REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 15 de Diciembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: SP22-G-2022-000058
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 087/2022
En fecha 08 de Diciembre de 2022, se dio por recibido por parte de la ciudadana Andrea Melinda Ramírez Mendoza, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.925.139, asistida por los Abogados Omar Enrique Sayago Saavedra y Reinaldo Pedroza Sánchez, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 167.062 y 172.406 los cuales interponen Recurso de Abstención o Carencia en contra de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira. (Fs. 01 – 56).
En fecha 12 de diciembre del 2022, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le asignó el número SP22-G-2022-000058. (F. 57).
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Juzgador a decidir sobre la admisibilidad de la presente demanda, para lo cual, observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre la Admisión de la presente Abstención; para lo cual observa:
I
DEL CONTENIDO DEL ESCRITO LIBELAR
• Resulta que en fecha 27 de octubre de 2022, a las 12:45 pm; recibí ESCRITO DE NOTIFICACION, por parte de de la Dirección de Ingeniería del Municipio San Cristóbal, acerca de la apertura de un Procedimiento Administrativo Sancionatorio, identificado con el expediente N°DI/010-2022,DE FECHA 18/10/22 (acompaño marcado con letra “A”); donde se me informo por parte de la División de Ingeniería municipal que en virtud a informe de fiscalización e inspección de fecha 20/06/2022 y en atención a solicitud del Sindico Procurador ciudadano MARIO HERNAN IZARRA ARRAY, se decidió iniciar un Procedimiento Administrativo Sancionatorio; argumentando según se desprende del punto 7.(…)
• En virtud de la apertura de dicho Procedimiento Administrativo Sancionatorio; el mismo día 27 de octubre, procedí a consignar escrito de diligencia(acompaño marcada con letra “B”)ante la División de Ingeniería Municipal, a los fines solicitar copias certificada del expediente Administrativo N°DI/010-2022,y al siguiente día, 28 octubre, procedí a realizar el pago correspondiente a la certificación del expediente, tal como se constata en la planilla expedida por Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de San Cristóbal(acompaño marcada con la letra “C”)(..).
• A los fines de dar respuesta al escrito de Notificación de Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionatorio, procedí a consignar ante la División de Ingeniería Municipal Escrito de Contestación y Pruebas(acompaño en copia simple, marcado con letra “D”)]; lo cual hice, el día Nueve(09) hábil desde la notificación, exponiendo las pruebas, los alegatos y razones de hecho y de derecho de acuerdo a lo expuesto en articulo 48 de la Ley de Procedimientos Administrativos(LOPA). Escrito este, donde Rechacé, Negué y Rebatí, tanto en los hechos como en el derecho, el informe que sirve de fundamento al Procedimiento Administrativo Sancionatorio; demostrando que el mismo incurre en graves violaciones a derechos consagrados en el Texto Constitucional relativos al: Debido proceso y Derecho a la Defensa (Articulo 49); así como, a derechos establecidos en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, que prevén: El debido Proceso al momento de la realización de cualquier Inspección(Articulo 92); el derecho de los Administrados a la Subsanación de Tramites Administrativos(Articulo 95). También derechos previstos en la Ley de Simplificación de Tramites Administrativos; tales como: La Presunción de Buena Fe(articulo 23); Presunción de Certeza (articulo27); la Garantía de Requisitos Previamente Acreditados(articulo29); denunciando además, el Suministro de Información Falsa(Articulo 57) en las supuestas actas de inspección que se describen en el escrito de notificación por parte de la Administración Publica.
Destacando, en dicho escrito de contestación y pruebas, que de concretarse estas graves violaciones a los derechos constitucionales y a normas legales, generarían una afectación a mi Derecho al Trabajo(Articulo 87); Derecho a Protección y Promoción de la microempresa y la Empresa Familiar(Articulo 308); haciendo oposición a su vez a la Medida Cautelar Provisoria, correspondiente al Cierre y Clausura Provisional del local 310, en el Derecho a no ser sancionado sin Sentencia y Proceso Precio(articulo 49).(…).
