REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
Vista la solicitud de Justificativo de Testigos, los recaudos consignados y evacuadas las testimoniales presentadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS a favor del ciudadano MANUEL ENRIQUE ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.679.155, debidamente asistido por los abogados ANA ROSA BRITO y JOSÉ GIOVANNI LORCA MÁRQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 224.915 y 303.934, respectivamente, en consecuencia, este Juzgado ordena su devolución en original junto con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. ANDREA ACALÁ PINTO.
EL SECRETARIO ACC,
EDWARD RAMIREZ.
En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la presente providencia, constante de una (01) página.
EL SECRETARIO ACC,
EDWARD RAMIREZ.
S-N° 5142/2022
AAP/er.-