REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
...JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
212º y 163º
Vista la diligencia que antecede, presentada por los abogados DANNYS ALEXIS ÁLVAREZ LÓPEZ y DIANA JOSEFINA VÁSQUEZ DE ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V.-11.043.378 y V.-11.821.993, respectivamente, asistidos por la abogada YASNELI PACHECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 318.032, actuando en su carácter de parte accionante, mediante la cual ejerce recurso de apelación contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 14 de noviembre de 2022, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, considera prudente practicar por secretaria cómputo de los cinco (5) días de despacho a que se refiere el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, transcurridos desde el día 21 de noviembre de 2022 (exclusive) al 28 de noviembre de 2022 (inclusive). LIBRESE CÓMPUTO.
LA JUEZ
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA
JENNIFER ANSELMI DÍAZ
La suscrita abogada JENNIFER ANSELMI DÍAZ, Secretaria Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el lapso de los cinco (5) días de despacho a que se refiere el artículo 298 eiusdem, transcurrieron así: 22, 23, 24, 25 y 28 de noviembre de 2022. En Los Teques, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).-
LA SECRETARIA
JENNIFER ANSELMI DÍAZ
RGM/JAD/Oriana.-
EXP Nro. 21.691.-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de diciembre de dos mil veintidós (2022).-
212° y 163°
Visto el cómputo que antecede, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación ejercido por la parte accionante mediante diligencia de fecha 06 de diciembre de 2022, contra la sentencia dictada por este Despacho en fecha 14 de noviembre de 2022, considera prudente transcribir lo preceptuado en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es del siguiente tenor:
Artículo 298: “El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”
Ahora bien, el Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto al recurso ejercido observa que el lapso previsto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a correr en la presente causa el día 21 de noviembre de 2022 (exclusive), toda vez que consta en autos acta de notificación telemática a las partes respecto al fallo dictado en esta causa y el mismo feneció el día 28 de noviembre de 2022 (inclusive), y siendo que los citados ciudadanos ejercieron el recurso de apelación en fecha 06 de diciembre de 2022, concluyéndose que la misma resulta a todas luces total y absolutamente extemporánea, por haber transcurrido en demasía el referido lapso, tal y como se evidencia del cómputo que antecede. En consecuencia se niega dicha apelación por haber sido ejercida fuera del lapso previsto para ello, todo de conformidad y en apego a la sentencia número 243 emitida por la Sala de Casación Civil de fecha 09 de julio de 2021, la cual interpretó el principio de preclusión de los lapsos procesales, estableciéndose que en estado de sentencia de fondo las partes no deben esperar los sesenta (60) días establecidos en el Código de Procedimiento Civil para la interposición de los recursos a que hubiere lugar y así se decide.
LA JUEZ
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA
JENNIFER ANSELMI DÍAZ
RGM/JAD/Oriana.-
EXP Nro. 21.691.-