REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DE MIRANDA
Los Teques, 20 de diciembre de 2022
212º y 163º
Vista la diligencia de fecha 29 de septiembre de 2022, cursante al folio 68, así como, el escrito de la misma fecha inserto del folio 69 al 70, suscrita por la ciudadana FENIX CHIONG, venezolana, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.355.594 en su carácter de parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por el defensor público RUBEN TIAPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 151.180, mediante la cual solicita se utilice otro medio de notificación, que pueda sustituir la publicación de Carteles por prensa y que no acarre altos costos, ya que no los puede sufragar; este Tribunal al respecto señala: La doctrina pacífica y reiterada, ha sido tradicionalmente exigente en lo que respecta a la observancia de los trámites esenciales del procedimiento. El principio de legalidad de las formas procesales, salvo las situaciones de excepción previstas en la ley, caracterizan el procedimiento, es decir, no es relajable por las partes, pues su estructura, secuencia y desarrollo está establecida en la ley. Por esa razón, ha establecido de forma reiterada que “...no es potestativo de los tribunales subvertir las reglas legales con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, pues su estricta observancia es materia íntimamente ligada al orden público...”. (Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de julio de 1999, caso: A.Y.P. c/ Agropecuaria el Venao C.A.).
Asimismo, ha establecido que “...la alteración de los trámites esenciales del procedimiento quebranta el concepto de orden público, cuya finalidad tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del estado sobre los intereses particulares del individuo, por lo que su violación acarrea la nulidad del fallo y de las actuaciones procesales viciadas, todo ello en pro del mantenimiento de la seguridad jurídica y de la igualdad entre las partes, que es el interés primario en todo juicio...”. (Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de octubre de 1999, caso: Ciudad Industrial La Yaguara contra Banco Nacional de Descuento).
En el caso que nos ocupa, el presente juicio se encuentra en la fase citatoria; se evidencia de las actas que forman parte integrante del expediente, las diligencias cursantes a los folios 44, 45 y 46, suscritas por el Alguacil de este Despacho Judicial dejando constancia, de no haber localizado a la parte demandada, ciudadano CARLOS HUMBERTO ALVARRAN GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.015.643; así mismo, previa solicitud de la parte actora, cursa a los autos las resultas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), donde se desprende “NO REGISTRA MOVIMIENTOS MIGRATORIOS”.
Ahora bien, quien suscribe considera necesario señalar que, el derecho de defensa está indisolublemente ligado a las condiciones de modo, tiempo y espacio fijados en la ley para su ejercicio. Las formas procesales no son caprichosas, ni persiguen entorpecer el procedimiento en detrimento de las partes. Por el contrario, una de sus finalidades es garantizar el ejercicio eficaz del derecho de defensa, consagrados en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mal puede esta juzgadora suprimir u obviar la publicación del cartel de citación, ya que se estaría violentado el principio de la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso; en virtud de lo anterior Insta a la parte actora a cumplir con las formalidades contenidas en el Capítulo IV del Título IV. De las citaciones y notificaciones, del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
LA JUEZ PROVISORIA,
HILDA J. NAVARRO R.
LA SECRETARIA TITULAR
DAMELIS FIGUERA
Exp Nro. 21-10349
HJNR/df