REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 08 de Diciembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2022-000037
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 082/2022
En fecha 21 de septiembre de 2022, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al ciudadano Ángel Augusto Herdenez Zambrano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.814.041, asistido por el Abogado David Augusto Niño Andrade, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.212.245, inscrito en el IPSA bajo el N° 52.864, mediante el cual interpone Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en contra de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. (F. 01 al 100).
En fecha 22 de septiembre de 2022, se le dio entrada a la presente causa, signándole el N° SP22 – G – 2022 – 000037, nomenclatura de este Tribunal. (F. 101).
En fecha 28 de septiembre de 2022, este Tribunal se pronunció entorno a la Admisión de la causa en Sentencia Interlocutoria N° 057/2022. (F. 102 – 104).
En fecha 03 de octubre de 2022, se libraron los Oficios N° 599/2022 dirigido al Alcalde del Municipio San Cristóbal, el Oficio N° 600/2022 dirigido al Primer Comandante del Cuerpo de Bomberos y Bomberas de Administración de Emergencia de Carácter Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y el oficio N° 601/2022 dirigido al Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. (F. 105 – 107).
En fecha 06 de Octubre de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Tribunal al ciudadano Ángel Augusto Herdenez Zambrano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.814.041, asistido por el Abogado David Augusto Niño Andrade, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.212.245, inscrito en el IPSA bajo el N° 52.864, quienes mediante diligencia solicitan que se practiquen las notificaciones correspondientes a la Admisión de la presente causa. (F. 108 – 109).
En fecha 06 de Octubre de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Tribunal al ciudadano Ángel Augusto Herdenez Zambrano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.814.041, el cual otorga y confiere Poder Apud Acta al Abogado David Augusto Niño Andrade, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.212.245, inscrito en el IPSA bajo el N° 52.864, (F. 110 – 112).
En fecha 10 de Octubre de 2022, se consignan en resultado positiva los oficios N° 599/2022 dirigido al Alcalde del Municipio San Cristóbal, el Oficio N° 600/2022 dirigido al Primer Comandante del Cuerpo de Bomberos y Bomberas de Administración de Emergencia de Carácter Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y el oficio N° 601/2022 dirigido al Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. (F. 113-115)
En fecha 13 de Octubre de 2022, al Abogado David Augusto Niño Andrade, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.212.245, inscrito en el IPSA bajo el N° 52.864, consigna diligencia mediante la cual solicita la apertura de cuaderno de medidas a los fines de solicitar la medida cautelar contenida en el libelo (F. 116-117).
En fecha 17 de octubre de 2022, se pronunció este Tribunal acerca de la diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la Parte Querellante y acuerda abrir Cuaderno Separado denominado Medida Cautelar. (F. 118).
En fecha 07 de Noviembre de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Tribunal a la ciudadana Gladys Castro Montañez, inscrita en el IPSA bajo el N° 28.500, en su condición de Delegada Judicial de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, la cual consigna escrito de contestación de la demanda. (F. 119-124).
En fecha 08 de noviembre del 2022, se pronunció este Tribunal y fija la Audiencia Preliminar de la Presente Causa al quinto día de despacho siguiente a las diez de la mañana. (F. 125).
En fecha 10 de Noviembre de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Tribunal a la ciudadana Gladys Castro Montañez, inscrita en el IPSA bajo el N° 28.500, en su condición de Delegada Judicial de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, la cual consigna el expediente administrativo N° 0634 y a su vez el Expediente Administrativo Disciplinario correspondiente al ciudadano Ángel Augusto Herdenez Zambrano. (F. 126-127).
En fecha 14 de noviembre del 2022, se pronunció este Tribunal acerca de la diligencia presentada por la Delegada Judicial de la Parte Querellada, y ordena abrir cuadernos separados llamados Expediente Administrativo N° 1 y Expediente Administrativo N° 2. (F. 128).
En fecha 21 de Noviembre del 2022, se deja constancia mediante Acta que se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa. (F. 129-130).