• Resulta que el día sábado 12 de noviembre del presente año, dos días después de haber contestado, presentar pruebas y haber hecho oposición a la medida de cierre provisional, recibí una llamada telefónica de uno de los trabajadores del local 310, quien me informo que el Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal, ciudadano Mario Izarra, en compañía de los ciudadanos Alberto Ferreira y Gerson Ramírez, respectivamente Administrador y Consultor Jurídico del Terminal de Pasajeros de San Cristóbal, junto a un grupo de Policías Municipales, procedieron a penetrar el local y notificar de manera verbal a las trabajadoras ciudadanas Edita del Carmen Noguera Medina, cedula N° V-15.143.953 y Karin Claimar Osuna Parra, cedula N° 24.748.929, que debían desalojar el local pues, es el mismo iba a ser demolido; tal como quedara registrado a las 10:24 am, en el Dispositivo: Cámara TAPO, ubicada en el área de la cocina del Local 310 y donde además se evidencia que el ciudadano Gerson Ramírez, corta la corriente eléctrica del Local.
• Los funcionarios up-supra identificados sin mostrar documento u orden escrita alguna procedieron a ingresar a las instalaciones del local N° 310y posteriormente, ordenaron a un grupo de personas que vestían indumentarias alusivas al gobierno municipal que sacaran todos los bienes muebles destinados al funcionamiento de la actividad económica, así como la materia prima y productos perecederos y no perecederos, muchos de los cuales, fueron producto de rebatiña por parte de los funcionarios actuantes; destacando, que al mismo tiempo en que realizaban la extracción de los bienes, iban demoliendo instalaciones del local; tal como se demuestra en las tomas de video y fotos(acompaño registrado en CD, marcado con letra ”E”)que realice con mi Dispositivo: Celular Redmi 11, en fecha 12/11/2022, a partir de las 11:00 am. Videos estos de suma importancia, porque describen y permiten evidenciar el modo, lugar y tiempo de la acción abusiva de desalojo de los muebles destinados al funcionamiento de la actividad económica, extracción de la materia prima y de los productos perecederos y no perecederos; amenas, se capta como el asesor jurídico Gerson Ramírez, dispone de manera ilegal de la comida. Así mismo, detalla como se llevo a cabo la demolición de la parte interna y las paredes externas del local comercial N° 310(…).
• Como se puede observar en de los hechos antes narrados y de los que registros fotográficos y videos que acompaño, no queda lugar a dudas que los ciudadanos: MARIO HERNAN IZARRA ARRAY en su condición de Sindico Procurador Municipal; MIOGMAR ALBERTO FERREIRA CARRILLO, Administrador de Terminal de Pasajeros y Consultor Jurídico del Terminal de Pasajeros ciudadano GERSON ENRIQUE RAMIREZ RODRIGUEZ, materializaron una acción arbitraria, contraria a la justicia, la razón y las leyes; toda vez, que nunca fui notificada de tal medida de desalojo y demolición; es decir, los funcionarios up-supra señalados no presentaron ninguna notificación u Orden de Desalojo de Local Comercial N° 310; mucho menos notificación y Orden de Demolición. Tampoco, se me hizo entrega del Acta de Retención de los Bienes, Enseres y alimentos que se encontraban en el local comercial; razón por la cual, el día martes 15 de noviembre de 2022, consigne ante la División de Ingeniería Municipal y ante el Despacho del Alcalde, diligencias en dos escritos(que acompaño en copia simple marcada con la letra “F” Y “G”) donde solicite copias simples de los siguientes documentos: 1) Notificación y Orden de Desalojo de Local Comercial N° 310; 2) Notificación y Orden de Demolición del Local Comercial N° 310; 3) Acta de Retención de los Bienes, enseres y alimentos que se encontraban en Local Comercial N° 310, debidamente reseñada y notificada, que se practicó en fecha 12 de noviembre de 2022, y 4) Informe sobre el lugar en que fueron resguardados los bienes, enseres y alimentos que se encontraban en el local comercial N° 310, al momento del desalojo. Sin que hasta la fecha me hayan dado respuesta algunas sobre dichas solicitudes.
