JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de diciembre del año dos mil veintidós (2022).-
212° y 163°
Recibido por distribución el libelo de demanda constante de catorce (14) folios útiles, y sus recaudos constantes de noventa (90) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales de dicho expediente se aprecia: la presente causa se contrae al juicio incoado por la ciudadana Carmen Emilia Fonseca Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° V- 17.931.067,asistida por la abogada María Crisbey Escalante Ojeda, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 317.165, en contra de los ciudadanos Richard Alexander Vanegas Rodríguez y Luisa Elena Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad números: V-12.639.831 y V- 4.830.325 en su orden, por cobro de honorarios profesionales provenientes de la condena en costas procesales contenida en la decisión dictada en fecha 4 de febrero de 2020, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y en la sentencia proferida en fecha 11 de febrero de 2022, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por el apoderado de los mencionados ciudadanos Richard Alexander Vanegas Rodríguez y Luisa Elena Rodríguez, y condenó en costas procesales a la parte vencida.
Alega la demandante que en fecha 20 de mayo de 2019, se admitió la demanda por acción reivindicatoria incoada por la demandante ciudadana CARMEN EMILIA FONSECA GUTIERREZ, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en donde se tramitó de conformidad con el procedimiento civil ordinario, cumpliendo con cada una de sus fases y mostrando una conducta diligente y eficiente en todas las etapas del proceso, incluyendo todas las actuaciones y recursos necesarios, por lo que en fecha 4 de febrero de 2020, mediante sentencia judicial el mencionado órgano jurisdiccional declaró con lugar la acción reivindicatoria, y dado el resultado de la correspondiente acción, condenó en costas a la parte demandada, a saber, los ciudadanos Richard Alexander Vanegas Rodríguez y Luisa Elena Rodríguez.
Que la decisión tomada por dicho Tribunal entra en el marco legal, cumpliendo con los términos de tiempo establecidos en la ley para la presentación de escritos que sean indispensables en cada una de las fases del proceso. Que los demandados en el juicio de reivindicación interpusieron el respectivo recurso de apelación en contra de la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, correspondiéndole el conocimiento de dicho recurso al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el cual declaró sin lugar la apelación interpuesta en contra de la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial.
Que el referido caso fue complejo, y necesitó de un estudio, análisis, redacción y revisión exhaustiva, por cuanto no se logró llegar a una conciliación o una solución amistosa con la contraparte, generando así que el trabajo de dicho caso se hiciera extenso, exigente y agotador, lo que ameritó de la completa y exclusiva dedicación.
Que de la sentencia definitivamente firme donde se condena en costas a la parte demandada en el juicio por reivindicación por haber resultado vencida en dicho proceso le nace el derecho de cobrar los honorarios profesionales provenientes de la referida condena en costas.
Manifiesta que está legitimada para pretender la intimación proveniente de las costas procesales, pues la doctrina y la jurisprudencia establecen que las costas procesales las debe pagar la parte vencida y la parte podrá intimar y exigir al accionado, sin más formalidades que las establecidas en la Ley.
Fundamenta su pretensión de conformidad a lo establecido en los Artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, así como en el Artículo 23 de la Ley de Abogados.
Aduce que luego de que el juicio ha finalizado y la sentencia se encuentra definitivamente firme estima las actuaciones procesales ejecutadas en el proceso signado con el N° 20.267 y 20-4725 que debió pagar al abogado José Luís Rivera Rivera así:
1.- Por estudio del problema y redacción del escrito de demanda, anexos y reforma de la demanda por juicio de reivindicación, la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.500,00 USD)
2.- El 20 de mayo de 2019. Consignar recaudos constantes de 47 folios, por la cantidad QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500,00 USD).
3.- Del folio 49-50, diligencias necesarias para practicar la citación del demandado por juicio de reivindicación, la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500,00 USD).
4.- Del folio 51, diligencia en fecha 5 de Junio de 2019, donde se expresa la negativa de los demandados en firmar las boletas. La cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (400 USD).
5.- Del folio 55, diligencia de fecha 13 de Junio de 2019, solicitando se decrete la medida cautelar descrita y la apertura del cuaderno de medidas, siendo necesario consignar los emolumentos. La cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (600 USD).
6.- Del folio 56, diligencia de fecha 12 de Julio 2019, donde se hizo constar que durante el lapso para dar contestación a la demanda por parte de los demandados, plenamente identificados en autos, los mismos no hicieron uso del derecho a contestar la demanda. La cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (600 USD).