En fecha 06 de diciembre de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Tribunal a la ciudadana Gladys Castro Montañez, inscrita en el IPSA bajo el N° 28.500, en su condición de Delegada Judicial de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, la cual consigna original de Gaceta Municipal Extraordinaria N° 211 de fecha 30/11/2022 y Oficios N° 039 Ofic-Bom-2022 dirigida al Juez de este Organo Jurisdiccional y 041Ofic-Bom de fecha 05/12/2022 dirigido al Primer Comandante (CBN) MSC. Juan Carlos González, solicitando el ascenso de Grado Inmediato Superior del Querellante. (131-135).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal dilucidar sobre la Demanda de Querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Angel Augusto Herdenez Zambrano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.814.04, asistido por el Abogado David Augusto Niño Andrade, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.212.245, inscrito en el IPSA bajo el N° 52.864, en contra de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Donde la pretensión se circunscribía en los argumentos de hecho y de derecho donde solicitan:
…“Por todas las razones antes expuestas es por lo que solicito, con fundamento en los Artículos 19, ordinales 1ro y 4to; y, 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el pronunciamiento de esta honorable instancia, DECLARANDO LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN SIN NÚMERO, CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE DISCIPLINARIO 002-2022 FECHADA 22 DE AGOSTO DE 2022 Y FIRMADA POR EL PRIMER COMANDANTE DEL CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS DE ADMINISTRACION DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TACHIRA, CNEL. (CBN)BRICEÑO ANGULO, ANTONIO JOSÉ, conforme al cual se me impone la sanción de suspensión de la jerarquía por un lapso de seis (06) meses y en consecuencia se ordene mi reincorporación inmediata a mi cargo, con el uso de la jerarquía que me corresponde y el uniforme; y asimismo, sea retirada dicha sanción de mi expediente, a los efectos del ascenso que me pudiere corresponder.”
Ahora bien, este Juzgador evalúa lo declarado en la Continuación de la Audiencia Preliminar:
“…Se le otorga el derecho de palabra al comandante Briceño: La dirección nacional en agosto esta haciendo nivelación por años de servicios, por eso vienen ascensos que cumplan con antigüedad general por años de servicio, que si ascendieron con la misma antigüedad del querellante, y el no estaba incluido. Otorgado el derecho de palabra a las partes la sindicatura municipal expuso que el caso ha sido analizado internamente y por instrucción del ciudadano Alcalde del Municipio San Cristóbal, se esta estudiando la posibilidad del levantamiento de la sanción del expediente administrativo debido a la vulneración del debido proceso. Así mismo se le dio el derecho de palabra a el comandante del cuerpo de bomberos y afirma que en el caso de acordarse por decisión del Alcalde, el mismo procedería a realizar las actuaciones correspondientes para la inclusión en la lista para el ascenso de la jerarquía haciendo los tramites a nivel nacional correspondientes, para lo cual ambas partes proponen un lapso 10 días de despacho. En este sentido la parte querellante expuso estar de acuerdo con la propuesta. En consecuencia, este tribunal otorga el lapso solicitado por las partes y suspende la presente causa por el lapso de 10 días de despacho, en este sentido si pasado el lapso acordado y se consignan los documentos pertinentes este tribunal se pronunciará acerca del posible decaimiento del objeto. De no presentarse el escrito en ese lapso de tiempo se reanudará la presente audiencia y dará continuidad a la causa. Es todo.”
La documentación consignada por la Parte Querella, donde manifiesta que:
“… Consigno original de Gaceta Municipal Extraordinaria N° 211 de fecha 30 de Noviembre de 2022, contentiva de la Resolución N° 132-2022, relacionada con la anulación del Acto Administrativo N° 002/2022 de fecha 22/08/2022 y Oficios N° 039Ofic-Bom-2022 y 041Ofic.Bom-2022 de fecha 05 de Diciembre de 2022.”
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas quien suscribe en virtud de que en nuestro estado venezolano en principio es un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, cuyo fin originario es la exaltación de la dignidad del ser humano, es por ello que para que se cumpla este fin le es otorgado al Juez Contencioso Administrativo la facultad de ser el Rector del proceso, y en su deber de impulsarlo hasta su conclusión.
En este orden de ideas, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha doce (12) de mayo del dos mil once (2011), caso PABLO ENRIQUE BRICEÑO ZABALA, contra la FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL), estableció:
“(…) debe acotarse que el desarrollo normal de un procedimiento culmina con una sentencia en la cual el Sentenciador satisface completamente o parcialmente las pretensiones del actor o del demandado. Empero, pueden darse situaciones en las cuales una de las partes satisface las pretensiones de la otra, siendo en consecuencia, innecesario que el Juzgador dicte sentencia en dicha causa.
