REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 15 de diciembre de 2022
212° y 163°
Vista la diligencia de fecha dos (02) de diciembre de 2022 suscrita por el ciudadano JOSÈ FRANCISCO BENITEZ MARIN, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.659.114, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.408, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÒN MH 7583, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 24 de enero de 2017, bajo el Nro. 27, Tomo 41-A, expediente Nro. 223-24059 e igualmente inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-40939078-0, representada por su presidente, ciudadano CARLOS EDUARDO JR MENDEZ LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.428.177 CORPORACIÒN MH 7583, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 24 de enero de 2017, bajo el Nro. 27, Tomo 41-A, expediente Nro. 223-24059 e igualmente inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-40939078-0, representada por su presidente, ciudadano CARLOS EDUARDO JR MENDEZ LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.428.177; mediante la cual ratifica las pruebas documentales promovidas en el libelo de la demanda;este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandada, ciudadano ANTONIO HOMSANY KARAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.870.054, debidamente asistido por la abogada MARÌA JOSEFINA HERNANDEZ MARSAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.187; en el escrito de Contestación de la demanda y ratificadas en fecha 30 de noviembre de 2022,este Tribunal admite las pruebas documentales, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
En el entendido que el lapso de evacuación de pruebas es de diez (10) días de Despacho, siguiente al presente auto, conforme a lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA PROVISORIA
HILDA J. NAVARRO REVETE
LA SECRETARIA TITULAR
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DAMELIS FIGUERA
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HJNR/df
Exp. N° 22-10363