REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 07 de Diciembre de 2022.
212º y 163º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos PEDRO RAUL OLIVARES ALFONZO, CARMEN BEATRIZ ALFONZO DE OLIVARES, SILVIA MARIA OLIVARES DE BELLO, DOUGLAS FELIPE OLIVARES MEDINA, JORGE ALEJANDRO OLIVARES DEL PINO y DIANA CAROLINA OLIVARES DEL PINO , venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nº V-3.750.901, V-948.930, V-7.922.030, V-3.174.221, V-26.498.705 y V-31.062.301, respectivamente, en su condición de cónyuges, hijos y nietos, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO RAUL OLIVARES AYALA, quien fuera venezolano, y titular de la cédula de identidad Nº V-16.375. Expídase por Secretaría copias certificadas de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de cuarenta y tres (43) folios útiles.-
LA JUEZA PROVISORIO,

HILDA JOSEFINA NAVARRO.
LA SECRETARIA,
DAMELIS FIGUERA.



HJN/DF /cs
Solicitud N° 2022-3911.