentenciadora que los bienes que la actora pretende partir están constituidos por:
1) Un (1) apartamento identificado con el Nro. 2E31, el cual forma parte del edificio Nro. 2, hoy día conocido por BUCARE, de la primera etapa del “Parque Residencial San Antonio de Los Altos” y ubicado entre los kilómetros 15 y 16 de la carretera panamericana que conduce a Los Teques y en el lugar conocido como “Altos de las Minas”, municipio Los Salias del Distrito Los Salias del estado Miranda. El citado apartamento se encuentra ubicado en el tercer (3er) piso de la entrada E del mencionado edificio Nro. 2 y le corresponde en el estacionamiento Nro. 2 el puesto de estacionamiento Nro. 6. El apartamento tiene una superficie aproximada de ciento dieciséis metros cuadrados (116,00 Mts.2) y consta de tres (3) dormitorios, dos (2) baños, estar-comedor, cocina-lavadero y sus linderos son los siguientes: Norte: Apartamento 2E32, vestíbulo y escaleras: Sur: Apartamento 2E32; Este: Fachada Este del edificio y Oeste: Fachada Oeste del Edificio. Al mismo le corresponde un porcentaje de condominio de cero entero con doscientas doce mil ochocientas ochenta y cuatro millonésimas por ciento (0,212884 %) en el edificio Nro. 2 y de cero entero con doscientas cincuenta mil novecientas cuarenta y una millonésimas por ciento (0,250941 %) en el “Parque Residencial San Antonio de Los Altos”, dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos MARÍA ELENA DE LA COROMOTO VOLCAN DE CORDOVA y GERMÁN APARICIO CORDOVA, fue adquirido dentro del matrimonio tal y como consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Décima Sexta de Caracas, en fecha veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y seis (26-05-1.996), quedando anotado bajo el número 18, Tomo Nro. 36 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría Pública y posteriormente debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público hoy Oficina de Registro Público del Municipio Los Salias del estado Miranda con sede en San Antonio de Los Altos, de fecha quince de febrero del dos mil, quedando asentado bajo el Nro. 39, Protocolo Primero, Tomo 05 del Primer Trimestre.

2) Los bienes muebles que se encuentran en el interior del apartamento.

3) Un vehículo con las siguientes características: Placas: AC 820SD; Marca: Hyundai; Serial de Carrocería: KMHJM81BP6U349616; Modelo: Tucson GL 2.0 L; Año: 2.006 características según trámite para el otorgamiento de placas formato y características bajo el número 31739470 de fecha 14-09-2.022 emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Transporte que señala como propietario al ciudadano GERMAN APARICIO CORDOVA.
Para acreditar la existencia de una comunidad proindivisa entre las partes del inmueble anteriormente descrito, el accionante acompaño a su libelo de la demanda las siguientes documentales:
1) Copia certificada del acta de matrimonio emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal que consta en acta número 453. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código civil, demostrando la existencia del vínculo conyugal, y así se decide.

2) Copia certificada de la sentencia de divorcio efectuado por ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 16 de agosto de 2021. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código civil, demostrando con ella la fecha de la disolución del vínculo conyugal, y así se decide.

3) Copia simple de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Décima Sexta de Caracas, en fecha 26 de mayo de 1996, quedando anotado bajo el número 18, tomo número 36 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría Pública y posteriormente, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público hoy Oficina de Registro Público del municipio Los Salias del estado Miranda de fecha 15 de febrero de 2000, quedando asentado bajo el número 39, Protocolo Primero, Tomo 05 del Primer Trimestre, correspondiente al bien inmueble objeto de este procedimiento, este Tribunal le atribuye valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código civil, del cual se evidencia la existencia de la comunidad, y así se declara.

4) Impresión de trámite para el otorgamiento de placas, formato y características de vehículo, bajo el número 31739470 de fecha 14-09-2.022, este Tribunal encuentra que la misma se corresponde a una impresión de la cual no se puede determinar el emisor del mismo y consecuentemente la certeza de su contenido, en tal sentido se desecha la misma por no cumplir con lo exigido por la Ley Civil Adjetiva, y así se establece.