7.- Revisión periódica del expediente en la primera instancia por la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.500,00 USD)
8.-Del folio 58 al 62 estudio, análisis y redacción de escrito de promoción de pruebas por juicio de reivindicación, la cantidad MIL CIEN DOLARES AMERICANOS (1.100 USD)
9.- Del folio 86 al 89, evacuación de testigos de fecha 23/09/2019, por la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS (1.000 USD)
10.- Del folio 92 al 99, escrito de Informes presentado en juicio de reivindicación, la cantidad de NOVECIENTOS DOLARES AMERICANOS (900 USD).
11.- Del folio 100 al 110, anexos por su parte que se acompañan al escrito de informes, por la cantidad CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (400 USD).
12.- Del folio 117 al 119, escrito de observaciones a los informes presentado por la parte, por la cantidad MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.200 USD).
13.- Del folio 134, diligencia presentada solicitando la reanudación de la causa con fecha 19/02/2020, informando el número de teléfono y el correo electrónico, por la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (200 USD).
14.-Inspección judicial practicada en la pedrera, sector El Milagro, movilización del tribunal y honorarios profesionales por el traslado y viáticos. (1.000 USD).
15.- Experticia fotográfica sobre el inmueble objeto del litigio, viáticos y honorarios. (500 USD).
16.- Del folio 139 al 147, se presentó escrito de informes al superior por su parte, por la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.500 USD)
17.-Del folio 148 al 160 anexos relacionados con el escrito de informes, presentados por su parte, por la cantidad QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500 USD).
18.- Del folio 164 al 167 observaciones a los informes, presentados en el superior observaciones realizadas por su parte, por la cantidad MIL SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.600 USD).
19.- Revisión periódica del expediente en segunda instancia por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (2.200,00 USD).
Que de lo anteriormente se desprende un valor total en costas procesales por la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS (15.700,00 USD).
Intima a los ciudadanos RICHARD ALEXANDER VANEGAS RODRIGUEZ y LUISA ELENA RODRIGUEZ, en su carácter de deudores condenados en costas procesales para que convengan o sean condenados por el presente Tribunal a reconocer el derecho de la ciudadana Carmen Emilia Fonseca Gutiérrez de intimar honorarios por costas procesales en los expedientes N° 20.267 y N° 20-4725, llevado por los Juzgados Tercero de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y Tercero Superior Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Que indexa el monto de la estimación de la demanda a pagar la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS (15.700.00 USD), o a Bolívares CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA, equivalentes a 321.850 U.T. por INTIMACION DE HONORARIOS PROVENIENTES DE LA CONDENA EN COSTAS.
En tal sentido, se hace necesario puntualizar lo dispuesto en el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 286.- Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.
Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida sólo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibiría uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa.
En la norma transcrita el legislador estableció en forma expresa una limitante para el cobro de los honorarios profesionales provenientes de la condena en costas, señalando que en ningún caso los honorarios intimados excederán del treinta por ciento del valor de lo litigado.
En el presente caso tal como antes se señaló la demandante pretende el cobro de los honorarios profesionales provenientes de la condena en costas contendida en la sentencia definitivamente firme proferida el 11 de febrero de 2022, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio por reivindicación tramitado en el expediente N°20.267 de la nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, incoado por la demandante Carmen Emilia Fonseca Gutiérrez en contra de los ciudadanos Richard Alexander Vanegas Rodríguez y Luisa Elena Rodríguez, en razón de las actuaciones procesales cumplidas en el aludido juicio a su favor por su apoderado el abogado José Luís Rivera Rivera, a quien manifiesta le pagó sus honorarios profesiones por todas las actuaciones que detalló y estimó en el escrito libelar en la suma de QUINCE MIL SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS (15.700.00 USD), o Bolívares CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA.