• En fecha 21 de noviembre del presente año, me apersone nuevamente a la División de Ingeniería Municipal, a los fines que me hicieran entrega de las copias simples previamente solicitadas, en relación a: 1) Notificación y Orden de Desalojo del Local Comercial N° 310; 2) Notificación y Orden de Demolición del Local Comercial N° 310; 3) Acta de Retención de los Bienes, enseres y alimentos que se encontraban en el local Comercial N° 310, debidamente reseñada codificada, que se practicó en fecha 12 de noviembre de 2022, y 4) Informe sobre el lugar en que fueron resguardados los bienes, enseres y alimentos que se encontraban en el Local Comercial N° 310, al momento del desalojo. Así mismo, solicite revisar el expediente, a lo cual se me informo de manera verbal, que el expediente se encontraba en el despacho del Alcalde y por tanto, no me podían dar respuesta sobre las copias solicitadas, a su vez se me informo, que no podía acceder al expediente para su revisión y observación, por cuanto como me habían informado el mismo se encontraba en el despacho del Alcalde; tal como se hace constar en escrito consignado en la misma fecha ante la División de Ingeniería Municipal (que acompaño marcado con la letra “H”). Como se puede notar de los hechos narrados solicite copias simples certificadas del expediente y, en reiteradas oportunidades he solicitado tener acceso y recibir copias simples de los documentos correspondientes siendo imposible hasta la presente fecha que la administración publica municipal haya atendido mis solicitudes, demostrando inactividad que impide que se garantice el derecho que tengo a acceder a los expedientes y obtener copias de los mismos, lo cual constituye una grave violación al Derecho a la Defensa generada por la actuación ilegal de la Alcaldía.(…).
II
DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece en el artículo 25, numeral 4, lo siguiente:
“Artículo 25: Competencia. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
4. la abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas por las leyes.”
En atención a lo antes expuesto, de conformidad con la norma transcrita anteriormente, por cuanto, el objeto de la presente acción está fundada en la reclamación contra la supuesta abstención atribuida a autoridades municipales; específicamente, autoridades Municipales del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, este Tribunal se declara COMPETENTE para decidir y conocer la presente demanda de abstención. Así se decide.
III
DE LA ADMISIÓN DEL RECURSO ABSTENCIÓN Y CARENCIA,
Determina quien aquí decide, que la pretensión del presente Recurso de Abstención o Carencia se circunscribe en denunciar que autoridades municipales, específicamente, la División de Ingeniería del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, el Sindico Procurador Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, y el ciudadano Alcalde como máxima autoridad Jerárquica municipal, no han permitido el acceso al expediente administrativo N° DI/010-2022, igualmente, denuncian que no le han emitido copia certificada del referido expediente.
Además manifiestan que han solicitado por escrito a las mencionadas autoridades municipales les emitan las siguientes actuaciones administrativas: 1) Notificación y Orden de Desalojo del Local Comercial N° 310; 2) Notificación y Orden de Demolición del Local Comercial N° 310; 3) Acta de Retención de los Bienes, enseres y alimentos que se encontraban en el local Comercial N° 310, debidamente reseñada codificada, que se practicó en fecha 12 de noviembre de 2022, y 4) Informe sobre el lugar en que fueron resguardados los bienes, enseres y alimentos que se encontraban en el Local Comercial N° 310, al momento del desalojo, de lo cual, a decir de la recurrente no han obtenido respuesta, en tal sentido, manifiestan que es obligación constitucional y legal de las autoridades municipales que le den respuesta a las solicitudes presentadas por escrito, y que le emitan las copias que se encuentran solicitando.
En consideración, estima este Juzgador que se está presentado recurso de abstención en contra de la presunta omisión de autoridades municipales.
Este Tribunal observa que el presente recurso ha sido interpuesto dentro de los lapsos que establece la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en tal razón, a partir de la solicitud se evidencia que no han transcurrido ciento ochenta (180) días, por lo tanto, la acción es ejercida dentro del lapso de Ley no existiendo caducidad. Y así se decide.
En cuanto a las demás requisitos de admisibilidad, este Tribunal determina:
1 Se evidencia que no hay acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
2 De los documentos presentados junto con el escrito libelar, se constata la existencia de elementos que comprueban la existencia de la solicitud realizada ante el Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y División de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
3 Se demuestra la presentación de los documentos indispensables a través de los cuales se fundamenta la pretensión.
4 No se evidencia cosa juzgada.
5 No existen conceptos irrespetuosos.
6 No es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgador ADMITE, el presente recurso de Abstención o Carencia, Así se decide.
IV
PROCEDIMIENTO
Se ordena citar al Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, al Sindico Procurador Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y al Jefe de la División de Ingeniería del Municipio San Cristóbal del Estado, para que informen a este Tribunal en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, sobre la abstención denunciada, específicamente, informen con documentación anexa lo siguiente:
PRIMERO: Si se ha permitido a la ciudadana Andrea Melinda Ramírez Mendoza, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.925.139, el acceso al expediente administrativo N° DI/010-2022.
SEGUNDO: Si se ha emitido a la ciudadana Andrea Melinda Ramírez Mendoza, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.925.139, copia certificada de la totalidad del expediente administrativo N° DI/010-2022.