Establecido lo anterior y luego de un análisis exhaustivo de los autos que conforman el presente expediente, con vista a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sentenciadora a analizar si fueron cumplidos los extremos legales para que se proceda a la ejecución de la partición, es decir, la no oposición de la parte demandada a la partición de los bienes señalados en el libelo de demanda y además, si la demanda fue apoyada en instrumentos fehacientes que acreditan la existencia de la comunidad proindivisa entre el ciudadano GERMAN APARICIO CORDOVA y MARÍA ELENA DE LA COROMOTO VOLCAN DE CORDOVA; evidenciando al respecto lo siguiente:
PRIMERO: respecto del inmueble constituido por un (1) apartamento identificado con el Nro. 2E31, el cual forma parte del edificio Nro. 2, hoy día conocido por BUCARE, de la primera etapa del “Parque Residencial San Antonio de Los Altos” y ubicado entre los kilómetros 15 y 16 de la carretera panamericana que conduce a Los Teques y en el lugar conocido como “Altos de las Minas”, municipio Los Salias del Distrito Los Salias del estado Miranda. El citado apartamento se encuentra ubicado en el tercer (3er) piso de la entrada E del mencionado edificio Nro. 2 y le corresponde en el estacionamiento Nro. 2 el puesto de estacionamiento Nro. 6. El apartamento tiene una superficie aproximada de ciento dieciséis metros cuadrados (116,00 Mts.2) y consta de tres (3) dormitorios, dos (2) baños, estar-comedor, cocina-lavadero y sus linderos son los siguientes: Norte: Apartamento 2E32, vestíbulo y escaleras: Sur: Apartamento 2E32; Este: Fachada Este del edificio y Oeste: Fachada Oeste del Edificio. Al mismo le corresponde un porcentaje de condominio de cero entero con doscientas doce mil ochocientas ochenta y cuatro millonésimas por ciento (0,212884 %) en el edificio Nro. 2 y de cero entero con doscientas cincuenta mil novecientas cuarenta y una millonésimas por ciento (0,250941 %) en el “Parque Residencial San Antonio de Los Altos”, dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos MARÍA ELENA DE LA COROMOTO VOLCAN DE CORDOVA y GERMÁN APARICIO CORDOVA, fue adquirido dentro del matrimonio tal y como consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Décima Sexta de Caracas, en fecha veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y seis (26-05-1.996), quedando anotado bajo el número 18, Tomo Nro. 36 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría Pública y posteriormente debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público hoy Oficina de Registro Público del Municipio Los Salias del estado Miranda con sede en San Antonio de Los Altos, de fecha quince de febrero del dos mil, quedando asentado bajo el Nro. 39, Protocolo Primero, Tomo 05 del Primer Trimestre, se evidencia que el mismo fue adquirido durante la vigencia de la unión matrimonial, por lo cual debe ordenarse la partición del mismo, y así se precisa.
SEGUNDO: Respecto de los bienes muebles que se encuentran en el interior del apartamento, es de observar que no fue acompañado a los autos pruebas tendentes a demostrar qué bienes componen el mobiliario, un inventario de los mismos, etc., razón por la cual resulta forzoso negar la partición de los mismos, y así se establece.
TERCERO: Un vehículo con las siguientes características: Placas: AC 820SD; Marca: Hyundai; Serial de Carrocería: KMHJM81BP6U349616; Modelo: Tucson GL 2.0 L; Año: 2.006, sobre el cual, quien suscribe encuentra que respecto del mismo no fue consignado el certificado de propiedad, emitido por Instituto Nacional de Transporte Terrestre a los fines de poder determinar si el bien mueble pertenece a la comunidad por lo que forzosamente se niega la partición respecto del mencionado bien, y así se establece.
Luego, debe este Tribunal emplazar a las partes para las diez de la mañana (10:00 a.m.), del décimo (10º) día de despacho siguiente a la presente fecha, para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor, conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE RESUELVE.

IV. DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por PARTICIÓN DE BIENES incoara la ciudadana MARÍA ELENA DE LA COROMOTO VOLCAN DE CORDOVA, en contra del ciudadano GERMÁN APARICIO CORDOVA, suficientemente identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la partición y liquidación de la comunidad del bien inmueble habido entre los mencionados ciudadanos, lo cual se hará conforme a lo dispuesto en esta sentencia, en base al bien que en ella se especifica y con arreglo a las disposiciones del vigente Código Civil y Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se emplaza a las partes para las diez de la mañana (10:00 a.m.), del décimo (10º) día de despacho siguiente a la presente fecha, para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor, conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza de la decisión no hay especial condenatoria en costas.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º Federación.
LA JUEZ

RUTH GUERRA MONTAÑEZ

LA SECRETARIA

JENNIFER ANSELMI DÍAZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley, siendo las doce de medio día (12:00 m.).
LA SECRETARIA

JENNIFER ANSELMI DÍAZ







EXP N° 21.785.
RGM/JAD/Oriana
Partición/Civil/Def.



...