Ahora bien, la demanda que dio origen al juicio de reivindicación donde se dictó la aludida sentencia contentiva de la condena en costas, fue estimada en la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 2.550.000,00) conforme al cono monetario vigente para el momento de interposición de la demanda el 24 de abril de 2019, denominado bolívar soberano, tal como se evidencia del escrito libelar que fue consignado en copia certificada. Sin embargo, por cuanto a partir del 1° de octubre de 2021, se sustituyó el bolívar soberano y vuelve el cono monetario a denominarse bolívar y se suprimen seis ceros; en consecuencia a la referida suma de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 2.550.000,00), deben suprimírsele seis ceros quedando la cantidad de Bs. 2,55; por lo que para el 23 de mayo de 2022, oportunidad en que fue interpuesta la demanda de cobro de honorarios profesionales provenientes de la condena en costas el 30% del valor de lo litigado en el aludido juicio de reivindicación es la cantidad de Bs.0,765; y sin embargo la demandante estima los honorarios cuyo pago demanda en la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS (15.700.00 USD), o Bolívares CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA, monto que resulta a todas luces superior al 30% del valor de lo litigado en el aludido juicio de reivindicación, por lo que la demanda interpuesta por la ciudadana Carmen Emilia Fonseca Gutiérrez, asistida por la abogada María Crisbey Escalante Ojeda, en contra de los ciudadanos Richard Alexander Vanegas Rodríguez y Luisa Elena Rodríguez, por cobro de honorarios profesionales provenientes de la condena en costas contenida en la decisión definitivamente firme dictada en fecha 11 de febrero de 2022, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, resulta contraria a lo dispuesto en el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, es preciso puntualizar que el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción en la sentencia de fecha 24 de enero de 2022, dictada en el expediente N° 21-4778 de la nomenclatura de ese Despacho, al resolver recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por esta jurisdicente estableció lo siguiente en un caso análogo al de autos:
Ahora bien, de la citada jurisprudencia, se colige claramente el procedimiento a seguir para el cobro de honorarios profesionales, resultando posible intimar estos en razón de la condenatoria en costas de la parte perdidosa en un proceso judicial, siendo de importancia transcendental la correcta estimación del monto cuyo pago se pretende intimar, ya que como bien lo señala la decisión transcrita, “La fase de conocimiento termina con la sentencia de condena y, en caso de que quede firme y no se haya ejercido el derecho de retasa oportunamente, será dicha sentencia la que se ejecute, () De ahí la importancia, de que la sentencia que condene al pago deba indicar el monto que condena a pagar al demandado si es el caso, tanto porque debe bastarse a si misma para toda virtual ejecución, como también, para que sirva de parámetro a los jueces retasadores…” por lo que su estimación debe ser realizada sin exceder del tope máximo legal establecido en el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil dadas sus consecuencias legales.
En tal sentido, y siendo que la estimación e intimación de los honorarios profesionales en razón de la condenatoria en costas tiene como tope máximo el treinta por ciento (30%) de lo litigado conforme a lo previsto en el referido articulo 286 del Código Adjetivo, tomando en consideración que la cuantía de la demanda originaria fue estimada en la suma de DOS MIL MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs 2.000 000 000,00), al multiplicar tal cantidad por el treinta por ciento (30%) establecido por el legislador en el referido articulo 286, se tiene que el monto máximo por concepto de honorarios profesionales no puede exceder en este caso de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 600.000.000,00), para la fecha de interposición de la demanda de partición de la comunidad conyugal, quedando a salvo la respectivas conversiones a que haya lugar a la fecha, por lo que la estimación realizada por el aqui accionante en la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SESENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 00/100 (Bs.S. 376 061 519 791,00), resulta a todas luces exagerada y contraria a lo establecido en la norma rectora, aunado al hecho cierto advertido por el tribunal a quo, de no haber señalado y/o acompañado al libelo de la demanda, el aquí accionante, las actuaciones procesales que realizó ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en razón de la interposición del recurso de casación a los fines de la realización de la posible retasa. Así se declara.
En consecuencia, con base a las consideraciones antes explanadas, resulta forzoso para quien aquí decide, declarar la inadmisibilidad de la demanda por razones de orden público procesal, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil por de ser contraria a lo establecido en el encabezamiento del articulo 286 ejusdem, tal como de manera expresa, positiva y precisa será señalado en el dispositivo del presente fallo. Así se precisa.
Producto de las conclusiones alcanzadas, se declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por el actor abogado en ejercicio Mario Alberto Escobar Marin, y como consecuencia de ello, se confirmar la sentencia proferida en fecha 28-09-2021 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Así se decide
En consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE la demanda interpuesta
por la ciudadana Carmen Emilia Fonseca Gutiérrez, asistida por la abogada María Crisbey Escalante Ojeda, en contra de los ciudadanos Richard Alexander Vanegas Rodríguez y Luisa Elena Rodríguez, por cobro de honorarios profesionales provenientes de la condena en costas contenida en la decisión definitivamente firme dictada en fecha 11 de febrero de 2022, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el expediente N° 20.267, contentivo del juicio por reivindicación, al resolver la apelación interpuesta en dicho juicio por la parte demandada contra la decisión dictada en primera instancia en la aludida causa por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial en fecha 4 de febrero de 2020; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 procesal, por ser contraria a la disposición expresa de ley contenida en el referido Artículo 286 procesal. Así se decide. Notifíquese a la parte demandante
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte demandante y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Juez Provisoria
Blanca Yanelys Contreras Rosales
Secretaria Temporal
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