REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR ACCIDENTAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Viernes 16 de septiembre de 2022.
212 º y 163 º
Asunto: SC01-X-2022-000003

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte recurrente: Cervecería Polar, C.A
Apoderado judicial: Abogado Juan Pablo Díaz Osorio, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad número V-17.645.825, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 140.533 y Jorge Isaac Jaimes Larrota, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad número V-15.989.915, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 122.806.
Motivo: Inhibición planteada por la abogada Marizol del Valle Durán Colmenares, en su condición de Jueza a cargo del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

-II-
PARTE NARRATIVA
Subieron a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición planteada mediante acta de fecha 27 de julio del año 2022 que cursa agregada al folio 1, del presente expediente, por la abogada Marizol del Valle Durán Colmenares en su carácter de Jueza a cargo del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por los motivos expresados en el acta, en la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo el asunto SP01-R-2022-000013.
Mediante auto de fecha 03 de agosto del 2022, se dio por recibido el presente asunto y se abocó a la presente causa la Jueza Superior Accidental abogada Zayda Yorlett Chávez Cáceres.
Siendo la oportunidad para decidir, esta juzgadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En este sentido, cumplidas como han sido las formalidades, estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 5to de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta juzgadora observa que en el acta respectiva, la jueza inhibida manifestó lo siguiente:
Fundamento la presente inhibición en el hecho de haber emitido pronunciamiento en relación al fondo de la controversia, por tanto considera quien suscribe la presente acta: que no existe en esta juzgadora, la imparcialidad necesaria, para decidir la presente controversia; causal que esta prevista en el numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente que la presente inhibición sea declarada con lugar con los pronunciamientos de ley.
Ahora bien, siendo que la inhibición es el acto del juez o jueza por el cual se separa voluntariamente del conocimiento de una causa concreta por encontrarse en una especial posición de vinculación con las partes o con el objeto de ella prevista por la ley como causal de recusación, la misma debe ser fundamentada en las causales legalmente preestablecidas que en el caso bajo estudio se consagran en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por ser la materia especial y específica.
Con base en ello, se ha entendido que la justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial, es decir, cuando el funcionario encargado de administrarla se tiñe de parcialidad, por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, en este caso pierde el atributo esencial del administrador de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para encumbrarla o intervenir en ella.
Resultando espontáneo que por voluntad propia declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, ahora de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquel a la abstención.
En razón de ello, vista la manifestación de la jueza inhibida y revisadas las actas procesales, resulta evidente para este juzgador considerar procedente la inhibición, toda vez que la jueza inhiba emitió pronunciamiento al fondo de la controversia, por tanto, no existe la imparcialidad en ella, para conocer del asunto número SP01-R-2022-000013.

-VI-
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: 1°: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Marizol del Valle Durán Colmenares, en su carácter de jueza a cargo del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Por cuanto contra la presente decisión no se admite recurso alguno conforme a lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado Superior Accidental del Trabajo, en San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022). Año 212 º de la Independencia y 163 º de la Federación.
La Jueza Superior Accidental,


Abg. Zayda Yorlettt Chávez Cáceres
La secretaria judicial,


Abg. Ana María Omaña Escalona

En este mismo día, siendo las 02:00 p.m, se dictó, publicó y registró en el diario la anterior decisión.

La secretaria judicial,


Abg. Ana María Omaña Escalona


SC01-X-2022-000003
ZYCC/ADPD