Para el cumplimiento del anterior requerimiento, se solicita se remita a este Tribunal en copia certificada debidamente foliado el expediente administrativo N° DI/010-2022, con todos sus folios y anexos, donde consten las actas que han permitido el acceso al expediente y la expedición de copias certificadas.
TERCERO: Se requiere se informe a este Tribunal si fueron emitidas las siguientes actuaciones administrativas: 1) Notificación y Orden de Desalojo del Local Comercial N° 310 ubicado en el Terminal de Pasajeros del Municipio San Cristóbal; 2) Notificación y Orden de Demolición del Local Comercial N° 310 ubicado en el Terminal de Pasajeros del Municipio San Cristóbal; 3) Acta de Retención de los Bienes, enseres y alimentos que se encontraban en el local Comercial N° 310, ubicado en el Terminal de Pasajeros del Municipio San Cristóbal. 4) Informe sobre el lugar en que fueron resguardados los bienes, enseres y alimentos que se encontraban en el Local Comercial N° 310, ubicado en el Terminal de Pasajeros del Municipio San Cristóbal.
Se advierte al ciudadano Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, al Sindico Procurador Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y al Jefe de la División de Ingeniería del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, que de no presentar el informe y los recaudos solicitados oportunamente el responsable podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se les notifica expresamente al Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, al Sindico Procurador Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y al Jefe de la División de Ingeniería del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, que una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, que se le otorga para que presente el informe, se procederá a convocar audiencia oral y pública donde se debatirá la denuncia de abstención. Todo los demás trámites procedimentales se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
V
DECISIÓN
PRIMERO: SE DECLARA LA COMPETENCIA, para conocer el presente Recurso de Abstención o Carencia.
SEGUNDO: SE ADMITE, el presente Recurso de Abstención o Carencia, la ciudadana Andrea Melinda Ramírez Mendoza, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.925.139, asistida por los Abogados Omar Enrique Sayago Saabedra y Reinaldo Pedroza Sánchez, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 167.062 y 172.406 los cuales interponen Recurso de Abstención o Carencia en contra del Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, al Sindico Procurador Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y al Jefe de la División de Ingeniería del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y se ordena, sustanciar conforme a lo previsto en el la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
TERCERO: Se ordena citar al Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, al Sindico Procurador Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y al Jefe de la División de Ingeniería del Municipio San Cristóbal del Estado, para que informen a este Tribunal en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, sobre la abstención denunciada, específicamente, informen con documentación anexa lo siguiente:
a.- Si se ha permitido a la ciudadana Andrea Melinda Ramírez Mendoza, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.925.139, el acceso al expediente administrativo N° DI/010-2022.
b.- Si se ha emitido a la ciudadana Andrea Melinda Ramírez Mendoza, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.925.139, copia certificada de la totalidad del expediente administrativo N° DI/010-2022.
Para el cumplimiento del anterior requerimiento, se solicita se remita a este Tribunal en copia certificada debidamente foliado el expediente administrativo N° DI/010-2022, con todos sus folios y anexos, donde consten las actas que han permitido el acceso al expediente y la expedición de copias certificadas.
c.- Se requiere se informe a este Tribunal si fueron emitidas las siguientes actuaciones administrativas: 1) Notificación y Orden de Desalojo del Local Comercial N° 310 ubicado en el Terminal de Pasajeros del Municipio San Cristóbal; 2) Notificación y Orden de Demolición del Local Comercial N° 310 ubicado en el Terminal de Pasajeros del Municipio San Cristóbal; 3) Acta de Retención de los Bienes, enseres y alimentos que se encontraban en el local Comercial N° 310, ubicado en el Terminal de Pasajeros del Municipio San Cristóbal. 4) Informe sobre el lugar en que fueron resguardados los bienes, enseres y alimentos que se encontraban en el Local Comercial N° 310, ubicado en el Terminal de Pasajeros del Municipio San Cristóbal.
Se advierte al ciudadano Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, al Sindico Procurador Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y al Jefe de la División de Ingeniería del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, que de no presentar el informe y los recaudos solicitados oportunamente el responsable podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se les notifica expresamente al Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, al Sindico Procurador Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y al Jefe de la División de Ingeniería del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, que una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, que se le otorga para que presente el informe, se procederá a convocar audiencia oral y pública donde se debatirá la denuncia de abstención. Todo los demás trámites procedimentales se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
CUARTO: SE ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte querellante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el articulo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria.
Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las doce y treinta y cinco de la mañana (12:35 p.m.).
La Secretaria.
Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
JGMR/MPRM/lama.
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