En tales casos, el Juzgador se encuentra obligado a declarar el decaimiento del objeto, pues se ha producido de manera sobrevenida, el decaimiento del interés del recurrente en la acción intentada, por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por el propio demandado; de manera que, resulta cuestionable si la continuación del juicio tiene una utilidad práctica. De lo precedente, se puede inferir que los requisitos fundamentales para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa, son el primer término, que la pretensión del recurrente haya sido satisfecha de forma total por la parte recurrida y, en segundo lugar, que como consecuencia de lo anterior conste en autos prueba de tal satisfacción.”
De la sentencia antes transcrita parcialmente debe entenderse e inferirse que en los casos en los cuales durante el iter procesal resulten satisfechas las pretensiones del demandante o que se derive alguna actuación que resulte cuestionable la continuación del juicio por no tener utilidad práctica, o manifieste el no querer continuar con el proceso, resulta inoficioso por parte del Tribunal seguir conociendo de la causa y proceda a emitir un pronunciamiento en cuanto al fondo de la causa, visto el decaimiento de la pretensión.
Ahora bien, tal y como lo ha señalado de forma reiterada la jurisprudencia patria especialmente la emanada de las Cortes Primera y Segunda en lo Contencioso Administrativo, para que pueda declararse el decaimiento del objeto deben cumplirse dos requisitos: i) el cumplimiento total de la pretensión del demandante por la parte demandada y, ii) que conste a los autos prueba de tal cumplimiento.
En el caso de autos, este Tribunal, pasa a verificar el cumplimiento de ambos requisitos: i) la pretensión en el escrito de interposición de demanda se circunscribía en que el Querellante solicitaba la nulidad del Acto Administrativo contentivo en la Resolución sin número correspondiente al expediente disciplinario 002-2022 de fecha 22 de agosto del 2022, la cual impone la sanción de suspensión de jerarquía por un lapso de seis (6) meses, y solicita que se le reincorpore de manera inmediata a su cargo con la Jerarquía que le corresponde. ii) Los Oficios signados con los N° 039 Ofic-Bom-2022 dirigida al Juez de este Órgano Jurisdiccional y 041Ofic-Bom de fecha 05/12/2022 dirigido al Primer Comandante (CBN) MSC. Juan Carlos González, solicitando el ascenso de Grado Inmediato Superior del Querellante, y la anulación del Acto Administrativo N° 002/2022 consignado por la Parte Querellada.
Motivado a lo señalado por la Representación Judicial de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal a este Despacho Superior mediante Oficios N° 039 Ofic-Bom-2022 dirigida al Juez de este Órgano Jurisdiccional y 041Ofic-Bom de fecha 05/12/2022 dirigido al Primer Comandante (CBN) MSC. Juan Carlos González, solicitando el ascenso de Grado Inmediato Superior del Querellante, y la anulación del Acto Administrativo N° 002/2022. Situaciones incoadas en el petitorio de la presente causa. Razón por la cual, este Tribunal entiende que operó el Decaimiento del Objeto en el expediente principal, lo cual constituye la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso. (Vid Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 01270 de fecha dieciocho (18) de julio de 2007).
Razón por la cual este Tribunal aduce que la parte demandada cumplió con lo solicitado por la Parte Querellante en el petitorio de su demanda y en la Audiencia Preliminar, según el oficio antes mencionado. Siendo ello así, y visto que se dio cumplimiento a la pretensión de la parte demandante en autos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO POR CUMPLIMIENTO, en el presente Recurso Administrativo Funcionarial. Así se decide.
II
DECISIÓN
PRIMERO: se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO POR CUMPLIMIENTO del Recurso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Ángel Augusto Herdenez Zambrano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.814.041, asistido por el Abogado David Augusto Niño Andrade, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.212.245, inscrito en el IPSA bajo el N° 52.864, mediante el cual interpone Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en contra de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador digital PDF de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria,
Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce del medio día (12:00 m.d).
La Secretaria,
Abg. Mariam Paola Mora Rojas.
JGMR/MPRM/gpvs
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